Multa de la Agencia de Protección de Datos al Sporting

D.A.

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El Molinón
El Molinón Real Sporting

Los rojiblancos abonan una sanción de 3.000 euros

24 jul 2020 . Actualizado a las 13:20 h.

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado al Real Sporting de Gijón en virtud de una denuncia presentada por el Ministerio de Hacienda (D.G. de Ordenación del Juego). La multa de 5.000 euros -reducida a 3.000 por 'pronto pago' y admisión de responsabilidad-  que ya ha sido abonada por la entidad rojiblanca, llega derivada de una campaña publicitaria por correo electrónico y un defecto en el formulario de consentimiento.

Hechos y resolución

“Con fecha 13/09/18, el Director General de Ordenación del Juego recibe una carta de la Directora General de Interior del Gobierno del Principado de Asturias en relación con determinada publicidad de EUROAPUESTAS ONLINE, SAU y solicitando información acerca de los términos de las autorizaciones concedidas al citado operador “para realizar actividades publicitarias y promocionales en el territorio del Principado y acerca de si estas ampararían la instalación de soportes físicos fijos en dicho territorio o la realización de un mailing con regalo de dinero”.

La publicidad a la que se refería la citada Directora general consiste en la aparición de Paston.es, como patrocinador oficial en la equipación y en el campo del Real Sporting de Gijón y en el envío de correos electrónicos a los socios ofreciendo 10 euros gratis y facilitando un código promocional para ello.

En respuesta a una previa comunicación de la Dirección General del Juego (DGOJ) el Real Sporting de Gijón remitió el contrato de patrocinio celebrado con ese operador, las facturas relativas a dicho patrocinio, el informe de la campaña efectuada, el modelo de alta de usuario de correo electrónico en el club y el listado de destinatarios a los que se remitieron los correos con el bono y el código promocional, además del proceso de consentimiento de los socios, donde finalmente estuvo el problema, ya solucionado por la entidad rojiblanca.

La resolución hace mención a este mecanismo, en el que no se daba opción para que el cliente prestara su consentimiento a los tratamientos de que se trate, sino que el consentimiento se pretendía recabar mediante la inacción del interesado, (“no marcar las casillas en las que se indica “NO quiero…”), en contra de lo establecido en el RGPD.

En este caso, no se trataba de una acción afirmativa, sino de una pura inacción que no aseguraba que el interesado otorgara inequívocamente el consentimiento (se considera que, cuando marcas algo es porque lo quieres, no porque no lo quieres); ya que puede no haber entendido la doble negación; o puede no haberse prestado la atención debida al leer las indicaciones en cuestión. Se trata, en definitiva, de un consentimiento que pretende deducirse de la inacción y, por tanto, contrario al RGPD, no se cumple el requisito según el cual “el consentimiento debe darse mediante un acto afirmativo claro que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada, e inequívoca del interesado de aceptar el tratamiento de datos de carácter personal que le conciernen”, entendiéndose que “la inacción no debe constituir consentimiento”.

En fecha 3 de julio de 2020, la entidad rojiblanca ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 3.000 euros haciendo uso de las dos reducciones previstas en el Acuerdo de inicio, lo que implica el reconocimiento de la responsabilidad.

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