¿Qué puede hacer un gallego a partir del lunes que no pueda hacer un asturiano?

L.F. OVIEDO

ASTURIAS

Ponte dos Santos, na ría do Eo, entre Asturias e Galicia
Ponte dos Santos, na ría do Eo, entre Asturias e Galicia

La comunidad vecina es la primera en abandonar el estado de alarma y volver a la nueva normalidad. El Principado seguirá una semana más en la fase 3 de la desescalada

14 jun 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

Asturias y Galicia son dos comunidades limítrofes a la que les une mucho más de lo que les separa. Menos la próxima semana. Durante seis días, la frontera que separa el Puente de los Santos será más amplia que nunca, ya que mientras que la comunidad autónoma vecina abandona el estado de alarma y entra en la nueva normalidad -es la primera en España en hacerlo-, el Principado seguirá seis días en la fase 3 de la desescalada. En la práctica, eso se traduce que los gallegos tendrán mayor libertad de movimientos que los asturianos. Eso sí, la movilidad entre comunidades seguirá prohibida hasta el domingo.

La normativa gallega para la nueva normalidad está muy detallada y ya ha sido publicada en el Diario Oficial de Galicia. El presidente del Principado, Adrián Barbón, ha anunciado que su Gobierno trabaja en la elaboración de un decreto que regule todos estos aspectos. Mientras tanto, y al margen de algunas medidas específicas que Asturias ha limitado respecto al resto de España para la fase 3, la normativa vigente es la impuesta por el Ejecutivo central. Estas son las principales diferencias.

 

Velatorios y entierros

En Galicia, los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas con un límite máximo, en cada momento, de sesenta personas en espacios al aire libre o de treinta en espacios cerrados, sean o no convivientes.

En Asturias, el máximo al aire libre es de 50 personas y en espacio cerrados de 25.

Actos de culto religioso

La asistencia a lugares de culto no podrá superar el setenta y cinco por ciento de su aforo en Galicia. Es Asturias el porcentaje es el mismo, pero con máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 personas en espacios cerrados.

 Ceremonias nupciales

En las bodas de Galicia se deberá respetar un máximo del setenta y cinco por ciento de su aforo y, en todo caso, un máximo de doscientas cincuenta personas en espacios al aire libre o de ciento cincuenta asistentes en espacios cerrados. En Asturias el porcentaje es el mismo, pero los máximos son de 150 al aire libre y 75 en espacios cerrados. 

Comercio minorista y centros comerciales

En Asturias, los locales comerciales minoristas pueden abrir al 50% con independencia de su superficie. También están abiertas las zonas comunes y recreativas de los centros comerciales al 40% y las tiendas al 50%.

Por el contrario, los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales no podrán superar el setenta y cinco por ciento de su aforo total en Galicia. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. La normativa autonómica gallega establece que los centros o parques comerciales no podrá superarse el 50 por ciento del aforo en sus zonas comunes y recreativas. Dentro de los establecimientos rige la norma del 75 por ciento. 

Hostelería y restauración

Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el setenta y cinco por ciento de su aforo para consumo en el interior del local en Galicia, mientras que las terrazas al aire libre limitarán su aforo al ochenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior. La ocupación máxima será de veinticinco personas por mesa o agrupación de mesas.

En Asturias, el decreto del Principado plantea que podrán abrir siempre que no superen los dos tercios de aforo máximo. Además, en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración el aforo se limita al 75% de la capacidad de las mesas permitidas. El Principado recomienda que no se fume en estas terrazas, «ante el incremento del riesgo de transmisión del coronavirus que puede implicar este hábito».

Excepciones en el aforo

El aforo al 75% no será de aplicación en Galicia en los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, servicios médicos o sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías, sin perjuicio de la necesidad de cumplir las medias generales de higiene y protección. 

Zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos

En Asturias, las zonas comunes en hoteles y alojamientos turísticos pueden abrir al 50%. En Galicia, además de la norma del setenta y cinco por ciento de su aforo, se fija un límite para las actividades de animación o clases grupales que deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinticinco personas.  

Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno

En Galicia, los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno podrán mantener abiertas al público exclusivamente las terrazas al aire libre, para consumo sentado en mesa. Se regirán por el aforo y las normas del resto de terrazas. La Xunta deja la puerta abierta a su reapertura el próximo 1 de julio. 

Por su parte, este es uno de los elementos que reguló el Principado al entrar en fase 3. Aunque a nivel nacional está permitida la apertura de estos locales, el Principado la prohibió. 

Público de diferentes actos

En Galicia se recomendará la venta en línea de entradas y, en caso de compra en taquilla, se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos. Además, en los recintos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas habrá público sentado y un límite máximo de 300 personas en lugares cerrados, y de mil al aire libre. Este condicionante afecta por ejemplo a los mítines, hecho relevante en Galicia que, como el País Vasco, celebra elecciones el 12 de julio. Se podrán celebrar las fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como las atracciones de ferias.

Todos estos aspectos están por regular en Asturias, ya que en fase 3 no se permiten las reuniones de más de 15 personas.

 Parques infantiles 

Los parques infantiles, parques biosaludables, zonas deportivas, pistas skate o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio en Galicia. En Asturias permanecen cerrados con la excepción de Gijón, que decidió abrirlos los paruqes infantiles el sábado.

Playas

Con la llegada del verano, este es uno de los aspectos más polémicos. Tanto en Galicia como en Asturias, los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso como de aforo en las playas a fin de asegurar que se pueda respetar la distancia interpersonal de seguridad entre usuarios. Para ello podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras de facilitar el control del aforo de las playas.

A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, en Galicia se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada usuario será de aproximadamente cuatro metros cuadrados.

Piscinas

Las piscinas gallegas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo, deberán respetar el límite del setenta y cinco por ciento de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado.

En Asturias las piscinas al aire libre todavía no han abierto y para acudir a las climatizadas es necesario pedir cita previa.

 Transporte 

Tanto en Asturias como en Galicia, en el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros, en los vehículos y embarcaciones que dispongan de asientos, podrá ocuparse la totalidad de los asientos procurando, cuando el nivel de ocupación lo permita, la máxima separación entre los usuarios.

Siempre será obligatorio el uso de mascarilla por todos los ocupantes de los vehículos, excepto cuando convivan en el mismo domicilio. 

 Establecimientos y locales

Según la normativa publicada en el Diario Oficial de Galicia, el tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes o usuarios puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio. Será obligatorio el uso de mascarilla para el personal que realice el servicio en mesa y en barra. Independientemente de la distancia. 

En Asturias, al igual que el resto de España que sigue en estado de alarma, el uso de mascarilla también es obligatorio es lugares cerrados y al libre cuando no pueda mantenerse la distancia de seguridad de 2 metros.

Centros de trabajo

En Galicia, se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles. Cuando los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras.

Todos estos aspectos no están regulados específicamente en Asturias, aunque, como en el resto de España, sí que coincide con Galicia en el impulso del pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.