¿Quién decide por mí en la vejez?

Diego Rosales NOTARIO EN MOAÑA

OPINIÓN

María Pedreda

23 feb 2025 . Actualizado a las 10:22 h.

Los avances en el ámbito médico implicaron, en las últimas décadas, un aumento exponencial de la esperanza de vida y su correlativo alargamiento de la vejez, con los problemas de deterioro cognitivo inherentes a la misma. Por ello, es cada vez más frecuente que los particulares acudan a notaría a efectos de preguntar por mecanismos para, al llegar a la senectud, establecer medidas de protección, tanto jurídicas y económicas como médicas.

El problema fundamental estriba en aquellos que, como el coronel, no tienen quién le escriba, en cuyo caso se hace indispensable la función pública de protección. No obstante, si la persona tiene en su entorno familiares o personas de su confianza que velen por sus intereses, existen una serie de medios para conseguir dicho fin, diferenciando el ámbito económico y sanitario.

En el ámbito estrictamente económico de la persona, nuestro legislador civil configura dicha protección, en síntesis, en una doble dirección: ampliando la esfera de las facultades o limitándolas —o mejor dicho, autolimitando—.

Como medio de ampliación del esfera de las facultades, la figura más empleada es el llamado poder general preventivo, poder que incluye todas las facultades del ordenamiento que no sean personalísimas, respecto del cual existen dos modalidades: el que se confiere subsistiendo incluso en caso de pérdida de capacidad cognitiva o el que se da solo para el caso perder capacidades cognitivas, es decir, que no empezaría a producir efectos hasta que la persona necesita de dicho apoyo, lo cual se acreditaría en la forma que prevea el propio poderdante, que será generalmente un certificado médico. La gran responsabilidad y riesgos que implica ha llevado a que, en el mundo notarial, se conozca en un sentido impropio como «poder de ruina».

Como medio de restricción, tras la reforma del 2021 una persona puede autoimponerse limitaciones, o si se prefiere, designar apoyos. Para ilustrar mejor esta situación, un hombre, octogenario, en pleno ejercicio de su capacidad, acude a mi despacho planteando que empieza a notar cierta pérdida de facultades, a cuyo fin se otorga un documento de medidas de apoyo: en ese caso, el señor estableció que, para todo acto dispositivo sobre bienes inmuebles, haría falta el concurso y anuencia de sus dos hijos, a fin de evitar engaños o maquinaciones insidiosas de terceros que repercutiesen en un mal negocio, y sin cuyo consentimiento el negocio jurídico no tendría validez. Dicha limitación accede al Registro Civil, como dato protegido, y es esencialmente revocable por el propio otorgante.

Finalmente, en el ámbito médico, mediante el documento de instrucciones previas una persona manifiesta su voluntad sobre los cuidados y tratamientos que podría precisar en el futuro y el destino final de su cuerpo, con el fin de que esta sea respetada en el momento en que por determinadas circunstancias no pueda expresarla personalmente, y el cual se otorga bien ante tres testigos mayores de edad, de las cuales dos, como mínimo, no podrán tener relación de parentesco ni patrimonial con la persona otorgante, bien ante notario, bien ante el personal de las unidades habilitadas del Registro Gallego de Instrucciones Previas.