Juventud lanza una ley para proteger a los niños utilizados por sus padres

Juan Ventura Lado Alvela
j. v. lado REDACCIÓN / LA VOZ

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María Pedreda

La ministra Sira Rego quiere desterrar de los juzgados el síndrome de alienación parental

11 dic 2024 . Actualizado a las 09:20 h.

El síndrome de alienación parental (SAP) no existe. No hay una enfermedad en base a la cual un niño influenciado por uno de sus progenitores rechace al otro. Sin embargo, este concepto se sigue utilizando en algunos casos en el ámbito jurídico y el Ministerio de Juventud e Infancia quiere solucionarlo. De ahí que haya sacado a consulta pública previa una modificación y ampliación legal que, entre otras cuestiones, quiere proteger a los menores prohibiendo expresamente la utilización del SAP en los procesos judiciales, que casi siempre tienen que ver con procesos de separación y custodia de los hijos.

El psiquiatra estadounidense Richard Gardner acuñó el término en 1985 definiéndolo como «un trastorno mental infantil producido en un niño o una niña debido a una manipulación mental de uno de sus progenitores, generalmente realizada por la madre a cargo de su custodia en perjuicio del padre». Gardner, casado y divorciado dos veces, que tuvo cuatro hijos y se suicidó en el 2003 a los 72 años en su casa de Nueva Jersey, planteaba lo del «progenitor alienador» sobre todo para desacreditar casos de supuesto abuso infantil. Pero la comunidad científica ha llegado a la conclusión de que no puede existir una patología que se manifiesta solo en los juzgados y durante los procesos de divorcio.

La manera elegida por el Gobierno para evitar que se sigan perpetuando estas disfunciones es cambiar la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (Lopivi). Una norma en la que ya se especifica que «en ningún caso las actuaciones para promover la parentalidad positiva deben ser utilizadas con otros objetivos en caso de conflicto entre progenitores, separaciones o divorcios, ni para la imposición de la custodia compartida no acordada». Sin embargo, tal como analiza el abogado de familia Jorge Martínez en un artículo, el concepto del SAP sigue presente en los juzgados como atestigua un auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del 7 de junio del año pasado. El informe del equipo psicosocial que exploró a los menores implicados determinó que «nos encontramos ante un caso de síndrome de alienación parental en el que los menores muestran rechazo infundado al padre motivado por la actitud de la madre». Y hasta tres instancias judiciales distintas, incluido el Supremo, han validado que se le diese la custodia al padre.

La explicación de los magistrados de la Sala del lo Civil es que hay que atender al «interés superior del menor» y que «tales informes deben ser analizados y cuestionados jurídicamente por el tribunal, como ocurre con los demás informes periciales». En otras palabras, vienen a decir que como jueces tienen la potestad de evaluar «intersubjetivamente» los distintos informes que les presentan, se basen o no en postulados falsos, y en este caso «se ha acreditado que el cambio a custodia paterna es lo más beneficioso para los menores».

El Gobierno, que tiene abierto el plazo de aportaciones desde ayer y hasta el día antes de Nochebuena, justifica la iniciativa por la necesidad de adaptar el ordenamiento jurídico a los compromisos internacionales firmados por España —en este caso la Convención de los Derechos del Niño— en aras del «desarrollo de la sociedad y el ensanchamiento del ámbito de los derechos».

El ministerio defiende que la Lopivi es «un instrumento pionero en relación con la protección de las personas menores de edad frente a cualquier tipo de violencia», pero considera que la «normalización de conductas violentas contra las personas menores de edad obliga a avanzar más en la protección integral». Dice que esta realidad puede manifestar por la vulneración del interés superior del menor pero también por «tratos negligentes, violencia mental o física, castigos corporales, abusos o explotación sexual, tratos degradantes, violencia entre pares, autolesiones...». Incluso cita la ley contra la violencia de género para dejar claro que esta incluye los actos que, «con el fin de causar un daño o perjuicio a la mujer», se cometen s»sobre familiares o personas allegadas menores de edad, por parte de la persona que haya sido o sea cónyuge de la pareja».

La ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, defiende que la Lopivi ha sido «ejemplo a nivel internacional» porque «ha colocado a la infancia en el centro como objeto de derecho», pero se han dado cuenta de que es necesario «ir más allá». Por eso pretenden «la prohibición explícita del llamado síndrome de alienación parental, que ha sido utilizado como herramienta para perpetuar dinámicas de violencia machista y revictimizar a menores y a mujeres».