Las contradicciones de la fase 1: en coche para ir de cañas, pero no para hacer deporte

P.A.L.

ASTURIAS

Un ciclista rueda por la entrada a Pola de Siero, por la N-634
Un ciclista rueda por la entrada a Pola de Siero, por la N-634

El ejercicio dentro de recintos y centros deportivos sí permite hacer viajes, pero no así el que se hace en la vía pública, el mar o el campo sin estar federado

13 may 2020 . Actualizado a las 13:43 h.

Desde el lunes, las personas que viven en territorios en fase 1, como Asturias, pueden moverse por su provincia para ir de cañas, quedar con amigos en domicilios y hacer recados, pero no les está permitido salir de su municipio a hacer deporte en espacios de uso público. Es una de las incongruencias del batiburrillo normativo. Las órdenes ministeriales 380 y 388 regularon -para la población general y para el deporte profesional/federado- la actividad física en espacios de uso público como vías, plazas, parques y espacios naturales en la fase 0, pero no han sido actualizadas en la fase 1, por lo que siguen aplicándose con sus restricciones de franjas horarias (de 6 a 10 horas y de 20 a 23) y de no salir del municipio. La orden 399 habilita nuevas actividades en la fase 1, permitiendo que la práctica deportiva en instalaciones deportivas al aire libre y en todo tipo de centros prestadores de servicios deportivos pueda realizarse sin sujeción a franjas y desplazándose por la provincia. Otro asunto polémico.

¿Puede un deportista moverse por su provincia para hacer deporte?

Sí, tanto si está federado como si no, pero solo si se desplaza a una instalación deportiva al aire libre o a un centro deportivo cerrado, sea al aire libre o cubierto (pistas de tenis, pádel, tiro, estadios de atletismo, campos de golf...). Porque esa práctica está permitida en la fase 1 y se acepta la movilidad en toda la provincia en cualquier actividad permitidas en la fase 1. La regulación de la práctica en la calle sigue siendo la misma que en la fase 0, aunque Asturias ha avanzado a la fase 1, manteniéndose las restricciones: tanto en las franjas, como en los desplazamientos (sin uso de un vehículo). La ventaja de un deportista federado al practicar deporte en espacios públicos radica en que puede hacerlo dos veces al día dentro de las franjas y desplazarse en coche o en transporte público dentro del municipio.

¿Cómo se explican las contradicciones?

«Un deportista no federado no puede coger el coche para ir a hacer deporte en espacios públicos, ni siquiera dentro del mismo municipio, porque así lo prohíbe la orden 380, que regulaba los paseos y el deporte en la vía pública durante la fase 0, pero sí se puede desplazarse uno ya para ir a una terraza, porque ahora se han regulado nuevas actividades, también las que se realizan en los centros deportivos», diferencia Rafael Alonso, del Bufete Alonso Martínez, al que acuden estos días decenas de entidades deportivas para solicitar sus servicios.

¿Un federado puede utilizar el coche para ir a hacer deporte en el espacio público sin entrar en otro ayuntamiento?

Sí. No lo recomienda el CSD si no es para ir a entrenar a un espacio natural, pero no está prohibido, si se respetan las franjas horarias, el máximo de dos sesiones al día y sin que salga de su municipio. Así lo interpreta Rafael Alonso, porque no lo prohíbe la orden 388. «El deportista aficionado no federado no puede coger el coche para ir a correr dentro de su misma ciudad, pero sí para ir a un club de tenis a 100 kilómetros de distancia», ejemplifica el experto en derecho deportivo. Un surfista federado puede moverse en vehículo motorizado dentro de su municipio para llegar a la playa, pero uno sin licencia, no.

¿Quién sale perjudicado con este entramado normativo?

Quienes entrenan en la calle o en espacios naturales, fuera de instalaciones y centros deportivos, es decir, fondistas, triatletas, ciclistas, alpinistas...

¿Se puede nadar en el mar?

Sí. Se puede hacer deporte igual que en cualquier espacio público, respetando las franjas horarias, sea uno federado o no. No está permitido el baño de ocio. «Algunos ayuntamientos han puesto en práctica medidas más restrictivas cerrando el acceso a sus playas para evitar situaciones incontrolables en lugar de limitarse a vigilar que se cumpla estrictamente la realización de las actividades permitidas en los arenales», añade Alonso.

¿Hay más libertad si el deporte en el espacio público lo organiza una empresa?

Sí, en el caso de las empresas de turismo activo. Si alguien contrata un servicio de este tipo, aunque la actividad se desarrolle en el espacio público, no está sujeta a franjas horarias ni a limitaciones de movilidad dentro de la propia provincia. En cambio está prohibido el senderismo en solitario o en familia fuera de las franjas horarias. Esta posibilidad abre un resquicio a la práctica de otros deportes fuera del municipio y al aire libre, como el surf, «pero la empresa organizadora tendría que estar registrada como de turismo activo», explica Rafael Alonso.