El Ayuntamiento de Oviedo tendrá que pagar más de 25 millones por el Calatrava

La Voz AGENCIAS/ LA VOZ

OVIEDO

El juez admite parcialmente el recurso interpuesto por Jovellanos XXI por la liquidación del contrato del Palacio de Congresos, aprobada por la corporación en 2004

07 jun 2016 . Actualizado a las 16:23 h.

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo ha condenado al Ayuntamiento de la capital asturiana a pagar más de 25 millones de euros a la sociedad Jovellanos XXI en concepto de liquidación del contrato del palacio de Congresos, obra del arquitecto Santiago Calatrava.

La sentencia estima así, aunque parcialmente, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Jovellanos XXI contra la liquidación del contrato aprobada por el Ayuntamiento de Oviedo en agosto de 2014, siendo alcalde Gabino de Lorenzo. La constructora, que reclamaba más de 90 millones de euros para la resolución del contrato, deberá a su vez hacer frente al pago de 710.657 euros por deficiencias en la ejecución de la obra y en el cumplimiento del contrato por el que se encargaba de la gestión del edificio. 

En su fallo, el magistrado Miguel Ángel Carbajo decreta la «nulidad del acto recurrido por no ser conforme con el Ordenamiento Jurídico» y reconoce el derecho de Jovellanos XXI a que el Ayuntamiento de Oviedo abone a la empresa «en concepto de liquidación del contrato CC01-95» la cantidad de 25.044.033,77 euros.

En su razonamiento, el juez explica que la construcción y la concesión de la explotación del Palacio de Exposiciones y Congresos eran unas de las prestaciones que asumían Jovellanos XXI y el Ayuntamiento de Oviedo respectivamente, pero no era la única ni tan siquiera la más importantes del contrato, al menos cuantitativamente, como «la realidad de los hechos se encargó de demostrar unos años después de su adjudicación».

«Contrato administrativo especial»

En consecuencia, la sentencia señala que en todo momento ha existido un único contrato, por mucho que estuviera integrado por una pluralidad heterogénea de prestaciones para cada unas de las partes. Por esa variedad y heterogeneidad de prestaciones, el juzgado lo considera «contrato administrativo especial».

«El contrato que es objeto de este contencioso trasciende a lo que es la mera construcción de un palacio de exposiciones y congresos, o incluso a la urbanización de un determinado ámbito, persiguiendo trasformar dos importantes pastillas urbanísticas de la ciudad, mediante la ubicación de dotaciones que son auténticos sistemas generales, a la par que materializa aprovechamientos urbanísticos», explica el juez.

A la hora de fijar la cantidad para abonar el dinero por la resolución del contrato, la sentencia detalla prestaciones que hayan sido cumplidas efectivamente por cada una de las partes, para así determinar el saldo resultante. Algo para lo que el juez reconoce que ha tenido «dificultades».

«La Administración debe abonar el importe de la obra ejecutada y que pasa, por mor de la resolución del contrato, a su patrimonio, y ello sin perjuicio de que en este caso se computen aquellas prestaciones adicionales que el Ayuntamiento haya llevado a cabo, dado que no debemos olvidar que estamos ante un contrato de naturaleza especial en el que son variadas las prestaciones, tanto del contratista como de la demandada», apunta la sentencia.

66 millones en aprovechamientos

En esta línea, la sentencia rebaja los 90 millones de euros que demandaba Jovellanos XXI hasta los 25 de euros porque considera que en la modificación del contrato realizada en 2005 entre el Ayuntamiento y Jovellanos XXI incuyó aprovechamientos que reportaron unos 66 millones de euros a la constructora. Asimismo, mantiene que, como en este caso, cuando la resolución del contrato tiene lugar por causas no imputables a la Administración, no resulta «adecuado ni justo» que el Ayuntamiento se vea obligado a compensar al contratista por la inversión efectuada en la ejecución del palacio de exposiciones y congresos.

Además, junto a esta sentencia, se conocido hoy otra del del Juzgado Contencioso-Administrativo número 6 que descarta el recurso que había interpuesto el Banco Santander, como acreedor de Jovellanos XXI. En su recurso, la entidad bancaria también pedía que se anulase el acuerdo del 22 de agosto de 2014, aunque el Juzgado considera que el banco no está legitimado para impugnar ese acuerdo y más teniendo en cuenta que Jovellanos XXI se encuentra inmersa en un proceso concursal.

Por otra parte, el juez señala «la existencia de daños y perjuicios imputables a Jovellanos XXI», que valora en 710.657,82 euros en concepto «deficiencias en la ejecución del contrato», así como por depósito previo como pago parcial anticipado por evento y pago de diversas cuotas de la Macrocomunidad del Complejo Inmobiliario de Buenavista.

Las dos partes disponen de quince días para plantear recurso.

La nueva sentencia viene a sumarse, en un momento especialmente delicado, al fallo que recientemente condenó al consistorio ovetense a pagar a COMAMSA alrededor de 30 millones de euros por la retasación de Villa Magdalena, una cantidad que ya desestabilizaba por sí sola gravemente la estabilidad presupuestaria del Ayuntamiento.

El alcalde de Oviedo, Wenceslao López, ha convocado una rueda de prensa urgente para esta tarde en la que realizará una valoración de la sentencia.