Los docentes asturianos ya cobran esa retribución protegida por al acuerdo de 2014 firmado por UGT y ANPE. La anterior consejera trató de revertir esta medida. SUATEA reconoce que la sentencia «fija un derecho»
14 jun 2018 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nulo el despido en junio a los profesores interinos de centros no universitarios contratados en septiembre para impartir clase durante todo el curso escolar. La sentencia reconoce como derecho el cobro de los meses de julio y agosto, algo que en Asturias ya se hace. El Principado no retiró este pago ni en los peores años de la crisis, aunque la anterior consejera de Educación, Ana González, tuvo la tentación. Los docentes asturianos que realizan 165 de las 175 jornadas lectivas que componen el curso perciben íntegro el salario de los meses de julio y agosto. Pero no es así en todas las comunidades. En Murcia, por ejemplo, la región donde se originó este proceso judicial, no lo perciben. ¿Existe entonces alguna ventaja o implicación extra? Enma Rodríguez, presidenta de la Junta de Personal Docente no Universitario y portavoz de SUATEA, asegura que sí, que «se reconoce como derecho algo que hasta ahora dependía de la voluntad política de una administración».
El acuerdo de interinos de 2014, firmado por ANPE y por UGT, es el que ampara en la actualidad el abono de los meses de verano a los docentes que trabajan 165 jornadas lectivas o más. Esto supone que garantiza el salario íntegro a los que ocupan vacantes anuales y a los que se incorporan en las primeras semanas, en el primer o segundo llamamiento. Gumersindo Rodríguez, uno de los firmantes en nombre de ANPE, reconoce que fue un buen logro que se obtuvo justo cuando otras comunidades estaban siguiendo la política contraria retringiendo, endureciendo e, incluso, eliminando.
La primera vez que un gobierno reconoció el derecho de un interino a cobrar el verano fue en el año 1994. Entonces el Ministerio de Educación, que tenía las competencias, alcanzó un acuerdo con los sindicatos para reconocer esa retribución. Las comunidades autónomas que firmaron las transferencias después, como Asturias, heredaron este punto. Siguió aplicándose con normalidad hasta 2014. Ya en plena crisis muchas regiones comenzaron a apretarse el cinturón y aprovecharon esa tierra de nadie en la que se encuentran los interinos que trabajan todo el año en vacantes o plazas sin dueño. Gumersindo Rodríguez asegura que la anterior consejera nunca llegó a presentar el tema en una mesa de negociación formal pero como hizo declaraciones de manera pública intentaron cortar de raíz cualquier amago. La firma del convenio, finalmente, volvió a reconocer el abono de julio y agosto. Esto supone que aquellos que trabajen 165 días lectivos o más tendrán un contrato en vigor desde el día en que se incorporen hasta el 31 de agosto, que es justo cuando termina el curso.
«Sí que hubo tentaciones pero pero conseguimos blindarlo. Asturias es un vergel si la comparamos con la situación de otras comunidades», explicar Gumersindo Rodríguez, que defiende la validez de un acuerdo que ha estado sometido a otro tipo de críticas. Enma Rodríguez cree que la sentencia es un paso más, que otorga más seguridad a los interinos, al convertir un acuerdo en un derecho. «Es algo de presente y futuro. Ya no depende de la voluntad del político de turno», explica. La presidenta de la Junta de Personal lamenta que los jueces sigan teniendo que reconocer aquello que se niegan a reconocer en las mesas de negociación. Pone como ejemplo el intento de cambiar de manera unilateral la retribución de los gastos de los itinerantes o el calvario judicial de los docentes con discapacidad.
La Consejería de Educación, por su parte, se ha limitado a recordar que tiene en vigor ese acuerdo para los interinos que trabajan más de 165 días y, por tanto, que la sentencia no le afecta en nada.
Supremo
Por otra parte, el Boletín Oficial del Principado (BOPA) publica dos sentencias judiciales de dos docentes interinos que había iniciado sendos procedimientos para tratar de que se reconociese oficialmente su condición de laboral indefinido no fijo. Uno de los casos es un auto del Tribunal Supremo que no admite un recurso recurso de casación. Por esta razón, se ejecuta la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo administrativo número 4 de Oviedo. La segunda se trata de otra profesional que también perdió un contencioso pero que, en su caso, no recurrió a instancias superiores.