El autor de las pintadas en la fachada del TSJA acepta los hechos y es multado

La Voz OVIEDO

ASTURIAS

Sede del TSJA
Sede del TSJA

El reconocimiento de los hechos por parte del acusado evitó el desarrollo de la vista oral del caso, aceptando el abono de los desperfectos

05 may 2023 . Actualizado a las 13:56 h.

Un acusado de realizar pintadas con un espray en la fachada del Palacio de Camposagrado, en Oviedo, sede del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), ha reconocido este viernes la acusación formulada por la Fiscalía del Principado de Asturias y aceptó el pago de una multa y el abono de los desperfectos.

El acusado aceptó la pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Además, en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará al Ayuntamiento de Oviedo con 164,55 euros, más los intereses legales correspondientes. La vista oral estaba señalada en el Jugado de lo Penal número 1 de Oviedo, pero el reconocimiento de los hechos por parte del acusado evitó su desarrollo.

El Ministerio Fiscal sostenía que, sobre las 8.17 horas del día 1 de diciembre de 2020, el acusado realizó pintadas con spray en una de las fachadas del Palacio de Camposagrado, en Oviedo. El Palacio de Camposagrado, sede del TSJA, tiene la categoría de monumento por declaración ministerial de 10 de junio de 1943, por lo que es un Bien de Interés Cultural (BIC), de acuerdo con la ley.

Asimismo, fue incluido en las fichas del inventario del Patrimonio Arquitectónico de Asturias en 1979 y está recogido en el catálogo del Plan General de Ordenación Urbana de Oviedo de 2005, con la referencia número 433 y la aplicación de un régimen de protección integral monumental.

El coste de la reparación de los desperfectos ascendió a 164,55 euros y fue asumido por el Ayuntamiento de Oviedo. La Policía le intervino al acusado el bote de pintura en espray usado para realizar estos hechos.

El acusado ha sido diagnosticado de un trastorno bipolar y estaba en fase maníaca en el momento de los hechos, lo que mermaba sus capacidades volitivas e intelectivas. Los hechos fueron considerados constitutivos de un delito contra el patrimonio histórico, si bien concurre la eximente incompleta de alteración psíquica; informa Europa Press.