Salud deberá indemnizar con 5.000 euros a una paciente por una «demora injustificada» en una operación de columna

ASTURIAS

El Consejo Consultivo considera que el retraso prolongó innecesariamente el sufrimiento de la mujer, vulnerando los plazos máximos legales de atención
24 abr 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El Consejo Consultivo del Principado de Asturias ha dictaminado que Salud deberá indemnizar a una mujer víctima de una espondilopatía después de que la paciente sufriera una importante demora en su tratamiento por parte del servicio sanitario público. Tal y como ha determinado el organismo, la mujer recibirá una indemnización de 5.000 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de la tardanza al atajar su enfermedad.
Según relata el dictamen, la mujer se sometió a una prueba diagnóstica en mayo de 2021 en un centro privado, cuyo resultado arrojó que sufría una estenosis lumbar. Posteriormente, su médico de Atención Primaria la derivó al Servicio de Neurocirugía de un centro hospitalario, donde fue atendida el 17 de agosto de 2021. En dicha visita, «el especialista confirma el diagnóstico y recomienda la intervención quirúrgica, procediendo a su inclusión en la lista de espera para la misma y se realiza el preoperatorio (...) los días 19 y 21 de enero de 2022». Tras esto, y ante la «ausencia de noticias» sobre la cirugía, acude en repetidas ocasiones al centro médico. Allí le indican que el doctor «trabaja a media jornada y no realiza operaciones durante el verano». Después, ya en el mes de octubre, la informan de que el facultativo «se encuentra de permiso de 5 meses de duración».
Finalmente, el día 24 de noviembre de 2022 y ante la insistencia de la mujer, fruto del «empeoramiento de salud que estaba sufriendo», es citada para la intervención, que practica otra neurocirujana el día 30 de dicho mes. Tal y como recoge el dictamen, durante el proceso postoperatorio, la paciente «sufre un considerable empeoramiento de su estado de salud» incluyendo «dolores insoportables» en su pierna izquierda. Al poco tiempo, estos dolores se reproducen también en la pierna derecha para, posteriormente, «sentir ambos pies dormidos con un resquemor insoportable y cada vez más dolor de espalda».

Tras dos revisiones en febrero y junio de 2023 y nuevas pruebas médicas, se deriva a la paciente a otro facultativo que identifica la necesidad de practicar una nueva intervención «en la que había que poner placa y tornillos». La citan para una primera consulta con la Unidad de Raquis, especializada exclusivamente en la columna vertebral, el día 10 de junio de 2024. Casi tres años después del primer diagnóstico. El dictamen recoge que la paciente se vio obligada a «contratar la intervención de forma privada, asumiendo el elevado coste de la misma» pues los dolores iban «en aumento» y la incapacitaban «para realizar una vida normal».
La mujer inició un proceso de reclamación por el que solicitaba el reintegro de los gastos médicos que ella tuvo que sufragar de forma privada, con un importe de 31.414 euros. Sin embargo, el Consejo Consultivo del Principado de Asturias ha rechazado su petición respecto a este reembolso puesto que «el servicio público sanitario debe siempre procurar la curación del paciente, lo que constituye básicamente una obligación de medios y no una obligación de resultado». El organismo incide en la necesidad de valorar si la enfermedad se hubiera podido resolver «en el seno del propio servicio público por los cauces habituales». Asimismo, considera «un factor de discriminación» compensar los gastos de una persona que pudo costearse tratamientos de medicina privada frente a aquellos ciudadanos «que no pueden asumirlos».

Sin embargo, el Consejo Consultivo del Principado de Asturias sí considera que la paciente sufrió una espera excesiva para ser atendida por la Unidad de Raquis, a pesar de que su situación médica ya había sido catalogada como «preferente» desde el 27 de junio de 2023. Según el dictamen, aunque se reconocen los efectos que tuvo la pandemia de COVID-19 sobre las listas de espera, estos no justifican el retraso en la atención de un caso concreto en el que estaba claramente indicada una intervención rápida. Según el Consejo, las citaciones a varios meses vista vulneraron el plazo máximo de 15 días establecido para este tipo de casos en el Decreto 59/2018 sobre tiempos máximos de espera en el sistema sanitario. El dictamen reconoce que la «demora injustificada» prolongó innecesariamente el sufrimiento de la paciente, por lo que corresponde la compensación económica final de 5.000 euros.