Una autónoma de Gijón consigue la exoneración de 47.000 euros con la Ley de la Segunda Oportunidad
ASTURIAS
Tras cerrar su tienda de alimentación por la pandemia del coronavirus no pudo hacer frente a las deudas que se le acumularon y decidió acudir a la Asociación de Ayuda al Endeudamiento
03 ago 2024 . Actualizado a las 05:00 h.Una vecina de Gijón consiguió la exoneración de una deuda de casi 50.000 euros acogiéndose a la Ley de la Segunda Oportunidad. Tras cerrar su negocio, no pudo hacer frente a los cargos económicos que se acumularon durante su actividad.
La mujer era autónoma y propietaria de una tienda de alimentación en la ciudad pero la pandemia por el coronavirus provocó una bajada en sus ventas y, por consecuencia, en su facturación. Los gastos eran mayores que los ingresos y decidió cerrar las puertas de su negocio tras dos años de actividad, sin embargo, aún habiendo liquidado todo lo que tenía, no podía llevar al día todos los préstamos que había solicitado y que acumularon 47.000 euros.
El intento de trabajar por cuenta ajena a cambio de un sueldo que le permitiera pagar las cuotas mensuales de los préstamos pendientes no fue fructífero. Además, por parte de los bancos no recibió ninguna facilidad, cuando su intención siempre fue saldar sus deudas, tal como explican desde la Asociación de Ayuda al Endeudamiento.
La vecina gijonesa no consiguió condiciones asumibles para ella y decidió pedir ayuda y asesoramiento a la asociación, «tras leer en la prensa un caso de éxito en Asturias», como detalla el letrado Pepe Domínguez. El abogado traslada que la mujer «no se creía» el funcionamiento de esta Ley, «tras mucho tiempo recibiendo reclamaciones y amenazas de embargo, impacta», explica.
El procedimiento se basa en dos pasos que son fundamentales. El primero es el preconcurso de acreedores, con el que se pretende ganar tiempo y conseguir que las reclamaciones y pagos cesen. Posteriormente, va la demanda de concurso en la que se solicita que el juzgado abra la fase judicial y se confirme la situación de la deudora. En este caso, al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos realizables con los que poder afrontar las deudas, no es necesaria una fase de subasta ni Administración Concursal.
El juzgado admitió a trámite la solicitud y tras los 15 días preceptivos en los que los acreedores pueden alegar, la asociación solicitó la exoneración de las deudas. En este término, se comprobó que la deudora cumplía con los tres requisitos esenciales de esta ley: no haber sido beneficiaria de una exoneración en los últimos cinco años, ser insolvente y no tener delitos de orden socioeconómico.
El pasado 16 de mayo, el Juzgado de lo Mercantil Número 3 de Gijón dictó sentencia concediendo el EPI —Exoneración del Pasivo Insatisfecho— a la vecina de Gijón. Lo que significa que la mujer se deshizo de la deuda de 46.815,48 euros y los acreedores del concursado, entre ellos Sabadell, Cetelem, Iberdrola o Seguridad Sociales, no pueden reclamar el pago ni incluir en ficheros de morosos a la ya ex-deudora.