El TSJA prohíbe los conciertos en La Losa

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Montaje del escenario de La Losa para las fiestas de San Mateo
Montaje del escenario de La Losa para las fiestas de San Mateo Ayuntamiento de Oviedo

El tribunal considera que estos espectáculos implican emisiones sonoras por encima de los límites autorizados

20 may 2021 . Actualizado a las 16:05 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha acordado erradicar la instalación de escenarios para la realización de conciertos o espectáculos similares en las inmediaciones de la Losa, en Oviedo, por implicar emisiones sonoras por encima de los límites autorizados.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente el recurso presentado por una vecina de la Losa frente a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 de Oviedo del pasado 1 de diciembre, lo que supondrá la revocación de la autorización que se contemplaba en un decreto de 2019 del Ayuntamiento de Oviedo para celebrar algunos conciertos de las fiestas locales de San Mateo en este emplazamiento concreto.

El equipo de gobierno bipartito -del PP y Cs- había acordado ampliar las zonas de ocupación y autorizar a la realización de conciertos durante las fiestas de San Mateo en la Avenida Fundación Príncipe de Asturias (La Losa), Plaza de los ferroviarios, Plaza Feijoo y Plaza del Paraguas del 9 al 27 de septiembre ambos inclusive. No obstante, el recurso presentado por la vecina sólo se refería exclusivamente a los conciertos y espectáculos que se realizaban en la Losa por lo que esta sentencia se circunscribe a esta zona específica.

En la resolución, que consta de 84 páginas, los magistrados aducen que la actividad musical produce una contaminación acústica por los ruidos excesivos que genera dada la distancia entre el escenario y la vivienda de la vecina que recurrió la decisión municipal ya que apenas están separados por 20 metros. La Sala advierte que ese exceso de ruidos no se puede justificar al margen de la legalidad porque se trate de una actuación temporal, con una duración limitada, ni por que se incardine dentro de los múltiples festejos populares que se celebran en determinadas épocas, en todas las ciudades y poblaciones, ya que no concurre el justo equilibrio que hay que mantener entre los intereses de la salud de los interesados y la sociedad a disfrutar de actos festivos.

Por tanto, el interés particular no debe ceder ante el general como defendía el Ayuntamiento de Oviedo ya que el acto festivo autorizado puede celebrarse, a juicio del tribunal, sin causar a los vecinos otras molestias que las inevitables que deben soportar las relaciones de vecindad, para lo cual debería haber ejercido el control adecuado para que se hubieran respetado en las sucesivas ediciones los niveles de ruido permitidos. Además, en caso de que no fuera posible el cumplimiento de los límites sonoros por el carácter temporal del acto, los magistrados sostienen que el consistorio debería buscar un nuevo emplazamiento donde se pondere el impacto de ruido de las actuaciones que comprende y la distancia de las distintas instalaciones a los edificios más próximos.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) si se denuncia infracción de legislación estatal o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA si lo es por la legislación autonómica, informa EFE.