Caminar por la aldea, por lo rústico, entre paganos, es diferente al pasear tranquilo y urbano por pista filandesa, caso de la de Oviedo, o por un Muro playero, como el de Gijón. No es lo mismo la ordinariez de lo aldeano que lo extraordinario por elegante de las pistas filandesas, frecuentadas por burgueses que parecen sucursal de la Opera de San Mateo, o que lo extraordinario por adefesio, de cabeza a pies, por la manera con la que visten los gijoneses paseándose por el Muro, dejando al descubierto enfermedades.
Digo, pues, que una cosa es transitar por estrechos caminos de aldea, de suelos pedregosos, entre sebes y bardas, viendo los impresionantes ojos de las vacas con cuernos y que mugen como la destetada «Carmina», la de la Pola, que miran al caminante, o viéndose la manera precipitada con la que los gallos cantores montan a las gallinas ponedoras en un periquete. Cosa diferente es caminar por suelos de ciudad, pavimentados con mimos municipales, viéndose, si la vista lo permite, quién se acerca, que suele ser un vecino o prójimo, que dice con tontería: «Estoy como un toro».
Caminando por la aldea, evidentemente soy aldeano, una vecina valiente, como valientes suelen ser las mujeres en la aldea, hace días, a gritos desde su casa, me dijo:
--«Don Ángel: ¿Sabe usted que a Lucita (nombre supuesto), viuda, de más de 90 años y sin hijos, un pariente ´la ingresó`, contra su voluntad en una residencia de ancianos y que gritó durante días que quería salir de allí? ¿Lo sabe, don Ángel? ¿Podemos hacer algo?»
Seguí mi camino por la aldea, y a un kilómetro de la anterior, otra mujer, también valiente, y a gritos desde su casa, me dijo:
--«Don Ángel: ¿Sabe usted que a Pacita (nombre supuesto), viuda, de más de ochenta años y sin hijos, fue ingresada en una residencia y no sabemos si el ingreso fue contra su voluntad? ¿Lo sabe, don Ángel? ¿Podemos hacer algo?»
A ambas damas procuré tranquilizar, citando a don Quijote, enderezador de tuertos, socorrista de viudas y amparo de doncellas.
Las preguntas de mis vecinas plantean cuestiones complicadas, cuyo análisis detallado exigiría explicaciones de fondo en revista especializada, mejor que en medios periodísticos. Soy, no obstante, defensor de que en medios de comunicación de ahora, los digitales, planteen al lector o lectora cuestiones sociales importantes, que les afecten o que les afectarán, seguro, en un futuro. Me opongo a la bobada periodística de los que creen que a los lectores y lectoras les basta con la lectura de titulares en mayúsculas. Claro que, para escribir de ciertos temas, con autoridad, lo primero hay que saber, y para saber, hay que estudiar antes de escribir, que también hay que saber escribir, sin faltar a la ortografía.
Es inevitable recordar las estadísticas sobre el aumento e importancia de la población de la llamada Tercera Edad. Hay muchas estadísticas a citar, quedándome con lo asturiano, con lo nuestro, lo casero, que es el Decreto 48/2019, de 21 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento de los centros sociales de personas mayores de titularidad pública del Principado de Asturias, y que dice el Preámbulo:
«Según recoge el Plan demográfico del Principado de Asturias 2017-22027, el envejecimiento es uno de los grandes retos demográficos a los que se enfrentan los países desarrollados en el presente y que se verá acentuado en los próximos años. Estamos en definitiva ante una población envejecida con un porcentaje de personas mayores de 65 años próximo al 25% (24,4%), frente al 18,7 en España y el 19,2 en la Unión Europea. Este porcentaje se verá incrementado en la próxima década en un 15% de la población que actualmente reside en Asturias, que habrá superado los 65 años, con importante presencia en el medio rural».
Son importantes en el Preámbulo las indicaciones sobre la ascendente feminización de la población de la Tercera Edad.
Una Tercera Edad o edades avanzadas, en las que, con frecuencia, disminuyen las capacidades cognitivas, bien de manera natural, senilidad, por el simple transcurso del tiempo o avance de la edad, determinantes de un deterioro físico, bien por la aparición frecuente de genuinas enfermedades, llamadas neurovegetativas. Y eso hace que esa época de la vida se caracterice por una especial vulnerabilidad y con la dificultad para el Derecho de que esa vulnerabilidad no tenga fecha fija, pues la decadencia de las personas empieza en tiempos distintos y es de intensidad variable, no siendo posibles rígidas distinciones como en el caso de la mayoría de edad (18 años y punto). Y debe quedar fuera de discusión que, por haber cumplido años o por ser vulnerables, las personas no pierdan nunca la dignidad.
Y una vulnerabilidad en las personas mayores, que a diferencia de los jóvenes, suelen tener unos dineros, unos bienes, un patrimonio, que las hace especialmente “atractivas”. Y atracción para muchos o bastantes, sin necesidad de estar declarados enfermos de usura y de avaricia, bastando modales o apariencias de filantropía o del Evangelio. En mi artículo anterior, Cosas del deporte, cosas del dinero, ya mencioné el libro de Fernando Savater Diccionario filosófico, y de él hago la siguiente cita, que sirve para lo que tratamos hoy y para otros asuntos:
«Resulta que el dinero es el único producto social que nunca ha dado síntomas perceptibles de decadencia. Con mayor o menor verosimilitud se ha hablado de la muerte de Dios, de la muerte del sujeto, de la muerte de la revolución, de la muerte de la política, de la mismísima muerte del hombre; pero ¡nadie! se ha atrevido jamás a denunciar el más leve atisbo de la muerte del dinero».
La vulnerabilidad determina la necesidad de muchas personas mayores de ser ayudadas, bien en sus propios domicilios por descendientes o extraños, bien mediante su ingreso en los llamados «Establecimientos residenciales para ancianos», así denominados en la Ley asturiana 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano, que también regula al llamado con mucha pompa «El Letrado Defensor del Anciano». La problemática y peligros de los ancianos en sus domicilios son muy diferentes a las de los ancianos internados en una residencia.
Residencias estas que, si siempre su praxis ha estado en el punto de mira, más aún lo está con ocasión por la pandemia del COVID 19. Sabiendo que en todo reproche general puede haber injusticia, recuerdo lo dicho por Alberto Reyero, exconsejero de la Comunidad de Madrid, que al periódico El País el domingo 25 de septiembre de 2022 (páginas 28 y 29), dijo: «Quiero saldar una deuda con las personas que murieron en las residencias».
Los juristas suelen decir que la muerte de una persona está regulada minuciosamente, en el Código Civil y en la legislación civil de las Comunidades Autónomas: así ocurre con el llamado fin de la personalidad jurídica, la apertura de la sucesión y las precisas reglas de la partición hereditaria, y no mereciendo igual atención, según dicen los mismos juristas, lo que antecede inmediatamente antes de la muerte. Eso último no lo comparto, pues ya existe respecto a la ancianidad en cuanto titular de derechos fundamentales, es decir, derechos subjetivos reconocidos por la Constitución, de tutela judicial directa y vinculantes a todos los poderes públicos, un cuerpo normativo de leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas que tratan de proteger frente a todos la libertad y el patrimonio de los ancianos.
La normativa es suficiente. El problema está en las autoridades, en las Administraciones Públicas, que han de vigilar su aplicación, y que están atrofiadas o miran para otro lado, haciendo gala fantoche y propaganda los políticos que dirigen esas administraciones de disponer de unos eficaces servicios sociales.
En la siguiente parte (2ª Parte), trataremos, entre otros asuntos:
--Del necesario consentimiento «informado» de los ancianos para ser ingresado en una residencia geriátrica, y en su defecto, por discapacidad, de la necesaria autorización judicial, con referencia a la Circular 2/2017, de 6 de julio, de la Fiscalía General del Estado, sobre el ingreso no voluntario urgente por razón del trastorno psíquico en centros residenciales para personas mayores. Todos los consentimientos en Derecho español han de ser informados.
--De la Instrucción 1/2022, de 19 de enero, de la Fiscalía General del Estado sobre el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos en unidades psiquiátricas o de salud mental y CENTROS RESIDENCIALES y/o socio/sanitarios de personas mayores y/o con discapacidad. ¡Qué gran importancia tiene el Ministerio Fiscal!
Comentarios