Cajastur duda que el Ayuntamiento de Gijón sea patrono y fundador de la Fundación bancaria

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La entidad señala que rechazó a Marta Rodil por un conflicto de intereses

27 feb 2018 . Actualizado a las 16:29 h.

La defensa de la Fundación Bancaria Cajastur ha argumentado hoy que no hizo efectivo el nombramiento de Marta Rodil como consejera, como acordó el Pleno del Ayuntamiento de Gijón, porque existía un conflicto de intereses ya que la letrada participó en un proceso judicial en contra de la entidad.

Además, ha negado que el Consistorio sea patrono actualmente, aunque ha reconocido que tiene derecho a serlo, y ha apuntado que existen dudas para considerarlo fundador de la misma «judicialmente».

Sin embargo, la acusación ha defendido la condición del Ayuntamiento como patrono y fundador de la misma, y ha señalado que el conflicto de intereses al que alude la defensa no sería válido en este caso ya que la Fundación, en otras situaciones similares con otros patronos, no recurrió al cese «fulminante» por lo que la práctica de la entidad contradice sus argumentos.

El Ayuntamiento denunció a la Fundación a raíz de que la Fundación hiciera caso omiso a los requerimientos de la corporación para nombrar a su representante, haciendo efectiva la decisión del Pleno del 17 de mayo en el que se votó por mayoría absoluta ejercer las acciones legales oportunas para impugnar el acuerdo adoptado

En declaraciones a los medios, previas a la vista oral, el portavoz del grupo Xixón Sí Puede, Mario Suárez del Fueyo, ha explicado que el Ayuntamiento recibió una negativa por respuesta «sin más explicaciones», por lo que no ve motivo para que la entidad no haya hecho efectivo su nombramiento.

Por este motivo, el consistorio ha pedido que se declare la nulidad e invalidez de todas las reuniones del Patronato con posterioridad al 20 de diciembre de 2016, cuando se hizo efectivo el nombramiento del representante de la Junta General del Principado de Asturias, Jaime Montalvo.

Sobre este asunto, el Ayuntamiento ha considerado que el rechazo a la representante democráticamente elegida por el Pleno deja sin sentido el derecho de las entidades fundadoras a designar a su representante.