Absuelto el exjefe de la Policía Eugenio Pino por el pendrive de los Pujol

La Voz REDACCIÓN / AGENCIAS

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Eugenio Pino Sánchez declarando en la comisión del Congreso sobre la utilización partidista del Ministerio del Interior en el 2017
Eugenio Pino Sánchez declarando en la comisión del Congreso sobre la utilización partidista del Ministerio del Interior en el 2017

La memoria USB contenía información de la familia de procedencia presuntamente ilícita

17 jul 2020 . Actualizado a las 18:30 h.

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al ex director adjunto operativo (DAO) de la Policía Eugenio Pino y al inspector jefe Bonifacio Díaz de los delitos por los que fueron juzgados por la obtención de un pendrive con información de la familia Pujol de procedencia presuntamente ilícita.

Aunque el tribunal establece que Pino «faltó gravemente a los deberes de lealtad de la policía judicial para con la investigación procesal» y afirma que su «oscurantismo» sobre el origen de la información «puso en serio riesgo de contaminación la investigación sobre Jordi Pujol Ferrusola», finalmente determina que no se le condena porque «se desconoce» quién, cómo y cuándo accedió a la totalidad de la 'vida informática' de Jordi Pujol Ferrusola y a través de quién llegó esa información a su poder, así que no se puede probar que usara su cargo para hacerse con él.

Según la información que publica Efe, ambos policías fueron juzgados en junio por delitos de revelación de secretos, falso testimonio y estafa procesal en una causa en la que la Fiscalía pidió la absolución. En ese mismo juicio Podemos llegó a pedir 10 años de prisión para Pino, al que considera uno de los responsables de la denominada «policía patriótica» cuando Jorge Fernández Díaz era ministro del Interior.

Finalmente, la Audiencia considera que no queda acreditado quién accedió a los datos de los Pujol ni cómo llegó esa información a Pino, quien, al facilitar a la unidad de la Policía especializada en delitos económicos y fiscales (UDEF) la información sobre Jordi Pujol Ferrusola, se limitó a su deber de perseguir el crimen.

De todas formas, los magistrados sí consideran probado que en marzo del 2015 Pino poseía la información del pendrive y que el comisario decidió su utilización aún sabiendo que no provenía de una intervención con autorización judicial.

Una tarea en la que colaboró Bonifacio Díez Sevillano que, según los hechos probados de la sentencia, ni tenía conocimiento previo de la información, ni había examinado el contenido del pendrive y, por tanto, ignoraba su origen ilícito.

El fallo judicial establece que «la actuación de Eugenio Pino faltó gravemente a los deberes de lealtad de la policía judicial para con la investigación procesal, pero, al no constar una prevalencia de su posición funcionarial en la obtención del material informativo ilícito, ni un uso que, más allá de graves omisiones o incorrecciones formales, pueda catalogarse de alejado de la pauta profesional indicada, no parece que quepa efectuarle reproche penal». Un comportamiento que el tribunal reconoce como reprochable, pero amparado en su deber de perseguir el delito. 

En relación al delito de estafa, los magistrados aclaran que no puede existir delito de estafa procesal si no hay ánimo de lucro y, en consecuencia, la conducta no estaba encaminada a causar un perjuicio económico.

A esto añaden que incluso en la «hipótesis retórica de considerar que actuaron con intención de engañar a la autoridad judicial, más factible es pensar en la probabilidad de haber contaminado de forma catastrófica toda la causa judicial, con claro beneficio procesal para los investigados, que no en engañar primero a la autoridad judicial para que ello desembocara en una resolución errónea que provocara de forma directa o derivada beneficios en la esfera patrimonial de un tercero al tiempo que un perjuicio en el afectado».

Sobre el delito de falso testimonio del que se acusaba a Pino, el fallo argumenta que nadie que sea finalmente acusado en un procedimiento penal puede ser, a la vez, acusado de falso testimonio por haber faltado a la verdad en alguna declaración previa de ese mismo procedimiento prestada en la condición de testigo.