Qué permite hacer el estado de alarma para frenar la pandemia

La Voz REDACCIÓN

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Es la tercera vez que se declara a nivel nacional en España, y permite limitar la movilidad, requisar bienes e imponer prestaciones personales obligatorias

26 oct 2020 . Actualizado a las 10:51 h.

Las «crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves» se incluyen en la lista de las «alteraciones graves de la normalidad» que se contemplan en la Ley Orgánica 4/1981, que es la que posibilita que se declare el estado de alarma, excepción o sitio para «mantener la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes» cuando «circunstancias extraordinarias lo hiciesen imposible».

El Gobierno lo declaró en el 2010, por una importante huelga de controladores aéreos que amenazaba con paralizar el país. La segunda vez fue en el mes de marzo, una vez que el coronavirus fue declarado pandemia mundial por la Organización Mundial de la Salud. Entonces, como ahora, el artículo 116 de la Constitución Española permite al Gobierno, tomar medidas excepcionales durante 15 días que se pueden prorrogar con la autorización expresa del Congreso de los Diputados. Entre estas medidas se incluye limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

También se pueden practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias. Otra de las situaciones posibles sería la intervención y ocupación transitoria de industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados. Entre las competencias se incluye la limitación o racionamiento del uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad e impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción. El estado de alarma permite, sobre el papel, poner a los cuerpos policiales, nacionales y autonómicos, bajo las órdenes directas del Gobierno.