La abogada del caso denuncia que el hospital ocultó información al juzgado. Anuncia que recurrirá ante el TSJA la sentencia que dice que el trato que recibió fue «exquisito».
17 oct 2019 . Actualizado a las 22:17 h.«Esta sentencia tira por la borda cientos de años de reflexión bioética». Así de contundente se muestra Francisca Guillen, la abogada de la embarazada asturiana que fue obligada a parir en el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) el pasado mes de abril, tras conocer la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo que ha dado la razón al centro. Guillén considera que, según este fallo, «las mujeres no tienen derecho a elegir las circunstancias en las que damos a luz a nuestros hijos cuando nuestras elecciones son contrarias al criterio de un médico». Así que anuncia una batalla legal para tratar de sacar a la luz todo lo sucedido aquellos días y para que prevalezca el derecho de todos los pacientes a recibir una información veraz y completa y a decidir entre las alternativas clínicas disponibles. De hecho, ya ha recurrido al Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), con la intención de defender los derechos fundamentales de su clienta.
Guillén señala que existe jurisprudencia que avala su punto de vista, el de la embarazada que ha seguido todos los protocolos y que decide parir en casa porque no existe ningún factor de riesgo que aconseje lo contrario. La letrada cita varias sentencias del Tribunal Supremo y de los tribunales superiores de justicia de Madrid, que han declarado que «antes de realizar intervenciones médicas en el parto tales como inducciones, episiotomías o fórceps es necesario el consentimiento expreso de la parturiente». Cita incluso un antecedente del propio TSJA, que condenó al Servicio de Salud del Principado (Sespa) por una actuación del HUCA durante un parto, en el que se utilizaron fórceps sin informar a la futura madre de los riesgos ni tampoco de las alternativas. Con todo este bagaje volverá a los tribunales la asturiana obligada a parir en el HUCA.
Los hechos
Teresa (nombre ficticio) pasó 36 horas ingresada en planta antes de que se le practicase una cesárea, lo que demuestra que el que riesgo inmediato y real de que el feto sufriera hipoxia y muerte intrauterina no era cierto. Así lo recuerda Francisca Guillén. Su cliente había acudido al hospital a realizar un control de bienestar fetal, tal y como se denomina, porque ya había sobrepasado las 42 semanas de gestación. Estaba lista para su primer parto. El servicio de Partos le propuso realiza una inducción, al tratarse de lo que técnicamente llaman una gestación cronológicamente prolongada. La embarazada regresó a su casa y se puso de parto de manera natural, según la versión aportada ya entonces por su abogada. Esa misma tarde se presentaron en su domicilio agentes de la Policía Local con una orden del juzgado dictada a instancias de la Subdirección de Servicios Quirúrgicos Críticos del HUCA. La razón de su ingreso forzoso era la necesidad de practicarle una «inmediata inducción al parto». La realidad es que pasaron 36 horas antes de que se practicase la cesárea.
Cuando Teresa ingresó, la primera profesional en verla fue la ginecóloga de Urgencias. La abogada cuenta que comprobó que el bebé se encontraba en buen estado y que no creyó conveniente realizar ninguna intervención urgente, por lo que la envió a planta. Explica que durante el día y medio siguiente fue sometida a tactos vaginales forzosos y a «la presencia en pleno parto de burócratas y personal adscrito a su cuidado, que le recordaron que lo que ella dijese no importaba y que podrían hacer lo que quisiesen porque tenían una orden judicial». «Ninguna mujer puede dar a luz en un ambiente así, la cesárea era predecible», argumenta.
La especialista en psiquiatría perinatal que declaró durante el juicio, cuya sentencia final ha dado la razón al HUCA, explicó la situación de estrés y tensión a la que fue sometida la parturienta. En la sala, relató que «el hecho de que esta mujer, estando ya en trabajo de parto, fuera trasladada por la Policía en contra de su voluntad a un hospital ya condiciona la vivencia de todo lo posterior. Incluso si el trato es correcto y la vivencia de la paciente es de miedo». Lo equiparó incluso al síndrome de Estocolmo: «Es como cuando sus secuestradores tratan bien a una persona: puede haber un trato correcto y amable, pero desde el momento en que no se están respetando sus decisiones ni su criterio y se pone en duda que ella quiera lo mejor para su bebé, la vivencia que la mujer tiene es de que, obviamente, no se respeta su interés por el bienestar de su hija y, además, de que en cualquier momento se le pueden hacer intervenciones en su contra».
La sentencia, sin embargo, señala que «el trato fue exquisito». El juzgado considera que podía ser sometida a tratamientos en contra de su voluntad porque «hay que anteponer, como no podía ser de otra forma, la vida y la salud del nasciturus, a cualquier otro interés».
Los argumentos de la acusación son muy diferentes. En primer lugar, cita la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que reconoce el derecho del paciente a estar informado y a tomar decisiones. Este aspecto es crucial en el caso porque acusa al HUCA de ocultar información. Francisca Guillén explica que el hospital cuenta con un protocolo para manejar los casos de embarazos prolongados, en el que se dice que se puede inducir el parto o bien realizar un manejo expectante, que consiste en monitorizar a la embarazada cada 48 horas. «La existencia de esa alternativa se ocultó al Juzgado de Instrucción que dio la orden de tratamiento forzoso», denuncia.
El riesgo para el bebé es otro elemento clave en esta batalla legal. Mientras que la sentencia dice que lo que hizo al hospital fue anteponer la salud del nascituris, Francisca Guillén explica que la inducción al parto «es una intervención que conlleva riesgos tan graves como la rotura uterina o la necesidad de practicar una cesárea de urgencia, con un riesgo de muerte materna seis veces superior al parto vaginal». En esas circunstancias, considera «inaceptable que se diga que el único interés a tener en cuenta es el futuro bebé, como si la salud y la vida de la madre no importasen, como si las mujeres embarazadas sólo fuesen un contenedor de bebés».
«La integridad física de una persona no puede lesionarse en favor de otra. De ser así, el Estado podría extraernos órganos a la fuerza para beneficiar a terceras personas. En una sociedad respetuosa con los derechos fundamentales las intervenciones sobre la vida y la muerte de las personas no pueden ser forzosas. Los seres humanos no somos meros contenedores de órganos. Las mujeres embarazadas, tampoco», argumenta la abogada.