La Audiencia Provincial de Asturias respalda al padre gijonés que retiró los 550 euros mensuales al joven por su «desidia, indolencia y falta de interés» en independizarse económicamente
11 may 2018 . Actualizado a las 11:48 h.El «parasitismo social» pierde amparo legal. Incuso si se trata de un hijo el que «parasita» económicamente a un padre: si no estudias, no trabajas ni muestras interés en hacer ninguna de las dos cosas, tus progenitores también pueden dejar de pasarte la pensión de alimentos. Y además, con todas las de la ley. Así lo ha dictaminado la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias en una sentencia que respalda a un padre gijonés que rehusó aportar la pensión para alimentos a su hijo, y que se suma a un rosario de dictámenes emitidos en los últimos años por juzgados de toda España en un mismo sentido. El Código Civil fija en su Artículo 142 la obligación de suministrar «sustento, habitación, vestido y asistencia médica» y también «educación e instrucción» al menos hasta la mayoría de edad de los hijos, pero en ningún caso el hecho de que tenga que sea obligación deba durar indefinidamente: al contrario; en el Artículo 152 establece que puede cesar en el caso de que la necesidad de quien percibe el alimento «provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo».
En esta última línea ha ido el argumento de la Audiencia Provincial. El tribunal atribuye al joven, que ahora tiene 29 años, «desidia, indolencia y falta de interés para procurarse su independencia económica» y apoya en consecuencia la decisión de su padre, que tras un proceso de separación decidió retirarle la pensión para alimentos de 550 euros que le aportaba cada mes. Según recoge la sentencia, a lo largo de la década transcurrida desde su mayoría de edad, el joven no mostró «el más mínimo interés» en obtener un puesto de trabajo ni en encarrilar sus estudios. Aunque acudió a algunos cursos de preparación en academias y llegó a aprobar las pruebas de acceso a la UNED, después perdió más de un curso antes de matricularse, por lo que el juzgado considera que faltó a la «diligencia siquiera para estudiar».
Los tribunales no solo han dado la razón al padre sino que también se la han quitado al hijo, que incluso pidió elevar la cuantía de la pensión a 610 euros cuando supo que el conflicto familiar se había convertido en demanda legal. La misma instancia judicial que ahora ha acordado retirarle la pensión echó por tierra sus pretensiones.