La actuación «kafkiana» de Telefónica con un cliente que no era moroso

PIlar Campo OVIEDO

OVIEDO

El letrado Fernando Luis Rodríguez Castro
El letrado Fernando Luis Rodríguez Castro

El juez cree que la indemnización que el afectado solicitó de 6.000 euros por vulnerar su honor incluso es «exigua»

22 ene 2018 . Actualizado a las 16:41 h.

R.V.A. ha ganado la batalla judicial a Telefónica Móviles España S.A.U. por vulnerar su derecho al honor y a la imagen al incluirle en un fichero de insolvencia patrimonial durante dos años, pese a que no mantenía deuda alguna con la compañía. El magistrado Miguel Covián Regales, adscrito al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gijón, ha condenado a Telefónica a anular las facturas reclamadas así como a ejecutar todos los actos que sean necesarios para excluir su nombre de la lista de morosos de los ficheros Asnefequifax y Experian-badexcug. Además, le concede la indemnización de 6.000 euros en los que cuantificó el daño moral sufrido; una cantidad económica que el magistrado reconoce que es «de todo punto de vista ajustada y ponderada, incluso exigua por comparación con lo que resulta de otros casos similares», a la que habrán de añadirse los intereses legales.

La falta de respuesta de la compañía

R.V. había contratado, el 28 de mayo de 2015, «Movistar Fusión TV Contigo» y otra línea móvil. Sin embargo, la compañía no pudo realizar la instalación porque «no disponía de red para dar el servicio contratado», por lo que solicitó la portabilidad de sus líneas a otra compañía. Dos meses más tarde, pese a no recibir el servicio, R.V. tuvo un primer cargo en su cuenta de 192euros, dando orden al banco para que lo devolviera al igual que los sucesivos que pudiera recibir; circunstancia que comunicó a la compañía y reclamó al servicio de atención al cliente las facturas, sin obtener respuesta. En octubre de 2015, su nombre fue incorporado a sendos ficheros de morosos, donde ha permanecido durante dos años.

El cliente acudió a un despacho pericial, especializado en el sector de las comunicaciones, para que gestionara la rectificación de las facturas y la exclusión de los ficheros de insolvencia, sin obtener contestación por parte de Telefónica. R.V.A. decidió entonces poner el caso en manos de un abogado. El letrado Fernando Luis Rodríguez Castro, del despacho ovetense Graíño, Legal & Tax Services, se hizo cargo del asunto e interpuso una demanda contra la compañía, el 30 de mayo de 2017.

Las «presiones injustificadas» para cobrar

Telefónica justificó su actuación en que se había generado una facturación de 390 euros que el demandante había dejado de pagar; alegó que había sido requerido en numerosas ocasiones de pago y dijo que se había visto abocada a comunicar sus datos a los ficheros de solvencia.

El magistrado aprecia, por el contrario, la inexistencia de una deuda «cierta, vencida y exigible, incumpliéndose los principios de veracidad y exactitud». Añade que la compañía vulneró la normativa de protección de datos y no acreditó que hubiera guardado «la debida proporcionalidad y prudencia. Ni consta la mención de posible inclusión futura en el fichero, ni la existencia de un requerimiento de pago previo a la inclusión en los ficheros de solvencia patrimonial», señala en la sentencia.

Al tiempo de la inclusión, la deuda era «pequeña» y, además, respondía a la «falta de conformidad con lo que se factura». En tales circunstancias, el magistrado expone que «puede pensarse que el impago de la deuda que se le reclama no viene determinado por su imposibilidad de hacer frente al mismo, que es en lo que consiste la insolvencia, ni por su negativa maliciosa a hacerlo, sino por su discrepancia razonable con la reclamación que se le hacía». De ahí se infiere que incluir y mantener, por una deuda de tales características, a una persona en un registro de morosos sólo se explica «como una presión injustificada para que se acepte la deuda».

«Lo kafkiano de la situación»

El Tribunal Supremo ha señalado en su abundante jurisprudencia como elementos a tomar en consideración para fijar la indemnización «el tiempo que los demandantes han permanecido incluidos como morosos en el fichero, la difusión que han tenido estos datos mediante su comunicación a quienes lo han consultado, y lo kafkiano de la situación, por las incidencias de las gestiones realizadas ante los responsables de los ficheros sin que las mismas hayan obtenido resultado, mayor o menor diligencia de los responsables del tratamiento en dar respuesta a los requerimientos del afectado o grado de inteligibilidad de las comunicaciones remitidas al afectado, por el quebranto y la angustia que conlleva».

El magistrado Miguel Covián opina que el caso de R.V. tiene aquí su encaje. «Particularmente, ha de tenerse en cuenta, con las mismas palabras de nuestro Tribunal Supremo, lo kafkiano de la situación que resulta de los hechos, resultando indemnizable el quebranto y angustia producidos por el proceso que ha tenido que seguir el demandante para, finalmente, ver cancelados los datos incorrectamente tratados».