El caso Alves y la urgente necesidad de creer a las víctimas

Ana Neira Pena PROFESORA DE DERECHO PROCESAL EN LA UNIVERSIDADE DA CORUÑA

OPINIÓN

María Pedreda

06 abr 2025 . Actualizado a las 09:53 h.

La reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que absuelve al futbolista Dani Alves, revocando la sentencia condenatoria previa por agresión sexual, ha generado una comprensible controversia en la opinión pública y, de manera particular, entre algunos estudiosos del Derecho Procesal. La resolución, que se fundamenta en la falta de fiabilidad del testimonio de la víctima, plantea serios interrogantes sobre la valoración de la prueba en este tipo de delitos y sus potenciales consecuencias para la protección de las víctimas.

En primer lugar, la duda sistemática sobre la credibilidad de las víctimas de delitos sexuales conlleva un riesgo inaceptable de infradenuncia. La cifra negra de estos delitos es notoriamente elevada, y entre los múltiples factores que disuaden a las víctimas de denunciar se encuentra, precisamente, el temor fundado a no ser creídas, a ser revictimizadas por el sistema judicial.

En segundo lugar, es fundamental señalar la problemática inherente a la exigencia sistemática de elementos objetivos externos para otorgar credibilidad a las víctimas de agresiones sexuales. Estos delitos, perpetrados con frecuencia en la más estricta intimidad, como paradigmáticamente ilustra el caso de un encuentro en el baño de una discoteca, dificultan la obtención de pruebas más allá del testimonio de la víctima. En la práctica, requerir una corroboración periférica del testimonio aboca a muchas víctimas a una suerte de probatio diabolica, obstaculizando de manera significativa el enjuiciamiento de estos graves atentados contra la libertad sexual.

Sorprende, además, que el tribunal de apelación revoque una condena dictada por un tribunal de instancia que sí escuchó directamente a la víctima y valoró su testimonio. El principio de inmediación otorga una posición privilegiada al juez de instancia para evaluar la credibilidad. Si bien el in dubio pro reo exige absolver en caso de duda razonable, aquí el tribunal de instancia no dudó, sino que condenó. La revocación, basada en una revisión documental, cuestiona la soberanía del juez de instancia en la valoración de la prueba personal.

Finalmente, resulta alarmante la inferencia de falta de fiabilidad del testimonio y, por ende, la negación de la agresión sexual, a partir del comportamiento de la víctima previo al hecho. Esta línea argumentativa supone un grave retroceso en la comprensión de la libertad sexual y el consentimiento. Consentir implica una manifestación libre, inequívoca y específica del deseo de participar en un acto sexual en un momento determinado. Actitudes previas como bailar o coquetear no pueden interpretarse implícitamente como un consentimiento para cualquier acto posterior. Este enfoque peligrosamente evoca la noción de la «víctima ideal» o «buena víctima», aquella que se ajusta a estereotipos de comportamiento y que, de no hacerlo, se considera poco fiable o responsable de lo que pueda acontecerle.

Resulta crucial señalar que la propia sentencia del TSJC reconoce que «ningún efecto puede derivarse sobre la existencia de un consentimiento o falta de consentimiento ulterior» de la conducta previa de la denunciante observada en grabaciones. Sin embargo, la exigencia de un examen «particularmente riguroso y estricto» del relato de la penetración no grabada, precisamente por la supuesta falta de corroboración del testimonio en otros aspectos, parece contradecir este principio. ¿No estamos, acaso, volviendo a insinuar que una víctima debe comportarse de una manera «coherente» en todo momento para ser creída en lo esencial de la agresión? Algo que, por descontando, no se exige al acusado, quien hasta en cinco ocasiones cambió su versión de los hechos durante la instrucción de la causa.

En conclusión, el caso Alves pone de manifiesto la necesidad de una profunda reflexión sobre los estándares probatorios aplicados en estos delitos. La sistemática puesta en duda del testimonio de las víctimas, a las que no se permite dudar ni incurrir en contradicciones, so pena de ser tachadas de no fiables, representa un obstáculo muy significativo para el acceso a la justicia de las víctimas y para la erradicación de la violencia sexual. En este sentido, la frase que resonó tras el caso de La Manada, «Yo sí te creo», vuelve a cobrar fuerza. Hoy, más que nunca, la lucha feminista por una justicia con perspectiva de género sigue siendo una necesidad imperante.

Es importante recordar que esta sentencia absolutoria no es firme. La Fiscalía y la acusación particular aún pueden recurrir ante el Tribunal Supremo. Estaremos atentas a lo que dictamine el Alto Tribunal, con la esperanza de que se restablezca una visión de la justicia que proteja de manera efectiva a las víctimas de violencia sexual y que no las obligue a superar un calvario probatorio casi imposible.