¿Qué responsabilidad penal tienen los menores de edad?

Mª Concepción Molina Blázquez PROFESORA DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD PONTIFICIA COMILLAS (ICADE)

OPINIÓN

MABEL RODRÍGUEZ

14 oct 2023 . Actualizado a las 10:39 h.

Noticias recientes sobre menores de edad que realizan conductas constitutivas de diversos delitos (agresiones físicas con armas a profesores y compañeros, agresiones sexuales, bullying, utilización de la inteligencia artificial para crear y posteriormente difundir imágenes de chicas reales cuyos cuerpos se recrean desnudos…) nos hacen preguntarnos qué respuesta da el ordenamiento jurídico español a esos comportamientos.

Como punto de partida hay que señalar que la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM) establece la minoría de edad penal en los 14 años. Esto significa que, hasta que cumplen 14 años, no son responsables penales, aunque la Fiscalía de Menores debe comunicar a la entidad pública de protección de menores lo sucedido. Dicha entidad debe diseñar un plan de seguimiento del menor que valore su situación socio-familiar de cara a la intervención reeducativa. La única previsión legal a este respecto se recoge en la Ley de Protección del Menor que obliga, si el delito cometido es contra la libertad sexual o de violencia de género, a que siga un módulo formativo de igualdad; el resto de la intervención dependerá de la entidad de protección de menores y, por tanto, de lo regulado en la comunidad autónoma en la que viva. Que el menor de 14 años sea inimputable a efectos penales no significa que no se deba indemnizar el posible daño que sufra la víctima, aunque de acuerdo con lo establecido en el Código Civil serán los padres quienes tengan que hacerlo.

La LORPM establece que los menores entre 14 y 18 años sí son responsables penales. No obstante, la respuesta de la ley a esa responsabilidad es distinta que la de los adultos: mientras que a estos se les imponen penas, a los menores de edad se les sanciona con medidas orientadas a su reeducación. Como recuerda la Convención de Derechos del Niño, y la normativa que la desarrolla, el menor es un «sujeto en formación» y de ahí que la respuesta penal al delito que comete tenga como objetivo primordial posibilitar una intervención educativa dirigida a reintegrarle en la sociedad. La más grave de las medidas es el internamiento en centro cerrado, medida privativa de libertad que se impone por la comisión de los delitos más graves y que puede tener carácter cautelar, es decir, imponerse a la espera de juicio. De los daños que causan los delitos cometidos por los menores responden civilmente ellos y sus padres de manera solidaria según establece la LORPM.

A menudo, frente a la gravedad de algunos hechos y la alarma social que causan se plantea que se rebaje la edad penal, o se endurezca la respuesta punitiva, olvidando no solo los compromisos internacionales asumidos por nuestro país, sino también que, a largo plazo, resulta mucho más beneficioso para la sociedad la resocialización del menor, ya que así se evitarán muchos futuros delitos.