Luces y sombras de las principales leyes de la presente legislatura

Tania Pose TRIBUNA

OPINIÓN

María Pedreda

04 oct 2024 . Actualizado a las 09:32 h.

Durante el mandato del PSOE hemos asistido a algunos anuncios sobre nuevas leyes o medidas que el Gobierno quería llevar a cabo como novedades más progresistas y adaptadas a nuestros tiempos. Sin embargo, la realidad ha sido bien distinta y nos hemos encontrado con proyectos que se han quedado en casi un simple borrador, y otras que, si bien su espíritu era más que loable, han terminado generando el efecto contrario. A continuación resumimos algunos de los casos más conocidos:

Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual (10/2022 de 6 de septiembre): más conocida como la ley del «solo sí es sí», con la que se pretendían endurecer las penas al equiparar el abuso y la agresión sexual. Sin embargo, debido al principio de retroactividad favorable al reo, se llevaron a cabo la revisión de múltiples casos ya enjuiciados que, debido a la nueva ley, veían reducidas las penas impuestas.

Ley por el Derecho a la Vivienda (12/2023, de 24 de mayo). Su objetivo era la limitación del precio del alquiler y la protección de los inquilinos en situación de vulnerabilidad económica y social. Sin embargo, la realidad es que los propietarios y grandes tenedores han conseguido sortear dicha ley y dirigir sus propiedades hacia el alquiler turístico y vacacional para no verse afectados por la limitación de precios.

Ley de familias. Aunque en realidad no se trata de una ley como tal, sino de medidas dirigidas a favorecer la conciliación familiar y al reconocimiento de nuevos modelos de familia, entre otras. La realidad es que, debido a las dificultades parlamentarias, finalmente se han ido introduciendo en nuestra legislación poco a poco aprovechando otras leyes que sí tenían luz verde, pero no tenemos un texto que como tal podamos denominar «Ley de Familias».

Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (4/2023, de 28 de febrero). Permite la autodeterminación de género a partir de los 16 años (y a los 14 y 15 años con apoyo de los progenitores o de un defensor judicial), y deja sin efecto los requisitos preexistentes sobre la acreditación mediante informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, o la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole. Ello implica, según los expertos, una seria desprotección hacia los menores de edad al estar exento el cambio de cualquier aval médico o psicológico, y una facilidad al fraude por parte de los adultos para eludir ciertas consecuencias u obtener ciertos privilegios. Si bien, respecto de este punto, el artículo 46 de la ley, señala expresamente que la rectificación registral del sexo no alterará el régimen jurídico que con anterioridad al cambio fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Como ven, en derecho no todo es blanco o negro, siempre hay zonas grises.