Dentro de la estrategia dirigida a legitimar la ocupación del Sahara Occidental por Marruecos y a consolidar la anexión de la parte del territorio que controla, se encuentra la privación al pueblo saharaui de su propia condición de pueblo colonizado y a sus interlocutores de su estatus de movimiento de liberación nacional. No se trata de terminología de barricada, sino de categorías propias del Derecho Internacional Público. Dada la mixtificación interesada que el éxito de la diplomacia intimidatoria marroquí y la debilidad moral de los dirigentes occidentales han auspiciado, no queda sino recordar algunos principios elementales reconocidos bajo la arquitectura jurídica internacional surgida de la Carta de las Naciones Unidas: (1) el Sahara Occidental es un territorio pendiente de descolonizar bajo la administración de facto de una potencia ocupante (Marruecos), ante el incumplimiento de obligaciones del Estado que tenía la obligación de culminar dicho proceso (España); (2) el pueblo saharaui existe por ello como sujeto de derechos, singularmente la libre determinación; (3) el Derecho Internacional Humanitario, comprensivo del régimen aplicable a situaciones de conflicto y ocupación, es susceptible de invocación para el caso del Sahara; y (4) por supuesto, todo pueblo colonizado tiene derecho a exigir su libre determinación, siendo los movimientos de liberación nacional igualmente sujetos legitimados en el Derecho Internacional para representar esa justa aspiración.
Sentados esos principios que algunos quieren orillar, procede igualmente recordar que el Frente Polisario tiene la calidad de sujeto de Derecho por su condición de movimiento de liberación nacional, que da cauce a la legítima lucha del pueblo del Sahara Occidental. Y tiene tal inequívoca condición de movimiento de liberación nacional porque se cumplen todos los requisitos exigidos en el Derecho Internacional para ello. En primer lugar, el objetivo perseguido por el Frente Polisario no es otro que la libre determinación del pueblo saharaui. En segundo lugar, está integrado por la población autóctona del Sahara Occidental, no por población desplazada o patrocinada por la potencia ocupante. En tercer lugar, por su carácter de organización con estructura representativa con capacidad acreditada para entrar en relación con la comunidad internacional. Y, en último lugar, por las características del régimen contra el que lucha el Frente Polisario, pues dicho régimen reúne tres elementos esenciales: (1) es un régimen colonial, pues la pretensión de Marruecos es consolidar la dependencia del territorio del Sahara Occidental como una provincia del reino, como intentó España en su momento; (2) es un régimen que practica el apartheid contra la población saharaui, pues no de otro modo se puede calificar el sistema institucionalizado de opresión y dominación sistemática de las autoridades de ocupación sobre la población saharaui, con la intención de mantener ese régimen, como define el artículo 7.2.h del Estatuto de la Corte Penal Internacional; y (3) es un régimen resultante de una ocupación ilegal por una potencia extranjera, pues fue mediante el uso ilegítimo de la fuerza como se produjo la ocupación del territorio por Marruecos, ante la inacción (que no el consentimiento) de la comunidad internacional.
La Resolución 34/37 de 21 de noviembre de 1979, de la Asamblea General de Naciones Unidas «recomienda […] que el Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hamra y de Río de Oro, representante del pueblo del Sahara Occidental, participe plenamente en toda búsqueda de una solución política justa, duradera y definitiva de la cuestión del Sahara Occidental, de conformidad con las resoluciones y recomendaciones de las Naciones Unidas, de la Organización de la Unidad Africana y de los países no alineados». Y no puede ser de otra manera, pues pretender ahora reemplazar la legitimidad internacional del Frente Polisario por interlocutores diseñados a medida de la potencia colonial es, además de una torpeza que perpetúa el conflicto, un acto contrario a legalidad internacional. En efecto, el Derecho Internacional otorga a los movimientos de liberación nacional la capacidad de ser sujetos del derecho de libre determinación y del ius contrahendi, es decir, la facultad de celebrar tratados internacionales; derechos de legación activa y pasiva; la protección e inmunidad funcional para los órganos y los representantes del movimiento; y la prohibición para la potencia colonial u ocupante de disponer del territorio en disputa o de los recursos naturales de dicho territorio. En el contexto de reanudación de las hostilidades que se vive en el Sahara, cabe señalar que el Derecho Internacional también reconoce la facultad de los movimientos de liberación nacional de combatir activamente frente a la ocupación y la dominación colonial. Así, la Resolución 2621 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 12 de octubre de 1970, recoge que los pueblos, legítimamente, pueden «luchar por todos los medios necesarios de que puedan disponer contra las Potencias coloniales que reprimen sus aspiraciones de libertad e independencia». La Resolución 3070 (XXVIII) de la Asamblea General de 30 de noviembre de 1973 reconoce expresamente que entre esos medios se encuentra el de la lucha armada.
Asistimos, con fuerza inusitada, a la pretensión, contraria al Derecho Internacional, de silenciar al pueblo saharaui, negando legitimidad al Frente Polisario. De hecho, Marruecos, aún a despecho de los conflictos diplomáticos consiguientes (el último, con Túnez) persigue penalizar a cualquier Estado que establezca un cauce de contacto formal con el Polisario o que mantenga relaciones con la proclamada República Árabe Saharaui Democrática, pese a la pertenencia de los dos Estados a la Unión Africana.
En este marco, no contentos con impedir la solución pacífica del conflicto y con otorgar cobertura al discurso colonialista de Marruecos, exitoso al presentar la controversia como si se tratase de una cuestión estrictamente interna, algunos líderes o exmandatarios europeos (entre ellos, españoles), tienen entre sus objetivos a corto plazo suprimir de la ecuación a las voces saharauis que mantienen, pese a las enormes dificultades, su compromiso con la libre determinación de su pueblo. Los actores españoles que alientan ahora el proceso de rendición del pueblo saharaui lo hacen en favor de intereses que, desde luego, no son los de España, dado el potencial beligerante, repetidamente demostrado, del imperialismo marroquí (inherente a su sistema de poder) y sus aspiraciones declaradas. Quienes participan en esa estrategia siguen, además, viejas tácticas de deslegitimación y sustitución de los representantes por los que consideran admisibles, a su dictado. Configurar a conveniencia un interlocutor dispuesto a la rendición o al sometimiento ha sido siempre el deseo de Marruecos y ya lo fue en su momento el de España. No en vano el primer partido político legalizado en el tardofranquismo fue el PUNS (Partido de la Unión Nacional Saharaui), creado desde la estructura de poder colonial para tratar de neutralizar, infructuosamente, el crecimiento del Frente Polisario. Como dice el viejo adagio, la historia se repite, primero como tragedia y ahora como farsa.
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