Víctima de la Administración de Justicia

lara sánchez ASOCIADA DE ABA ABOGADAS ESPECIALISTA EN DERECHO DE FAMILIA Y PENAL

OPINIÓN

MABEL R. G.

26 ene 2025 . Actualizado a las 10:09 h.

Cuando una víctima de violencia sexual o de género da el difícil paso de interponer una denuncia, lo hace con la convicción de que la Administración de Justicia le proporcione un estatus de protección y atención debida y adecuada a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra. De hecho, frecuentemente se reclama a las víctimas que denuncien para que el sistema judicial pueda darles protección.

Sin embargo, la realidad nos desvela que de forma muy habitual las víctimas no solo lo son respecto de su agresor, sino, una vez que denuncian, también lo son respecto de las instituciones, que las cuestionan y culpabilizan, originándoles una victimización secundaria, ya que el contacto con la Administración le supone un nuevo ataque que se añade al que ya ha venido sufriendo de manos de su victimario.

El primer contacto que tiene la víctima con la Administración de Justicia se produce en su declaración judicial en fase de instrucción, momento en el que el juez, en presencia y con la intervención de los abogados de las partes, le toma declaración con el objeto de esclarecer los hechos, aportar todos los datos necesarios para la convicción de la causa y dilucidar si existen indicios suficientes de criminalidad para que el procedimiento siga adelante.

Este primer contacto que tiene la víctima con la Administración de Justicia y que se cristaliza en su declaración en presencia judicial es fundamental que se lleve a cabo con las debidas garantías si no se quieren generar unos perjuicios irreparables a la víctima. De esta forma, no se puede recibir a las víctimas cuestionando su relato, aplicando criterios apriorísticos (lo que se espera que haga una «verdadera» víctima), estereotipos sexistas o prejuicios de género.

A nadie se le escapa que, de por sí, se trata de un momento hostil y sumamente traumático para la víctima que relata lo acontecido, y que el juez instructor debe hacer su trabajo, ahondando en los hechos objeto de denuncia, e incluso haciendo preguntas incómodas para esclarecer, por ejemplo, si existe móvil espurio con la interposición de la denuncia, pero ello se debe hacer desde el respeto y la empatía, sin culpabilizar a la víctima. En este punto es clave cómo se formulan las preguntas y qué lenguaje se utiliza, debiendo evitar siempre que en dichas preguntas se incluya un juicio previo, dejando un espacio seguro y libre a la víctima para que pueda narrar lo ocurrido.

Que sea verdad lo que está denunciando o que conlleve un reproche penal quedará a la valoración de la prueba por el juez en el juicio correspondiente y, con independencia de la resolución final que se dicte, el primer contacto con el sistema no puede conllevar un rechazo de la Administración de Justicia a quien ocupa la posición más vulnerable, cuestionando que sea cierto lo que está contando o incluso, como ocurre en muchos casos, presumiendo que miente.

Este trato institucional vulnera lo recogido en nuestras leyes, ya que de hecho el artículo 709 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fue modificado por la conocida como ley del solo sí es sí para evitar que en los procedimientos judiciales se hagan preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes y faculta al presidente a adoptar medidas para evitar que se formulen a la víctima preguntas innecesarias relativas a la vida privada, en particular a la intimidad sexual, que no tengan relevancia para el hecho delictivo enjuiciado.

Existe una guía de buenas prácticas para la toma de declaración de víctimas de violencia de género publicada por un grupo de expertas y expertos del Consejo General del Poder Judicial actualizada en marzo del 2022 que recoge cuestiones esenciales para evitar el maltrato institucional que supone que muchas víctimas incluso decidan no seguir adelante con el procedimiento al sentirse abandonadas y cuestionadas.

En conclusión, tenemos legislación y protocolos que contemplan la cuestión, pero falta lo más importante: la especialización y perspectiva de género en el abordaje judicial de este tipo de asuntos por parte de los diferentes operadores jurídicos, que todavía tratan «las violencias» con perspectivas anacrónicas que nos recuerdan al proceso de Lleida del año 1989, en el que el juez preguntaba a la víctima cómo llevaba la falda.