Los magistrados de la Sección Sexta desetiman el recurso de apelación de los condenados por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Oviedo
26 jul 2021 . Actualizado a las 17:16 h.La Audiencia Provincial ha confirmado la condena al grupo municipal de Somos en el Ayuntamiento de Oviedo y a su portavoz, Ana Taboada, a indemnizar con 3.000 euros al exalcalde del PP Agustín Iglesias Caunedo por la intromisión ilegal en su derecho al honor por asegurar que gastaba el dinero público en prostíbulos.
Los magistrados de la Sección Sexta han desestimado así el recurso de apelación que Somos y Taboada interpusieron contra la sentencia condenatoria dictada el pasado mes de marzo por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Oviedo. La Audiencia ha avalado así la decisión del juzgado de declarar la impertinencia de la prueba documental aportada por Somos Oviedo y Taboada donde solicitaban que se remitiera un exhorto al Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo para que certificara si Caunedo estaba siendo investigado por el «caso Pokémon».
Taboada, entonces candidata de Somos a las elecciones locales del 26 de mayo de 2019, efectuó unas declaraciones en un debate emitido en la Radio Televisión del Principado de Asturias (RTPA), así como en la red social Twitter, en las que contraponía la actuación política del mandato de Caunedo con la suya cuando formaba parte del equipo de gobierno del tripartito. Los demandados exponían en sus redes sociales textualmente que «hace cuatro años Oviedo era referencia en España por tener un alcalde -Caunedo- que se gastaba el dinero público recorriendo prostítulos…ahora somos referencia en educación. Esa es la diferencia».
Somos y Taboada sostenían que sus declaraciones formaban parte del derecho fundamental a la libertad de expresión y el derecho a la información, en el marco del debate electoral. Su argumentación ha sido rechazada por los magistrados, que entienden que estas declaraciones tuvieron fundamentalmente una intención «crítica y no una finalidad informativa o de simple comunicación pública de datos objetivos susceptibles de contraste» aunque se apoyaran en informaciones periodísticas sobre unas investigaciones -el «caso Pokémon»- que se encontraba en curso.
Para la Audiencia, los demandados vertieron expresiones de conductas de carácter socialmente censurable a una persona, «perfectamente identificable», que no encuentran justificación cuando habían sido traídas al debate público «con un claro ánimo de descrédito». La Sala considera que debe prevalecer el derecho al honor frente a la libertad de expresión alegada por Somos y Taboada, y añade que la actividad que se le imputa a Caunedo y en que se funda la intromisión es «claramente ultrajante y ofensiva» y más teniendo en cuenta que el exalcalde no participaba siquiera en la contienda electoral, ni era oponente de los demandados en las elecciones. El tribunal mantiene el pago de los 3.000 euros de indemnización que considera «ponderada e incluso moderada» ante las «molestias, irritación y amargura» que generaron en Caunedo las imputaciones por el «indudable desprestigio personal y en su dedicación política».
Contra la sentencia, que no es firme, cabe interponer un recurso extraordinario en el plazo de 20 días por infracción procesal y/o casación. En un comunicado, Somos Oviedo asegura que respeta, pero no comparte la sentencia y estudia recurrirla al entender que debía haberse ponderado y otorgado prevalencia al derecho a la libertad de expresión frente al derecho al honor, informa EFE.
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