Como soy coherente y debo seguir siéndolo, por respeto a mis lectores, debo proclamar urbi et orbi que este artículo no se debe leer hoy domingo, sino mañana lunes; y ello por aquello de que un escritor de domingo, en día de descanso y santo, no ha de amargar o entristecer a los lectores con las peripecias a contar. Y en esa esperanza, de no ser leído, sigo escribiendo a continuación.
Lo de las minas es terrible, siendo los mineros los menos terribles, y siendo los más terrible los sindicalistas mineros aficionados a lo ajeno, quedándose con lo ajeno, así como los propietarios mineros, esos llamados «los camochos», que son también delincuentes, muchas veces. ¿Comprenderá ya, el lector o la lectora, lo inapropiado de este artículo para un «Día del Señor»?
Todo lo anterior viene a cuento, de más tragedia que cuento, de la condena por el Tribunal Supremo, Sentencia 1733/2023, de 26 de abril de 2023, número de Resolución 297/2023, que confirmó la pena de cuatro años de cárcel al llamado «El Rey del Carbón», por delito medioambiental o ecológico, siendo «el Rey» un leonino, tan leonino como Ordoño II. La Sentencia previa, a la del Supremo, fue pronunciada por la Audiencia Provincial de León, el 26 de septiembre de 2019, número de Resolución 424/2019, que es muy interesante.
Es llamativo que los jueces de León y luego los del Supremo hayan impuesto penas graves a un ser tan poderoso y ricacho, pues es sabido que castigar a esos tipos es muy trabajoso. De una parte, tener muchos abogados para un único rico, es acabar mareando a los jueces; de otra parte, es artimaña frecuente que los abogados de ricachos, con mucho sigilo, cuidados y pretextos, se hagan amigos de jueces.
Hay también pseudo/expertos de comunicación, al igual que otros hacen Declaraciones de la Renta sin titulación alguna, que proclaman que escritores y periodistas, para ser leídos, deben divertir, tener tensados los músculos faciales en risa continua. Confieso que esto último no sé hacerlo, pues dudo siempre entre teñir mi cara con polvos de talco, pareciendo un payaso listo, o colocar un tomate en la nariz, pareciendo un payaso tonto. Todo, pues, son inconvenientes para esta operación náutica de abordaje una sentencia penal en mañana de domingo.
Me apresuro a indicar que este artículo no será un comentario al uso de una sentencia judicial, que, para eso, están revistas especializadas, expertas en reseñas preciosas y precisas, no comentarios de periódico, aunque no sea de papel de envolver, y sea únicamente on line.
Los ingleses, pragmáticos ellos, con el austríaco Popper a la cabeza, no dejan de repetir: «The fact is». La directora del The financial Times, la libanesa Roula Khalaf, acaba de decir: «Obviamente el apego a los hechos es una obsesión», y otros periodistas, mucho menos calificados, más rastreros, proclaman: «Obviamente el apego a los des/hechos es una obsesión».
Lo digo: los hechos me gustan y el Derecho me empacha por exceso de glotonería jurídica. Ya escribió Plá, en El cuaderno gris, que el amodorramiento jurídico es el químicamente puro. Es natural que lo más sensato sobre los «hechos», como sobre casi todo, lo haya escrito una mujer, llamada y apellidada Marina y Gascón, aunque dicho con alguna pedantería. Escribió ella: «La mirada hacia los hechos constituye un paso decisivo en la historia de la racionalidad jurídica». ¡Bravo Marina, estoy contigo!
Ahora copiaré parte de la retahíla de hechos probados en la Sentencia de la Audiencia de León, luego confirmados por la Sentencia del Tribunal Supremo. Y será, al final, el lector o la lectora, quien califique la acción del condenado, del autor o sujeto leonés del delito medioambiental o ecológico, llamándole o insultándole a su libre albedrío. Añado ahora, con información circunstancial, que tal individuo, hace años, fue propietario de una televisión en ciudad del extinto «Tini».
Así se dice resumidamente en la Sentencia de León: «Consideramos que el agravio que la explotación llevada a cabo en el paraje ocupado por la mina el Feixolin ha causado al paisaje es grave y no merece disculpa por más que, en frase castiza, agarrándonos como a un clavo ardiendo, quiera verse alguna justificación para tal desastre».
Y los Hechos Probados fueron, entre otros, los siguientes:
- La mina de carbón a cielo abierto conocida como el Feixolin ocupa una superficie de suelo no urbanizable de 1771,662,50 metros cuadrados de los que 545.700 corresponden a suelo clasificado como rústico y de «protección forestal».
- El área donde se sitúa la explotación está enclavada en el Espacio Natural Protegido Alto Sil, incluido en la Red Natura 2000, que fue clasificado como LIC mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 23 de agosto de 2000 y, como CEPA, en octubre de 2000.
- La mina el Feixolin se encuentra dentro de los límites de la Reserva de la Biosfera Valle de Laciana, declarada por la Unesco en el año 2004.
- La mina el Feixolin se halla dentro del ámbito del Plan de recuperación del oso pardo, aprobado por Decreto 108/1990 de la Junta de Castilla y León.
- La mina el Feixolin está rodeada por dos cauces: en el Este, el del río San Miguel y, al Oeste, el del rio Orallo. Además, dos pequeños arroyos recorrían el terreno antes de ser ocupado por la mina: uno, discurría en dirección este-oeste hasta el rio Orallo y, el otro, en dirección oeste-este hasta el rio San Miguel. Existía una laguna que, en el año 2006, había desaparecido.
- En la zona del Feixolin existía el que se conoce como corredor de Leitariegos, que es un pasillo de unos 10 KM a ambos lados del puerto del mismo nombre que garantiza la comunicación de ejemplares del oso entre dos núcleos reproductores de la especia llamados orientales.
- El Feixolin es también uno de los principales ámbitos de conservación del urogallo cantábrico, que es una especie en peligro de extinción.
- La actividad llevada a cabo provocó un impacto negativo y severo en los ecosistemas del área ocupada por la mina el Feixolin. Así, en cuanto al paisaje, lo más llamativo es la gran apertura de la mina en la que la estructura superficial del suelo ha sido desmantelada en una superficie aproximada de 195 Hectáreas, circunstancia que ha supuesto la eliminación de 21 Ha de robledal galaico-portugués, que es habitat potencial para especies como el oso pardo y el urogallo.
- Hasta más de cincuenta especies de aves silvestres, que debían estar en la zona directamente afectada por la explotación minera del Feixolin, no están, debido a los impactos y molestias generados por dicha explotación minera.
- La explotación minera ha tenido unas consecuencias severas o importantes para las aguas, por cuanto ha supuesto la eliminación de una laguna y la de dos cauces de agua.
- El movimiento de grandes volúmenes de tierra que comportó la explotación minera del Feixolin modificó la topografía original con el consiguiente impacto paisajístico al punto de que en la unidad de paisaje conformada por la cuenca media-baja del rio Orallo dicho impacto es severo o sustancial sobre el medio ambiente.
El ponente de la Sentencia del Supremo, que falló no haber lugar al Recurso de Casación contra la Sentencia de la Audiencia de León, fue el Magistrado Angel Luis Hurtado, el mismo que presidió en 2018 el Tribunal Penal de la Audiencia Nacional en la pieza principal de la Trama Gürtel, habiéndose visto todos menos él dormitar/dormir a un magistrado y a otro «meter» una morcilla, que condimentó la gran «fabadona» de la Moción de Censura, ganada por Pedro Sánchez.
Como los hechos anteriores lo explican casi todo, aquí quedo y callo. Únicamente añado que fue aplicada, como muy cualificada la atenuación de «dilaciones indebidas». ¡Cuidado, cuidado con esas dilaciones, señores jueces y demás personal, que ese «chollo laboral», con daño al interés público y ciudadano, está a punto de terminar!
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