Estas son las nuevas medidas del Principado para frenar los brotes de coronavirus
ASTURIAS
Entre otras, se prohíbe fumar en la calle sin al menos dos metros de distancia social, se recomienda limitar los encuentros sociales a 10 personas y se fija un tope también de diez comensales por mesa
18 ago 2020 . Actualizado a las 18:22 h.La Consejería de Salud ha publicado esta tarde en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) las nuevas medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. Estas medidas «urgentes y necesarias», que por tanto ya están en vigor, tienen como objetivo final, ante «la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por covid-19», mantener un control suficiente de la transmisión del SARS-CoV-2 «que evite la necesidad de imponer restricciones de gran impacto sobre la movilidad de las personas con el consiguiente efecto negativo en la sociedad y en la economía del país».
La evolución de la situación epidemiológica, la diversidad y heterogeneidad de algunas de las medidas adoptadas en los diferentes territorios y la necesidad de alinear los esfuerzos conjuntos de todas las autoridades sanitarias, según se acordaba el pasado viernes en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud por el Ministerio de Sanidad y las 17 comunidades autónomas, aconsejan establecer un mínimo común de medidas que deberán ser adoptadas por las comunidades autónomas para modificar las anteriores disposiciones.
La norma de la Consejería de Salud, que supone la cuarta modificación de la resolución sobre medidas para hacer frente a la crisis sanitaria y, entre otras, incluyen el cierre de los locales de ocio nocturno (discotecas, bares de copas y salas de baile), la prohibición de fumar en las calles si no hay distancia mínima interpersonal de al menos dos metros y un «férreo» control del consumo de alcohol en las vías públicas.
Además, para los establecimientos de hostelería y restauración se fija el horario máximo de cierre a la una de la madrugada, aunque ya no se podrá admitir a nuevos clientes a partir de medianoche, y se establece un tope de diez comensales por mesa.
Las medidas estatales también refuerzan la seguridad en las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios, algo que Asturias ya aplicaba desde el final del estado de alarma. Se realizarán pruebas PCR a todos los nuevos ingresos, con 72 horas de antelación como máximo (también se harán a la plantilla que regrese de permisos o vacaciones y a nuevo personal), se limitarán las visitas a una persona por residente una hora al día como mucho y acotarán las salidas de los usuarios.
Respecto a los eventos multitudinarios, será necesaria una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria, conforme a lo previsto en el documento Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por covid-19 en España, algo que ya se venía realizando en el Principado.
Para el Gobierno de Asturias, todas estas acciones de protección, «que se impulsan ante el incremento de casos positivos producido en toda España en las últimas semanas«, facilitan la cohesión del Sistema Nacional de Salud y una coherencia entre las diferentes comunidades.
La redacción exacta de las medidas modificadas es la siguiente:
Consumo de tabaco y asimilados
No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques y plazas públicas y otros lugares de tránsito público
Hay cuatro cambios. Primero: sin perjuicio de las prohibiciones específicas que, en su caso, recojan las correspondientes ordenanzas municipales, queda expresamente prohibida la aglomeración de personas para el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público, por los riesgos que presenta para la salud pública, relacionados con la aglomeración incontrolada de personas y con la ausencia o relajación de medidas de seguridad y de distanciamiento personal.
Segundo: la Administración local correspondiente deberá adoptar las medidas oportunas para impedir la existencia de aglomeraciones de personas con esta finalidad.
Tercero: esta prohibición no será aplicable en el caso de consumo en terrazas o con ocasión de fiestas, verbenas y otros eventos populares, de atracciones de feria o de actividades o eventos que cuenten con el título habilitante, permiso o autorización que sea precisa en cada caso, debiendo garantizarse las medidas de prevención.
Cuarto: se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública.
Aforo de reuniones familiares y sociales
Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable. Se recomienda a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas.
Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno
En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio en barra.
2. Garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
3. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, relativas a higiene de manos e higiene respiratoria. Se recomienda, en todas las situaciones, la utilización de mascarillas salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio. Serán de aplicación las medidas de higiene y prevención previstas en el Capítulo II.
4. La hora máxima de cierre nocturno de los establecimientos queda fijada en las 01.00 horas, no pudiendo admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00.
5. Queda suspendida la actividad de los establecimientos dedicados a discotecas, salas de baile, locales de ocio nocturno y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo. A estos efectos, se entenderá por local de ocio nocturno el que venga calificado como tal por su licencia de actividad, y muy particularmente, atendiendo a su horario autorizado de apertura. En tanto se mantenga la suspensión de la actividad queda sin efecto el apartado 8.2 sobre reapertura de discotecas y locales de ocio.
Medidas relativas a Servicios Sociales en los centros sociosanitarios
Se incluirán, asimismo, los procedimientos que garanticen la actividad normal en los centros, concretamente, las visitas, paseos y nuevos ingresos, guardando las medidas de prevención adecuadas y proporcionadas al riesgo existente en cada momento. En particular, se limitarán las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida. Asimismo, se limitarán al máximo las salidas de los residentes en centros sociosanitarios. En la medida de lo posible, se generarán espacios y entornos seguros en zonas perimetrales de las residencias de tal forma que puedan garantizarse las salidas a esos entornos con la adecuada protección.
Medidas específicas para los centros de carácter residencial
Los criterios de realización de pruebas en personal trabajador o en residentes con el objeto de controlar el acceso a residencias, cribados periódicos en personas asintomáticas, diagnóstico precoz u otros serán definidos en el documento Procedimiento de actuación frente al COVID-19 en residencias de personas mayores y centros sociosanitarios, que será actualizado periódicamente y estará disponible en la página web de Astursalud, en el contexto de las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Sanidad en sus protocolos.
En todo caso, se realizarán pruebas PCR a todos los nuevos ingresos en los centros sociosanitarios de carácter residencial (residencias de mayores y de personas con discapacidad) con 72 horas de antelación como máximo. También se realizará a los empleados/as que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores/as que se incorporen. Asimismo, se recomienda realizar periódicamente pruebas PCR a los trabajadores de centros sociosanitarios que estén en contacto directo con residentes. Los titulares de los centros deberán garantizar la realización de pruebas a residentes y trabajadores acorde a esos criterios.
Medidas específicas en relación con la vigilancia epidemiológica y servicios sanitarios
En lo que se refiere a cribados con PCR en grupos específicos, en caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas.
En cuanto a las capacidades sanitarias, se garantizarán los medios y capacidades de los sistemas sanitarios para el cumplimiento de lo previsto en el Plan de Respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19.
Activación de mesas intersectoriales y sistemas de gobernanza de salud
Teniendo en cuenta la importancia de la acción comunitaria en salud para la generación de entornos y espacios saludables, y siempre cumpliendo la normativa vigente, se recomienda promover en el ámbito local las mesas intersectoriales y sistemas de gobernanza, para activar las redes locales de salud que puedan identificar activos para la protección y seguridad de la comunidad en relación a la Covid-19.