Puerta falsa: de juez interino a juez de carrera sin opositar

Rocío Moreno de Viana-Cárdenas MAGISTRADA Y MIEMBRO DEL COMITÉ NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN JUDICIAL FRANCISCO DE VITORIA

OPINIÓN

J. M. CASAL

24 nov 2024 . Actualizado a las 12:18 h.

Asistimos a una maniobra política de calado. Con la excusa de mejorar la situación laboral de los jueces interinos, se apunta a integrarlos en la carrera judicial sin pasar por los sistemas de acceso que existen en España. De prosperar esta maniobra, se crearía una puerta trasera para la designación de jueces de manera arbitraria.

La iniciativa parlamentaria ha partido de Sumar, en concreto de su diputado Enrique Santiago. Y ha sido plasmada en el proyecto de ley orgánica sobre medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia, que pasa ahora al Senado. La trampa se encuentra en su disposición final «decimonovena nonies»: en relación a los jueces sustitutos y suplentes, «con el fin de acabar con la temporalidad, aumentar el número de efectivos y fortalecer las carreras judicial y fiscal», se encarga al Gobierno la elaboración de un proyecto de ley orgánica para garantizar el cumplimiento de los estándares europeos sobre el trabajo de duración determinada.

Ya se había apuntado desde Sumar la sustitución del sistema actual de acceso por otro que sortea las debidas garantías de objetividad y transparencia, y ahora pretende lograrse por vía indirecta.

La aplicación de la normativa europea no puede suponer la integración de jueces sustitutos en la carrera judicial por la puerta de atrás, sin perjuicio de proceder a su regularización en el ámbito que les corresponda, como empleados públicos.

Debe corregirse la temporalidad, pero no está justificado aumentar el número de interinos, sino su reducción, dado el carácter residual que la LOPJ otorga a este tipo de sustitución, ni cabe fortalecer las carreras judicial y fiscal sino mediante el aumento de titulares a través del necesario incremento de plazas en las respectivas plantillas, con respeto a los principios de mérito y capacidad.

El sistema actual de acceso a la carrera judicial garantiza la independencia de los jueces y magistrados, integrantes del Poder Judicial.

Se accede a la categoría de juez (turno libre) tras superar una oposición y un curso de formación en la Escuela Judicial, teórico y práctico. Y a la categoría de magistrado (cuarto turno) por concurso entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional, que también exige superar un proceso de formación. Entre los méritos se incluye el ejercicio de función jurisdiccional, lo que permite acceder por esta vía a los actuales jueces sustitutos y magistrados suplentes.

La LOPJ prevé el sistema de sustitución priorizando la profesional por jueces titulares y regulando el recurso a sustitutos externos como residual. No obstante, el escaso número de jueces hace inviable la sustitución profesional y transforma lo excepcional en práctica habitual, obviando la previsión legal y privando a muchos ciudadanos del acceso a una justicia impartida por juez profesional e independiente.

De hecho, en la actualidad existen unos 1.000 jueces sustitutos frente a unos 5.800 jueces de carrera, lo que supone algo más del 16% de interinidad.

La tasa de litigiosidad en España es muy superior a la media europea y se incrementa vertiginosamente cada año, al tiempo que la ratio juez/población, de 11 por cada 100.000 habitantes, es claramente inferior a la media europea (17 por cada 100.000) Por otra parte, se prevé la jubilación del 30 % de los jueces de carrera antes de 2032 y la convocatoria de plazas no cubre la tasa de reposición. Sería preciso convocar unas 400 plazas anuales para mantener la ratio actual, que ya es claramente insuficiente. Se ha anunciado la próxima convocatoria con tan solo 120 plazas.

El proyecto de ley modifica la estructura del servicio público de justicia sin prever el necesario incremento de plazas judiciales. La solución no pasa por rebajar las garantías de acceso a la carrera, ni por crear puertas traseras que permitan la arbitrariedad, sino por una dotación personal y material que garantice el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, permitiendo la resolución de los litigios en tiempo y con calidad.