«Consternado, he visto a la mayoría de los alemanes adherirse con entusiasmo a la barbarie nazi», William L. Shirer
Muchas veces los mismos textos, que analizan fenómenos políticos, y para aquellos que nada tienen que ver con ellos, pues ni los protagonizaron ni sufrieron directamente las consecuencias, esos mismos textos pueden ser pre-textos, para tratar de comprender e iluminar otras realidades, las suyas, más o menos parecidas, utilizando la realidad o, incluso, la ficción. Así, lo ocurrido en Alemania puede ser texto para los alemanes y pretexto para los españoles. Desde ese punto de vista, es indudable que el llamado período (catorce años solamente) de la «Constitución de Weimar» es genuina y políticamente alemán: una Constitución que entró en vigor el 11 de agosto de 1919 y que no llegó a ser formalmente derogada, datando su final, por cambio de identidad, el 23 de marzo de 1933, fecha de publicación de la Ley «para superar la miseria del Pueblo y el Estado», conocida como Ley de plenos poderes, que «transfirió al gobierno un poder legislativo ilimitado» (Dieter Grimm). Y recuérdese que Hitler fue designado canciller del Reich, no presidente, meses antes, desde el 30 de enero de 1933.
Tragedia en el principio y tragedia en el final. Tragedia al principio, al perder Alemania la Primera Guerra mundial y tener que afrontar un cambio revolucionario, paso de Monarquía (abandono y posterior abdicación de Guillermo II) a República, y tener que «vérselas» con un Tratado de Paz, el de Versalles, firmado el 28 de junio de 1919, que fue una sanción muy dura y durante mucho tiempo para Alemania y su recuperación en todos los órdenes. Y Tragedia al final con otra tragedia aún superior, la llamada «catástrofe alemana», con la llegada al Poder de Hitler y el Partido nazi, la derogación de hecho de la Constitución de Weimar, como indicamos, y todo que hicieron después, desde El Holocausto a la derrota de la Segunda Guerra mundial.
El tiempo político que nació en 1919 con la «Constitución de Weimar» fue la primera experiencia, de naturaleza democrática, en la Historia de Alemania, caracterizada por una importante tradición autoritaria, incluso de militarismo. Eso fascinó mucho a los españoles, pues el Régimen democrático de 1978, en España, fue también la primera experiencia, en el contexto, también, de una gran tradición de autoritarismo político, y teniendo en cuenta la breve poca duración y el fracaso de la II República española. Un Régimen, el de 1978, que aún no está concluido, estando abiertas muchas cuestiones importantes, no sabiendo cuál será su final.
Otro dato que también interesó a los españoles, ocurrido en Alemania: ese periodo democrático, históricamente tan infrecuente, lo de la democracia, en Alemania partió de una Guerra, la mundial, al igual que en España, después de los años del franquismo, de una Guerra fratricida o Civil, que es el colmo de lo bélico, lo más terrible, mucho más que una mundial. Y si en Alemania no se puede entender Weimar sin la Guerra mundial, no se puede entender la llamada «Transición democrática» a la española, sin tener en cuenta eso tan determinante que fue la Guerra Civil, y que tantos, incluso los pensadores políticos, parecen olvidarla o prescinden de ella, que es equivocación total.
A lo anterior, deberá añadirse, para calibrar el interés español por la Alemania de entreguerras, la personalidad de un jurista y politólogo alemán, importante para Alemania y España, que fue Carl Schmitt, de un pensamiento antiliberal, antiparlamentario, pensador de la decisión y de la excepción, teórico de la Dictadura, muy utilizado en España por los ideólogos del franquismo. Como señaló Jan-Werner Müller sobre Carl Schmitt, «En los años 1920, fue la figura central de los apasionados debates que suscitó la Constitución de Weimar y en los combates alemanes contra el Tratado de Versalles. Al comienzo de los años 1930, desempeñará un papel importante apoyando a los nacionalistas conservadores para transformar la República de Weimar en un régimen presidencial autoritario. Y en 1933 se acercará a los nacional-socialistas, tratando de elaborar un cuadro teórico para el régimen nazi». Hoy no se duda de su aportación en el período decisivo del nazismo (1933-1936), llegando, a partir de este momento, a ser conocido como el Kronjurist, la corona o el cerebro jurista del III Reich.
De la importancia de Schmitt para España dio fe el homenaje franquista en 1962, homenajeado por el entonces Instituto de Estudios Políticos, muy relatado por Manuel Rivas, teniendo aquí discípulos muy influyentes como Javier Conde, Manuel Fraga, entre otros. A esto el Diario El País el 2 de abril de 2006 dedicó páginas especiales. En la contraportada del libro de Miguel Saralegui, titulado Carl Schmitt pensador español, editado por Trotta en 1916, se dice: «La relación de Carl Schmitt con España no había sido hasta ahora objeto de un estudio riguroso y pormenorizado. Esta relación es doble: académico-intelectual y político-afectiva». Son particularmente interesantes el Prólogo y el capítulo 4: «El nazi sin nazismo. Franco y el franquismo en la biografía y el pensamiento de Carl Schmitt”. Merece destacar, por su carácter de memorable, la Tercera de ABC, escrita por Miguel Saralegui y publicada el 4 de junio de 2016, titulada Carl Schmitt y las dos Españas, que termina así: «Tierno, García Pelayo, Francisco de Asís Caballero, son capaces de superar los prejuicios, dialogar con esta inteligencia, un poco demoníaca, siempre brillante, deshaciéndose de las lentes del sectarismo y del moralismo, las dos lacras que todavía hoy emponzoñan a la intelectualidad española».
Lo antecedente justifica el interés del libro Estado y Constitución en la República de Weimar, recientemente en librerías, que es una pluralidad de trabajos de diversos autores de diferentes nacionalidades, correspondiendo la coordinación a Leonardo Álvarez Álvarez, Profesor de Derecho constitucional de la Universidad de Oviedo. Y libro está dedicado in memoriam a Michael Stollis, germanista y estudioso del período comprendido entre el final de la Primera Guerra Mundial y la caída del régimen nacionalsocialista, con particular énfasis en el estudio de las construcciones teóricas de los juristas de aquel tiempo (Smend, Schmitt, Heller y Kelsen). Uno de los trabajos del libro, El proyecto social de la Constitución de Weimar, es de Stollis, ya fallecido.
Así como hay tres artículos, que relacionan Weimar con Italia, Francia y Portugal, no existe un análisis relacionado con España, existiendo puntuales referencias (referencia, por ejemplo, al artículo 155 de la Constitución española en respuesta a la declaración unilateral de independencia del Parlamento de Cataluña de 27 de octubre de 2017). Quizá lo más destacado del libro sean los estudios de autores alemanes sobre Weimar y un análisis muy meticuloso sobre Kelsen y Schmitt, considerados los dos juristas de Weimar; no debemos omitir un artículo importante de Miguel Saralegui sobre la importancia del concepto de poder constituyente en Weimar y en la obra de Carl Schmitt.
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En la 3ª y última parte, analizaremos, comparativamente, los 14 años de Constitución de Weimar y los de la Transición Política española desde 1978, aún inacabada, después de destacar la continuidad de los regímenes políticos, sin depuración, en Alemania y España, y el respectivo papel de las llamadas élites, ni brillante en Alemania ni en España. Concluiremos con la importancia de la contención de los extremos, la extrema izquierda y la extrema derecha, de voluntarismos ilimitados, y siendo su respectivo triunfo de catástrofe segura, como demostraron los rusos y los alemanes, que llegaron incluso a firmar el vergonzoso pacto de no agresión el 24 de agosto de 1939. Pacto entre la Rusia de Stalin y la Alemania de Hitler.
¡Qué cosas y qué coincidencias!
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