Desde que fue aprobada en nuestro país la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, los perros y demás mascotas tienen una serie de derechos, por su condición de seres sensibles, que años atrás resultarían impensables.
Como ejemplo, comentar que en Vigo un juzgado de primera instancia dictó una sentencia, que acaba de ser ratificada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, en la cual se decretaba que el perro del matrimonio quedara al cuidado de la mujer y que ambos abonarán la mitad de los gastos extraordinarios y de veterinario. No obstante, como el poder adquisitivo del exmarido es mayor, la sentencia establece que él tendrá que contribuir al gasto del animal con una pensión de 40 euros al mes para el perro. En esto último se está aplicando por analogía el artículo 146 del Código Civil, relativo a la prestación de alimentos en proporción al caudal de quien los da y a las necesidades de quien las recibe.
Tras la última actualización del Código Civil al respecto, dos artículos se consideran fundamentales para la protección de las mascotas. El 94 bis y el 333 bis. El primero recoge el régimen de visitas de aquel a quien no se le ha confiado el cuidado del animal y el segundo, entre otras cosas, deja claro que el dueño del perro tiene unos derechos sobre el mismo además de, respetando su cualidad de ser sintiente, unos deberes de cuidado. Sin olvidarnos del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en su punto cuatro se refiere a las necesidades de los animales de compañía en defecto de acuerdo de los cónyuges.
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