¿Puedo quedar con amigos en la calle o pasear por la playa?: aclaramos 30 dudas que están en boca de todos
ASTURIAS
Desde ir a un área recreativa hasta caminar más de un kilómetro para visitar a familiares o tener que ir a otro municipio para ver a los abuelos con tu hijo
16 may 2020 . Actualizado a las 09:41 h.Llega el primer fin de semana de la fase 1, en la que se han flexibilizado determinadas restricciones que se habían establecido tras la declaración del estado de alarma por la pandemia de coronavirus, y es realmente complicado saber si los planes, o más bien deseos, que uno tiene en mente entran dentro de lo permitido en esta transición hacia una nueva normalidad. ¿Puedo ir caminando a casa de mis padres que viven a más de un kilómetro de distancia de mi domicilio? ¿Puedo ir a visitarles si viven en otro municipio con mi hijo en el coche? ¿Puedo ir a otra comunidad para visitar a mi hija embarazada? ¿Corro el riesgo de que me pongan una multa?
Son tantas las órdenes ministeriales que han ido entrando en vigor tras la declaración del estado de alarma que bucear en ellas, e interpretarlas de manera correcta, es todo un desafío para quien no esté acostumbrado a las expresiones enrevesadas que se suelen emplear en este tipo de documentos. El Gobierno del Principado ha hecho esa labor, consultándolo con la Delegación del Gobierno en Asturias, y estas son 30 respuestas a otras tantas dudas de asturianos que han sido recogidas sobre todo a través de las redes sociales. Están ordenadas por temáticas y posiblemente, buena parte de las respuestas -en las que se especifica qué orden ministerial es la que regula cada actividad permitida o no- ya serán conocidas, pero hay otras que sí están permitidas y que pueden causar sorpresa a más de uno. Otras, no obstante, son un auténtico rompecabezas...
General
1. ¿Puedo ir a ver a mi pareja a otro municipio?
Sí, de hecho es equivalente a ir a la segunda residencia, que también está permitido en la fase 1, tal y como contempla el artículo 7 de la orden SND/399/2020, de 9 de mayo, que permite la circulación por la provincia. Una interpretación análoga de carácter extensivo establece una identidad sustancial de ambos conceptos, que no poseen regulación expresa (como sí el deporte y los paseos) con actividades permitidas en la orden, tales como asistencia a hoteles y/o terrazas.
2. ¿Se puede ir a una peluquería o a un bar de otro municipio? ¿Me puedo desplazar a hacer una gestión comercial en coche?
Sí. La misma orden, en sus artículos 10 a 14, establece las condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados (entre los que estarían tanto las peluquerías como el concepto más genérico de gestión comercial) y, en los artículos 15 y 16, las condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración. En ninguno de los dos capítulos se recogen limitaciones de ámbito geográfico o de modos o medios de transporte, por lo que se deberá de acudir al artículo 7, que establece que en relación a lo establecido en la presente orden, se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, por lo que se puede acudir a negocios de otro municipio dentro del límite provincial. En relación con el vehículo, no existe ninguna mención en la Orden, por lo que se entiende permitido.
3. ¿Se puede pescar en el río?
No. La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, recoge en su artículo 43 que lo relativo a las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada no será de aplicación a la caza y pesca deportiva. A ello es necesario añadir que su Disposición final segunda modifica la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre indica expresamente que la práctica de la pesca y caza deportiva están excluidas de la práctica no profesional de los deportes individuales que no requieran contacto con terceros. Por último, la Disposición final tercera modifica la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado, en el mismo sentido, esto es, excluyendo de la misma la práctica de la pesca y caza deportiva.
4. ¿Puede reunirse una comunidad de propietarios de seis viviendas?
Sí. El artículo 7.2 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, establece que, de manera genérica, los grupos deberían ser de un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes. Así, en el presente caso se podría reunir una comunidad de propietarios, hasta un máximo de 10 personas, y respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.
5. ¿Puede un asturiano ir a País Vasco a ver a su hija embarazada?
Depende. Tal y como está formulada la pregunta, no. El artículo 7.1 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, establece como límite de movimiento la provincia, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. Estas excepciones no son sino una copia de lo recogido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el resto de normativa que ha ido publicando con posterioridad en relación con el estado de alarma busca, en última instancia, proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Dicha norma establece limitaciones a la movilidad, y en su artículo 7.1 establece que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, entre las que se establece:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
Así, en el presente caso habría que asimilar el embarazo de la hija a alguna de los
supuestos recogidos.Aparentemente solo sería recogido en el g) o h), y para ello debería de ser capaz de acreditar dicha causa mayor, ya que un embarazo per se no es ni una enfermedad ni un riesgo que genere una fuerza mayor. Así, en el presente caso o en otros similares lo recomendable es que se acredite, mediante un certificado médico o equivalente, la situación de necesidad.
Paseos infantiles
6. Salida con niños en municipios de menos de 5.000 habitantes, ¿hay franja horaria?
Hay limitaciones a la salida, pero no estrictamente franja horaria. La Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre, regula la posibilidad de que las personas de 14 años en adelante retomen la actividad física al aire libre, siempre que para ello se adopten las oportunas medidas de seguridad. En relación con las franjas horarias, establece que no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6.00 horas y las 23.00 horas, que se entiende extensiva a todos los sectores afectados por las franjas. Sin embargo, la la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece otras limitaciones más allá de la franja horaria que sí se mantienen:
- limitación a la realización de un paseo diario
- máximo una hora de duración y
- distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor
7. ¿Puede un matrimonio o convivientes en el mismo domicilio salir a pasear con sus hijos los dos a la vez?
No. El artículo 2 de la orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil, habilita a los niños y niñas, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público.
8. ¿Se puede uno alejar en el paseo con niños a más de un kilómetro de su domicilio?
No. Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor.
9. En definitiva, ¿sigue en vigor la regla de los 4 unos?
Parcialmente. Siguen en vigor 3 de los 4 puntos:
- un paseo diario,
- máximo una hora de duración y
- distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor.
La limitación de la franja horaria fue matizada por la Orden 380/SND/2020, que establece que las franjas horarias no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6.00 horas y las 23.00 horas.
10. ¿Se puede acudir a una terraza de un bar en cualquier horario si vas con niños o solo en su horario de paseo?
En cualquier momento, acudir a una terraza no es una actividad recogida en la Orden 370/SND/2020, sino en la Orden 399/SND/2020, donde no se recogen limitaciones o franjas horarias para el desarrollo de las actividades establecidas en la misma.
11. ¿Cómo es posible que se pueda ir en coche con pareja e hijos pero no pasear todos a la vez?
Porque son actividades distintas recogidas en normas diferentes: los paseos en la orden 370/SND/2020 y la movilidad en vehículo de motor en la orden TMA/400/2020, más concretamente en la disposición final primera, que modifica la orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.
12. ¿Se puede llevar a menores a un huerto? ¿Solo con un adulto? ¿En qué horario?
Sí. Todo aquello relativo a huertos viene recogido en la orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas. En su artículo 3 establece que el desarrollo de los trabajos a los que se refiere esta orden se realizará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable. Y solo podría ser con un adulto, ya que la orden SND/381/2020 establece que el desarrollo de los trabajos a los que se refiere se realizarán de forma individual. En relación con el horario, la citada orden no establece ningún límite horario, por lo que cuando considere la persona que vaya a realizar la actividad.
Deporte no profesional
13. ¿Puedo desplazarme a otros núcleos urbanos para hacer deporte o pasear?
La práctica del deporte no profesional viene recogida en la orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre y solo se puede practicar una ves al día dentro de las franjas horarias correspondientes. Si el municipio de quien lo practica tiene más de 5.000 habitantes, dentro de las franjas horarias. En relación a la pregunta, «núcleo urbano» es un término impreciso. No se podrá salir del municipio, según el artículo 2.4 de la citada orden, a practicar deporte o pasear ni hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física (artículo 4.3), salvo en caso de deportistas federados que pueden utilizar el vehículo y el transporte público.
14. ¿Se puede cambiar de municipio en práctica deportiva en bicicleta?
No se puede salir de los términos municipales pero sí cambiar de núcleo de población dentro de los límites del municipio (artículo 2.4) respetando las franjas horarias correspondientes.
15. ¿Puedo pasar un día haciendo senderismo por los Picos de Europa?
No se puede hacer deporte fuera del municipio o concejo.
16. ¿Se puede hacer senderismo o trekking en grupos (de máximo 10 personas), sin guía contratado, en municipios de menos de 5,000 habitantes? ¿Habría limitaciones de horario?
No, la práctica de deporte deberá de ser de manera individual (artículo 2.3 de la orden SND/380/2020). Lo que se habilita en la orden SND/399/2020 es a la realización actividades de turismo activo y de naturaleza, para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente, no de manera libre.
17. ¿Niños federados menores de 14 años pueden salir en horarios de federados adultos a practicar deporte, esto es, de 6 a 10 y de 20 a 23 horas?
Las condiciones del deporte federado vienen recogidas en la orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado. Dicha orden no establece especificidades por edad, por lo que la franja para practicar deporte federado se aplica a todas las edades.
18. ¿Se pueden hacer rutas deportivas de larga distancia con pernoctación?
No. No se puede salir del municipio para practicar deporte. Además, incluso en los núcleos poblacionales inferiores a 5.000 habitantes existe un límite para practicar deporte, no federado entre las 6 y las 23 horas, una única vez y, federado, dos veces, en las franjas de 6 a 10 y de 20 a 23 horas.
19. Por ejemplo, peregrinar de Gijón a Covadonga a pie. ¿Podría un monitor deportivo dirigir una actividad para nueve personas manteniendo la distancia de seguridad sin que ningún miembro interactúe entre sí y llevando mascarillas en un recinto al aire libre?
Es posible solo en los términos de la orden SND/399/2020, esto es, realización de actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente, no de manera libre y cumpliendo todas las condiciones de la orden mencionada y del resto de normativa sanitaria.
20. ¿Se puede ir a pasear a la playa si no eres de un municipio costero?
No. El límite del paseo es de un kilómetro del domicilio.
21. ¿Pueden varios mayores de 14 años, hasta 10, quedar para correr? En caso afirmativo, ¿En qué franja?
No. La práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual (artículo 2.3 de la orden 380/SND/2020). Los deportes y paseos se rigen por su normativa específica (órdenes 370/SND/2020, 380/SND/2020 y 388/SND/2020) y no por la orden 399/SND/2020, salvo en lo relativo a la apertura de los centros de alto rendimiento, el desarrollo de entrenamiento medio en Ligas Profesionales, la apertura de instalaciones deportivas al aire libre y la actividad deportiva individual con cita previa en centros deportivos.
22. ¿Puedo practicar deporte fuera de la franja horaria deportiva, en individual, en instalación deportiva de otro municipio?
Sí. Las instalaciones deportivas al aire libre se rigen por la orden 399/SND/2020, lo que implica que no tienen franjas horarias y su límite geográfico es la provincia.
23. ¿Puedo ir a hacer piragüismo, siendo federado, a otro municipio si en mi municipio de residencia no se puede navegar porque no hay espacio?
No. El límite es el municipio salvo para deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel cuyo límite es la provincia.
Reuniones con familiares y amigos
24. ¿Puedo quedar a verme con gente en la calle? ¿En qué franja?
Sí. No hay franja porque se regula en la orden SND/399/2020, de 9 de mayo, donde no se establecen limitaciones horarias.
25. ¿Hay franjas horarias para reunirse con familiares y amigos? En caso negativo, ¿se puede regresar al domicilio más allá de las 23,00 horas sin exponerse a una multa?
No hay franjas horarias en las actividades contempladas en la orden SND/399/2020, por lo que se puede regresar más tarde de las 23 horas.
26. ¿Hay horario para desplazarnos a distinto municipio del nuestro? Es decir, si mi familia queremos ir a ver a mi abuelo, ¿tenemos franja horaria? Si voy a comer a casa de mis padres, que viven fuera de mi municipio, ¿tengo límite de horarios?
No hay franjas horarias ni límites de horarios en las actividades contempladas en la orden SND/399/2020.
27. ¿Pueden los niños visitar a un familiar? ¿Hay horario? ¿Se puede quedar con la pareja no conviviente, y residente en otro municipio, en una terraza pero no para pasear?
No hay franjas horarias ni límites de horarios en las actividades contempladas en la orden SND/399/2020, y todas las recogidas son actividades permitidas.
28. ¿Se pueden celebrar reuniones o visitas con personas vulnerables? ¿Podría desplazarme a otro concejo para visitar a mis abuelos y pasar el día en su casa junto a mis padres?
Sí. El artículo 7.2 de la orden SND/399/2020 establece que deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.
29. ¿Se puede ir a pasar el día a un área recreativa? En caso afirmativo, ¿hay algún horario?
Sí. No hay franjas horarias ni límites de horarios en las actividades contempladas en la orden SND/399/2020.
30. ¿Se puede ir andando a visitar familiares o amigos a más de un kilómetro de distancia?
Se deberá de poder acreditar que se está realizando efectivamente esa visita y que, por lo tanto, no se puede asimilar a un paseo.