Agustín de Luis, a prisión de forma «inmediata»

AGENCIAS REDACCIÓN

OVIEDO

Agustín de Luis
Agustín de Luis

La Audiencia mantiene la orden para el exjefe de la Policía Local de Oviedo a pesar de su recurso. De Luis pidió sin éxito ingresar en la cárcel de Alcalá Meco

15 jul 2016 . Actualizado a las 17:58 h.

La Audiencia Provincial de Oviedo mantiene la orden de entrada inmediata en prisión para el excomisario jefe de la Policía local de Oviedo Agustín de Luis para el cumplimiento de la pena de 2 años y 7 meses de prisión, a pesar de que su defensa ha presentado un escrito en el que pide la suspensión condicional de la condena.

Según ha informado el TSJA, la Audiencia mantiene la orden de entrada inmediata en prisión, «ya sea de forma voluntaria o mediante detención de la Policía Judicial, que ya tiene dicho mandato».

Esta orden se mantiene pese a que, en las últimas horas, la nueva representación legal de Agustín de Luis ha presentado ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo dos escritos pidiendo la suspensión condicional de la condena y la suspensión por previsible solicitud de indulto, de los que se ha dispuesto dar traslado a las partes.

Su defensa ha presentado un tercer escrito solicitando el ingreso voluntario de De Luis en el Centro Penitenciario de Alcalá Meco (Madrid) en un plazo de 15 días, petición que ha sido rechazada.

De esta manera, el ex comisario jefe de la Policía local de Oviedo deberá ingresar de manera inmediata en prisión para el cumplimiento de la pena de 2 años y 7 meses de prisión por ocultar un atestado policial tras un atropello con resultado positivo en alcoholemia en una barrio de la ciudad, tras la declaración de firmeza de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 20 de junio, que a su vez confirmó la condena impuesta por la Audiencia Provincial.

El Supremo estimó un aspecto del recurso de De Luis pero que no afecta a la pena impuesta por la Audiencia de Oviedo.

La sentencia de la Sala II ratificó la condena de la Audiencia a De Luis por delitos de infidelidad en la custodia de documentos, encubrimiento y omisión del deber de perseguir delitos, en relación a un atestado por atropello y delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicos.

Los hechos ocurrieron en enero de 2012, cuando el entonces comisario recibió en las dependencias de la Policía Local a una persona cuya furgoneta estaba inmovilizada en el depósito municipal por sendos delitos contra la seguridad vial, uno por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y otros por negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia, además de haber atropellado a un peatón aunque sin causarle lesiones aparentes.

El tribunal entendió que De Luis, para favorecer al propietario de la furgoneta, dio las órdenes para que el atestado, que estaba en el mostrador de instrucciones en el interior de la correspondiente carpeta para su preceptiva salida al Juzgado de Guardia, quedase fuera del alcance de los instructores y no fuese remitido al Juzgado, «impidiendo de este modo cualquier posibilidad de investigación de los hechos a que se refería».

El Supremo reconoció, respecto al recurso interpuesto por la defensa de De Luis, que la Audiencia incurrió en un error al no haberse tenido en cuenta, como establece el artículo 452 del Código Penal, que en ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto.

No obstante, precisó que ello «no altera la conclusión alcanzada en la sentencia recurrida de que es más favorable al acusado penar por el concurso medial que hacerlo independientemente por cada uno de los delitos».

De esta manera, el recurso no afectó a la pena privativa de libertad impuesta «ya que corregida esa infracción seguiría siendo más beneficiosa la pena de dos años y siete meses de prisión impuesta en la sentencia recurrida, pena que se ajusta a las previsiones legales, en cuanto es la que corresponde al delito más gravemente penado dándose cumplimiento a lo que se dispone en el artículo 8.4 del Código Penal».