Hipotecas multidivisa: el nuevo talón de Aquiles de los bancos

OVIEDO

Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo obliga a Bankinter a anular parcialmente las cláusulas del préstamo. UCE asegura que los jueces dan la razón a los consumidores en el 90% de los casos

17 dic 2018 . Actualizado a las 18:07 h.

Preferentes, cláusulas suelo, comisiones, impuestos de actos jurídicos documentados... Desde hace unos años, el trabajo de los gabinetes jurídicos de las entidades bancarias no ha parado de crecer. En la mayoría de los casos, los jueces han dado la razón a los consumidores -con excepciones-, y ahora hay un nuevo frente abierto que cobra protagonismo: las hipotecas multidivisa. Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo obliga a Bankinter a anular parcialmente las cláusulas relacionadas con este tipo de préstamo a una asociada de la Unión de Consumidores de Asturias (UCE). La asociación sostiene que los clientes ganan el 90% de este tipo de casos en los tribunales.  

Según explican desde UCE, en 2007 y 2008 las entidades financieras colocaron hipotecas indexadas en yenes (JPY) o en francos suizos (CHF) bajo el reclamo de pagar menos intereses. Sin embargo, no advirtieron de que toda la deuda quedaría indexada a la moneda elegida, por lo que la deuda aumentaría o disminuiría en función de la cotización del euro. En la práctica, esto ha generado importantes pérdidas para los hipotecados, que alegan que, en muchos casos, ni siquiera entienden cómo funciona el sistema elegido.

La sentencia del Juzgado Número 6 de Primera Instancia de Oviedo se refiere a una hipoteca, concedida por Bankinter, de 146.000 euros para una vivienda en Barcelona. El banco puso a disposición del cliente un «contravalor» de 22 millones de yenes a devolver en un plazo de 30 años (360 cuotas). La sentencia recoge que «la prueba documental practicada -concretamente de la copia de escritura pública del préstamo- impide apreciar que por parte de la entidad financiera demandada se diera cumplimiento preciso a dicho deber de información respecto de las cláusulas multidivisa».

El texto añade que «lo cierto es que, gramaticalmente, las cláusulas son claras y permiten conocer con una simple lectura que el pago de las amortizaciones debía hacerse en la divisa elegida; si bien resulta difícil, con la mera lectura, comprender el alcance y riesgos concretos que supone ligar el pago del préstamo a la variación que pudiera experimentar el cambio de una divisa extranjera frente al euro.

La sentencia también hace referencia a que, a diferencia de otros casos, la entidad bancaria ni siquiera incluye un ejemplo de amortización en un supuesto desfavorable del tipo de cambio, lo que determina que el consumidor «no pudo conocer debidamente la variación del importe de las cuotas». El documento judicial incluye, para explicar la dificultad de entender el sistema de cálculo, que la primera couta de la hipoteca fue de un contravalor de 636 euros con un interés aplicable del 1,9262%, mientras que posteriormente pasó a 631 euros a pesar de que el interés era del 0,9465%. La cuota se disparó por encima de los 700 euros, en diversas ocasiones, «pese a que el tipo de interés era inferior al inicial»

Fallo

Por todo ello, el juez estima parcialmente la demanda de la asociada de UCE y declara nulas las cláusulas de Bankinter que tienen que ver con la hipoteca multidivisa. Entre otras, anula la relacionada con el contravalor del préstamos en divisas; la de amortización o pago en divisas, la cancelación anticipada del préstamo y el tipo de interés sustitutivo.

Además, condena a la entidad bancaria a recalcular, en euros, el cuadro de amortización de crédito, referenciado al Euribor más el diferencial pactado, dejando sin efecto el cálculo realizado en yenes. La entidad también deberá pagar las cantidades satisfechas por la aplicación de la comisión por cambio de divisas más los intereses legales. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación.

Sentencias favorables en el 90% de los casos

Asufin y la Unión de Consumidores de Asturias son pioneros en la defensa de las hipoteca en divisas. Desde UCE sostienen que cuatro de cada diez afectados «confían en nosotros para llevar su defensa». «Comenzamos la batalla en 2013, presentando la primera demanda redactada por socios de nuestra asociación y llegando al Tribunal Supremo en 2017, cuando se dictó la primera sentencia dando la razón a los afectados. Actualmente más del 90% de las sentencias son favorables al consumidor», aseveran desde la organización de consumidores.