«Os ponéis en riesgo mortal y a quienes os tengamos que ayudar»

F. S.

VIRAL

En redes se denuncian los casos de algunos visitantes que pisan el hielo sobre los lagos pese a los avisos de peligro

22 feb 2023 . Actualizado a las 23:08 h.

El sistema de emergencias del Principado es una garantía de seguridad y rescate ante accidentes en Asturias pero su movilización tiene unos costes y unos riesgos. Por este motivo en redes sociales han provocado un intenso debate las imágenes de visitantes en los lagos de Asturias, pisando la superficie helada, incluso con niños, pese a que hay un aviso explícito de grave peligro.

«Os ponéis vosotros en riesgo mortal y ponéis a quienes os tengamos que ayudar», denunció uno de los usuarios de la red social Twitter, geógrafo según su propia biografía. En la imagen se puede ver a varias personas encima de la superficie congelada de uno de los lagos. La crítica se completa con la foto del cartel de advertencia, donde se ve un explícito logo de dos tibias y una calavera encima de la expresión «peligro de muerte». Este usuario pide a los que realizan este tipo de prácticas que «disfruten de la naturaleza sin necesidad de jugarse la vida» o en caso contrario, que «se queden en casa». Su primer mensaje se completa con varias respuestas donde otros usuarios compartieron otras imágenes similares e incluso vídeos donde se ve a varios niños caminando sobre el hielo incluso en días despejados, con sol y con el peligro evidente que supone la subida de temperaturas. 

«Me sigue asombrando, año tras año. Es peligroso, pero sobre todo es innecesario», destacó otro usuario. En la conversación se señaló cómo se habían dado casos similares en los últimos días: «El otro día fui yo y había varios irresponsables encima del lago. Luego pasa lo que pasa».

¿Cuánto cuesta la movilización de los servicios de emergencia? Si se tiene que poner en el aire el helicóptero, cada hora de vuelo cuesta más de 2.000 euros a la hora, aunque solo deben pagarlo las personas que han cometido una negligencia.

¿Quién debe pagar?

La ley especifica que las personas rescatadas solo deberán abonar la tasa en los siguientes casos: 

-Cuando el afectado no haya atendido a los boletines o partes de avisos de alerta o de predicción de meteorología adversa, de nivel rojo o equivalente, emitidos por los servicios meteorológicos nacionales, Protección Civil u organismos análogos, incluido el SEPA.

-Cuando el rescate tenga lugar en zonas señaladas como peligrosas o en aquellas de acceso prohibido o restringido, sin autorización de la autoridad competente.

-Cuando las personas rescatadas no llevaran el equipamiento adecuado a la actividad.

-Cuando el rescate o salvamento se realice con ocasión de la práctica de actividades recreativas y deportivas que entrañen riesgo o peligro para las personas.

A los efectos de la aplicación de esta tasa se considerarán actividades recreativas y deportivas que entrañan riesgo o peligro para las personas las siguientes: submarinismo, windsurfing, flysurf, esquí acuático, wakeboard, wakesurf, skurfer, motos de agua, bodyboard, surf, rafting, hydrospeed, descenso de cañones y barrancos, puenting, kite buggy, quads, escalada, espeleología deportiva o «espeleismo», bicicleta en montaña, motocross, vehículos de motor en montaña, raid y trec hípico, marchas y turismo ecuestre, esquí, snowboard, motos de nieve, paraski, snowbike, mushing, skibike, aerostación, paracaidismo, salto base, vuelo de ultraligeros, vuelo en aparatos con motor y sin motor, parapente, ala delta y parasailing, y «cualquiera otra que tenga a estas como base».

También se deberá abonar la tasa cuando se trate de un rescate de bienes y semovientes; asistencia en accidentes de tráfico; asistencias técnicas y atención de emergencias en establecimientos industriales cuando estén presentes sustancias peligrosas para las personas, los bienes y el medio ambiente; asistencias técnicas, de prevención y de vigilancia y protección de incendio o accidente en pruebas deportivas y en actividades festivas, culturales o de tiempo libre; asistencias por retirada de enjambres, colmenas o nidos de abejas, avispas u otros insectos similares, cuando estos se encuentren en una propiedad privada y esta no tenga la consideración de domicilio habitual del sujeto pasivo, asistencia en inundaciones, cuando estas no sean consecuencia de fenómenos meteorológicos naturales; asistencia en apertura de puertas en fincas o edificios, siempre que no vayan acompañados de otras intervenciones de prevención o extinción de incendios, de salvamentos o, en general, de protección de personas o bienes u otros análogos o en asistencias por intervenciones en elementos interiores o exteriores de inmuebles (incluido el saneamiento de fachadas, cerramientos de escaparates, letreros publicitarios y actuaciones análogas), prevención de ruinas, construcciones y derribos, cuando la intervención se deba a construcción o mantenimiento deficiente.