No constitucionalizar la amnistía

Pablo Riquelme Vázquez PROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL EN LA UNIVERSIDAD DE VIGO

OPINIÓN

ALBERT GEA | REUTERS

26 sep 2023 . Actualizado a las 08:55 h.

En esta columna voy a hablarles acerca del tema del momento: la previsible amnistía a las personas implicadas en el procés. Mucho, muchísimo se ha escrito durante las últimas semanas sobre la compatibilidad de semejante amnistía con elementales principios constitucionales como los de prohibición de la arbitrariedad, igualdad ante la ley, y exclusividad de la potestad jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Esta es sin duda la línea argumental decisiva para quienes adoptan ante este asunto un enfoque jurídico. Hoy me gustaría complementar el debate con un argumento diferente. Como ustedes ya sabrán a estas alturas, en la Constitución no aparece ni una sola vez la palabra «amnistía». Este silencio es deliberado. Quienes redactaron el anteproyecto de Constitución (Solé Tura, Roca Junyent, Pérez-Llorca, Peces Barba, Herrero Rodríguez de Miñón, Fraga Iribarne y Cisneros) acordaron, en su reunión del 3 de noviembre de 1977, «no constitucionalizar este tema». En las anotaciones que se han dado a conocer sobre dicha reunión no se hace constar motivación alguna. Apenas dos semanas antes se había aprobado la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía y —sospecho— los redactores del texto constitucional prefirieron actuar con la máxima cautela a fin de no menoscabar directa o indirectamente una ley de la que dependía la transición hacia la democracia. De las más de 3.000 enmiendas al anteproyecto de Constitución presentadas en el Congreso de los Diputados, solo en dos se aludía a las amnistías. El Grupo Mixto (US-PSP, PDC…) presentó una enmienda en la que proponía añadir expresamente a la potestad legislativa del futuro Parlamento la competencia de «otorgar amnistías». En el escrito no se aclara la razón por la que se consideraba necesario este aditamento. Por su parte, la UCD presentó otra enmienda en la que proponía prohibir los indultos generales y que las amnistías solo pudiesen «ser acordadas por el Parlamento». La justificación de la enmienda se basó en la conveniencia de limitar constitucionalmente indultos generales indiscriminados y amnistías como los que habían proliferado «durante el régimen que siguió a la Guerra Civil». En abril de 1978, la alusión a la amnistía que contenía la enmienda del Grupo Mixto fue rechazada de manera tácita por los redactores del anteproyecto de Constitución. Se desconoce la razón. Quizás el otorgamiento de amnistías era para estos una de las posibles manifestaciones de la potestad legislativa (y, por consiguiente, la enmienda era sencillamente redundante en este punto), aunque personalmente me inclino por una interpretación diferente: siendo conscientes de la excepcionalidad de una operación como la amnistía, probablemente temieron que su explícita inclusión entre las competencias del Parlamento acabara por banalizar su significación tras la aprobación de la Constitución. Creo que el rechazo parcial de la otra enmienda (la de la UCD), que fue aceptada solo en lo tocante a la prohibición de indultos generales, refuerza la interpretación que les sugiero. Durante la tramitación del proyecto de Constitución en el Senado, primero, y en la comisión mixta Congreso-Senado, después, ya no se volvió a debatir sobre la competencia legislativa de otorgar amnistías. La voluntad de los redactores del anteproyecto de Constitución se había impuesto: el tema no se constitucionalizó.