Deniegan indemnizar con 1 millón de euros a una transexual asturiana que no culminó el cambio de sexo

Manuel Noval Moro
Manuel Noval Moro REDACCIÓN

ASTURIAS

Tribunal Superior de Justicia de Asturias, TSJA, justicia, jueces
Tribunal Superior de Justicia de Asturias, TSJA, justicia, jueces

El tratamiento comenzó en 1992 y, según la demandante, fue inadecuado y derivó en problemas de salud

23 abr 2025 . Actualizado a las 17:12 h.

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado la demanda de una mujer trans que solicitaba la culminación de su cirugía de reasignación de género y también una indemnización de un millón de euros por daños y perjuicios.

La mujer consideraba que el SESPA había incurrido en una «incorrecta asistencia sanitaria» en relación con un proceso de transición que está todavía pendiente de culminación. El tratamiento comenzó en 1992 y, según la demandante, fue inadecuado y derivó en problemas de salud, como gran malestar, mareos, náuseas, problemas en la uretra y dolor en las ingles que le impide caminar, entre otros muchos.

Además, su proceso de «solución quirúrgica» para completar el cambio ha quedado interrumpido. Requería una vaginoplastia que finalmente no se llevó a cabo. Al parecer, estaba pendiente de que la llamaran del centro concertado Hospital Carlos Haya de Málaga pero este centro hospitalario consideró que no procedía llevarlo a cabo porque constituía un alto riesgo de salud para la mujer.

Por otra parte, tuvo que interrumpir un tratamiento hormonal por una úlcera y también ingresó en el área de Neurología del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) en diciembre de 2016 debido a tres meningiomas intracraneales, que atribuye igualmente al tratamiento. Como consecuencia de ello, ha desarrollado crisis convulsivas. En 2017 fue intervenida en el HUCA por una meningiomatosis.

La afectada tramitó varias reclamaciones ante el SESPA que fueron rechazadas. En la demanda ante el TSJA, donde pretendía que se revocase el rechazo a su reclamación, consideraba que hubo una «incorrecta y poco diligente actuación médica, derivada principalmente de una serie de actuaciones y tratamientos hormonales sin solución de continuidad que ha venido sufriendo desde el año 1992».

Por todo ello, solicitaba que se declarase la desestimación de su reclamación de responsabilidad patrimonial, que se condenase a la Administración a culminar el proceso del cambio de género y se reconociese su derecho a la indemnización de un millón de euros, o subsidiariamente, el importe que determinase un perito judicial tras valorar el daño corporal.

La desestimación del alto tribunal está basada en varios argumentos. En primer lugar, respecto a la culminación del proceso de reasignación de género, señala que la jurisdicción no es competente para obligar al SESPA a llevarla a cabo ni tampoco a reconocer el derecho a la prestación sanitaria en un centro concertado. Por otra parte, el TSJA le da la razón al SESPA respecto a la imposibilidad de imputar el daño a la Administración, en el sentido de que no se había podido demostrar que los problemas de salud de la mujer fueran consecuencia directa de la atención recibida por los servicios sanitarios asturianos.

En cuanto a la operación, varios informes periciales sostenían que «es imposible realizar técnica de reasignación» y que «dada la obesidad que presenta la paciente estaría contraindicada la técnica quirúrgica», que además implicaba un «mayor riesgo anestésico y quirúrgico posoperatorio».

Respecto a la posible responsabilidad patrimonial, en primer lugar la sentencia insiste en que los servicios sanitarios no le deniegan la asistencia a la demandante sino que le dejan claro que no se la incluye en la lista de espera ni se le hará la intervención quirúrgica porque está contraindicada. Y de hecho, el informe somete la posibilidad de llevarla a cabo a que la paciente baje su índice de masa corporal. Entonces, según la sentencia, «la negativa es clara y ejecutiva» y «el cumplimiento de la condición suspensiva está en manos de la paciente, a quien incumbe la labor por sí o con ayuda de especialistas, de bajar el peso».

Entonces, el TSJA considera que «realmente hubo actividad asistencial y si no se aplicó la cirugía pretendida por la paciente fue debido precisamente a la lex artis y el principio de prudencia y precaución, pues no se le deniega de forma arbitraria sino motivada con fundamento en informes evacuados por personal sanitario especializado».

Posteriormente, la mujer decide exigir la responsabilidad patrimonial pero, cuando lo hace, tiene ya cerradas todas las puertas, porque la ley es clara, como recuerda la sentencia: «el ejercicio de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial debía ejercitarse dentro del plazo de un año». Teniendo en cuenta que la mujer reclamó en enero de 2022 y la última negativa a la asistencia se le comunicó en julio de 2020, la reclamación estaba ya inevitablemente fuera de plazo. Había prescrito y ya era imposible conseguir ningún tipo de indemnización.