La juez condena al Ayuntamiento de Oviedo por la supresión del callejero franquista

Luis Ordóñez
L. Ordóñez REDACCION

OVIEDO

Dos operarios trabajan en la sustitución de la placa de la calle 19 de Julio, en el centro de Oviedo, en aplicación de la ley de Memoria Histórica por parte del Ayuntamiento de Oviedo
Dos operarios trabajan en la sustitución de la placa de la calle 19 de Julio, en el centro de Oviedo, en aplicación de la ley de Memoria Histórica por parte del Ayuntamiento de Oviedo José Luis Cereijido

La magistrada estima los recursos del PP local y la Hermandad de Defensores de la capital por errores de procedimiento

20 sep 2018 . Actualizado a las 22:09 h.

La juez Belén Alicia López López, del Juzgado provincial de lo Contencioso administrativo nº 6 de Oviedo, ha fallado contra el Ayuntamiento de la capital asturiana en los recursos presentados por la Hermandad de Defensores de Oviedo y también el grupo municipal del Partido Popular por el cambio de nombre de varias calles de la ciudad en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica para eliminar referencias a la dictadura franquista. 

La decisión de la magistrada se apoya en que el procedimiento empleado para el cambio del callejero por parte del gobierno municipal no fue el adecuado y señala que «nos encontramos ante un acto adoptado prácticamente de plano y puramente discrecional del Sr. Alcalde, ya que es él, en su propuesta, quien motu proprio decide qué calles tienen encaje en el artículo 15.1 de la Ley 52/2007 y deben ser sustituidas». La juez afirma también en la sentencia que «el expediente administrativo únicamente cuenta con la propuesta del Alcalde y con la aprobación de la propuesta, que conforme a lo ya declarado es competencia también del Alcalde. Y si bien obra un informe técnico, éste es del servicio de estadística, que ninguna relación guarda con la concurrencia de los requisitos del artículo 15 de la Ley llamada de Memoria Histórica, en virtud de cuya aplicación se dicta el acto».

La sentencia no es firme y puede ser recurrida. La juez señala que el proceso llevado a cabo por el Ayuntamiento contiene diversos errors procedimentales por lo que no se ajustó a derecho y advierte de que si no se modifican esos errores en los términos en los que se señala en la sentencia, deberá devolverse a las calles a su denominación anterior. El fallo también impone los costes del juicio al consistorio ovetense.