Las inmobiliarias reclaman la apertura de un registro de alquiler de viviendas en Asturias
ASTURIAS
Las agencias no creen que la nueva ley de arrendamiento vaya a influir en la región ni en el desarrollo de la oferta ni en los precios y señalan que lo que sigue pesando es «que el inquilino pague y cuide la casa»
27 dic 2018 . Actualizado a las 05:00 h.El miércoles 19 de diciembre entraba en vigor la nueva, y no exenta de quejas, Ley de Alquiler, con lo que los contratos de alquiler que se firman en nuestro país desde ese día se rigen obligatoriamente por ella. A nivel general se considera una normativa que genera desconfianza e inseguridad entre los propietarios, sin embargo, las agencias inmobiliarias consultadas por La Voz de Asturias no creen que la ley de arrendamiento que ha impulsado el Gobierno de Pedro Sánchez vaya a influir en Asturias ni en el desarrollo de los alquileres ni en los precios de los mismos porque señalan que lo que sigue pesando para el casero es «que el inquilino pague y cuide la casa». Desde la Asociación de Inmobiliarias de Asturias (Asocias) consideran que la nueva ley es «un poco chapucilla» y que quien la preparó «tiene un desconocimiento grave de los efectos» que puede tener. El coordinador de Asocias, César Nozal, echa en falta otras medidas que considera más prioritarias que las que contempla y, a nivel regional, ve necesario que el Principado ponga en marcha «un registro de alquileres obligatorio» para dejar constancia de los contratos de arrendamiento de viviendas que se hacen en la región y así tener datos más certeros sobre las casas alquiladas y las desocupadas.
Nozal, que además es el vicepresidente de la Federación de Asociaciones de Inmobiliarias (FAI), cuestiona la utilidad de las nuevas medidas y traslada que alargar los plazos de arrendamientos a 5 y 7 años, reducir el depósito de garantía a dos mensualidades o la obligatoriedad de cobrar a las personas jurídicas arrendadoras los servicios prestados de arrendamiento, no mejorará la situación del mercado de alquiler de viviendas «sino más bien todo lo contrario». Así, apostilla que puede que este hecha «con buena intención» pero que «debería haber preparado la ley alguien más conocedor» porque con ella se pueden generar numerosos problemas. «Debería ser más operativa, porque cuando el mercado huele inseguridad, se retrae», asegura el coordinador de Asocias.
Respecto a la situación aquí en Asturias, César Nozal apunta que la región tiene el problema de la despoblación que no se da en otras ciudades y que deja un número sin concretar de viviendas deshabitadas porque el Principado sólo tiene registradas las viviendas públicas o aquellas que han recibido subvención. Por ello, señala que una de las reclamaciones del sector inmobiliario es que se debería hacer «un registro de alquileres obligatorio» para que quede constancia de los contratos realizados, igual que hay un registro cuando se trata de compra-ventas. «En Asturias no existe, y antes había una cuenta de consignación donde se realizaban los depósitos de las fianzas, pero ahora lo han quitado», explica el mismo, que considera que un registro de alquileres permitiría datos fiables y no sólo de una parte.
Desde Inmogestión van más allá al tener en cuenta que hay propietarios que no alquilan por desconfianza, «por miedo a que el inquilino no pague o les destroce el piso». Como medida, se propone desde esta inmobiliaria realizar bases de datos sobre los arrendadores que causan problemas. Por lo demás, considera que la nueva Ley del Alquiler no afectará a Asturias y que el no alquilar más bien «depende del miedo» que de las medidas que contemple la normativa, con lo que no cree que incrementar las cargas impositivas o establecer exenciones fiscales vaya a servir para convencer a los propietarios de que alquilen o no.
El director adjunto de la Agencia Asturias, José Luis Rebollal, coincide en que la nueva Ley del Alquiler no alterará el mercado en Asturias porque «esto tiene poco que ver con lo que pasa en Barcelona, Madrid o la Costa Mediterránea con los alquileres. En Asturias las cosas están más suaves inmobiliariamente hablando». El mismo aconseja a los propietarios «que no se preocupen en exceso» porque señala que aunque se establezca un plazo para los contratos de cinco años, «siguen con la posibilidad de reclamar el piso para ellos o para sus hijos». Por ello, opina que «quien pensaba alquilar su piso vacío, lo va a hacer». «Esto es un sistema de confianza por mucha ley que hagan», comenta Rebollal, que tampoco ve bien que se penalice con una mayor carga fiscal a quien tiene viviendas cerradas. Además, dice que un incremento no va a servir para convencer a los propietario.
En la Agencia Martínez tampoco creen que la reforma de la ley del alquiler vaya a trastocar el mercado en Asturias. «En Oviedo no va a afectar nada», indican desde esta inmobiliaria, que califican la normativa de «tiros al aire» que no va a tener repercusión en zonas en las que los precios de arrendamiento son moderados. «Quizá afecte más en Madrid o en Barcelona porque allí se piden unas garantías elevadas, pero en Asturias no va a afectar para nada en el desarrollo ni de los alquileres ni de los precios», manifiestan desde la Agencia Martínez.
Cambios que contempla la nueva Ley del Alquiler
Incremento del IBI a pisos vacíos. Los ayuntamientos tendrán la facultad de subir el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a los pisos desocupados. Y podrán hacerlo hasta un 50 % sobre su valor. La nueva regulación proporciona los instrumentos necesarios para que los ayuntamientos desarrollen las cláusulas con las que penalizar las viviendas vacías. Una posibilidad que ya existía desde el 2002, pero que nunca llegó a desarrollarse.
Plazos. Duración de los contratos, de 3 a 5 años. Es quizás la única modificación que ha contentado a las partes. Sea cual sea el plazo pactado en el contrato, el inquilino puede extender el período de estancia durante cinco años sin necesidad de comunicación alguna con el arrendador. Una vez transcurrido ese período, puede producirse una prórroga de tres años más si el propietario no avisa al inquilino con más de 30 días de anticipación. Estas prórrogas serán sucesivas. Los contratos se extenderán durante siete años si el arrendador es una persona jurídica.
Fianza. Una o dos mensualidades. El inquilino, según la regulación ya en vigor, deberá pagar en metálico una fianza que se corresponderá con una mensualidad en el momento de la firma del contrato. Si el uso del inmueble es distinto del de vivienda, se abonarán dos mensualidades. El propietario puede pedir una garantía adicional de una mensualidad más. En ningún caso puede exceder de esas dos rentas. Los alquileres que superen 5,5 veces el salario mínimo quedan al margen de esta ley.
Gastos de gestión. Corresponden al propietario. La nueva ley de arrendamientos urbanos obliga al propietario del inmueble a sufragar los gastos derivados de la gestión de esta relación contractual, así como de la formalización del contrato. Hasta ahora, los que acudían a una agencia para encontrar un piso de alquiler abonaban una mensualidad por estos trámites.
Actualizar las rentas. No habrá criterio establecido. Solo un acuerdo entre las partes firmantes servirá para actualizar las rentas cada año. Deberá figurar en el acuerdo y, de lo contrario, no se aplicará revisión. En los contratos de renta reducida el incremento no podrá superar al IPC.
Pisos turísticos. Si la comunidad de vecinos lo permite. Si un inmueble se destina a alquiler turístico, el propietario debe tener el permiso de las tres quintas partes de la comunidad de vecinos para ello, y puede prohibir ese uso. Hasta ahora se requería unanimidad para vetar esta posibilidad.
Mejoras en el inmueble. Acuerdo entre las partes. Propietario e inquilino pueden llegar a acuerdos en relación con obras o mejoras en la vivienda si así lo deciden. No es necesario esperar a que concluya el contrato para tomar esta medida.