Un juzgado de Oviedo le devuelve la prestación de 423 euros por incapacidad permanente que la Seguridad Social le retiró en 2023
ASTURIAS
La sentencia es firme porque la entidad no presentó el recurso que había anunciado tras revocarle la pensión al trabajador alegando que había experimentado una mejoría cuando, según informes médicos del Hospital de Cabueñes, «no logra realizar tareas básicas como agacharse a ponerse los calcetines»
23 sep 2024 . Actualizado a las 05:00 h.Tiene una condición degenerativa que le limita la movilidad y ante la que se desaconseja realizar esfuerzos físicos como los que requería su puesto de trabajo. Aún así, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le quitó la prestación por incapacidad permanente total por enfermedad común que le había concedido en noviembre de 2020 argumentando que la condición física del trabajador afectado había experimentado una mejoría. Hasta dos informes médicos del servicio de Traumatología del Hospital de Cabueñes de Gijón, realizados meses después de que se le retirase la prestación, decían lo contrario: «No logra realizar tareas básicas como agacharse a ponerse los calcetines».
Teniendo en cuenta estos informes, el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo, en una sentencia que ya es firme, entiende el trabajador sigue estando limitado para su profesión habitual y condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a restablecer la situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común al afectado, que tiene derecho a percibir el 55% de una base reguladora de 770,33 euros mensuales —que se quedan en 423 euros— desde febrero de 2023, así como las revalorizaciones y mejoras que correspondan.
La sentencia es del pasado mes de abril y su firmeza era ratificada recientemente. La Seguridad Social, como suele ser habitual en estos casos, había confirmado que iba a recurrirla pero finalmente no se formalizó el recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, para el que la entidad pública disponía de cinco días hábiles desde la notificación del fallo judicial.
Según explica el graduado social Daniel Sánchez Díaz, que representó al trabajador afectado y que ejerce en ADHOC Servicios Jurídicos, el grado de incapacidad permanente se le había concedido porque tenía pendiente una operación de cadera y no podía trabajar en su profesión habitual de cocinero-preparador de hamburguesas y bocadillos, que también incluía otras tareas como limpieza y descargas de camión.
Su cuadro clínico entonces, según el informe del equipo de valoración de incapacidades (EVI), era coxartrisis izquierda avanzada, «muy sintomática y con severa limitación articular» y, una vez que pasaron dos años desde que fue intervenido quirúrgicamente, el INSS procedió a revisar la situación, comunicándole por resolución a finales de enero del año pasado que no se encontraba afectado de incapacidad permanente en ninguno de los grados. Así, a partir de febrero el trabajador dejó de percibir la prestación.
La «mejoría significativa» no está acreditada
La Seguridad Social tuvo en cuenta un informe médico del EVI de agosto de 2022 que recogía «como diagnóstico prótesis en la cadera izquierda». El afectado interpuso una reclamación, que fue desestimada en marzo del año pasado, y recurrió a los tribunales. Según los hechos probados que recoge el fallo judicial que le da la razón, el cuadro actual del trabajador es «coxartrosis bilateral intervenido de artoplasia total de cadera izquierda y artrosis lumbar».
El magistrado considera en la sentencia que no se ha acreditado una «mejoría significativa» de la situación del trabajador que justifique la revisión de grado impugnada y, en ese sentido, explica que «a la fecha actual» no hay visos de esa mejora «según resulta de los informes médicos emitidos por la sanidad pública especializada, con plenas garantías de objetividad e imparcialidad». Son en concreto dos informes de mayo y noviembre de 2023, realizados por el servicio de Traumatología del Hospital de Cabueñes, «que son posteriores y más actualizados por tanto que el informe médico de revisión de grado del EVI».
En esos informes se explica que el trabajador tiene una situación limitante para su actividad laboral «que presenta requerimientos físicos exigentes que están contraindicados por su situación funcional», como estar limitado para la flexión —«no logra agacharse para ponerse los calcetines»— y sufrir dolor en la región lumbar cuando por ejempo coge pesos como requería su profesión habitual.