El pasado 11 de octubre entró en vigor la ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal (11/2021), que ha modificado diversas normas tributarias. Aunque afecta en mayor medida a las sociedades mercantiles, también tiene su impacto directo sobre el colectivo de autónomos. Esta nueva ley incluye varias medidas de calado, entre las que podríamos destacar la limitación del uso de efectivo (se reduce el límite de pagos desde 2.500 euros a 1.000 euros), así como los valores de referencia para inmuebles (a partir del año que viene, para realizar operaciones con inmuebles se deberán declarar los valores fijados por la Administración, y cualquier valor declarado por debajo del fijado por esta será objeto de requerimiento con regularización). Ambas medidas buscan una mayor fiscalización de las operaciones, con el fin de asegurar el efectivo pago de impuestos por parte de autónomos y empresas.
Analizando un poco más en profundidad las medidas que se van a implantar, la referente a una medida como la limitación del dinero en efectivo, consideramos que lo que podría incentivar es lo contrario de lo que pretende. En este sentido se ha manifestado contraria a esta medida la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución, entre otros, alegando que limitará el consumo y frenará la recuperación del mismo. Una de las quejas principales, que desde dPG Legal compartimos, es que mucha gente no acostumbra a hacer pagos de cantidades elevadas con tarjeta de crédito. Con la implantación de esta medida, esos trabajos realizados por profesionales podrían no llegar a realizarse. Por otro lado, el hecho de establecer un valor vinculante de los inmuebles a efectos fiscales va a ocasionar, que muchas operaciones dejen de realizarse; o, si se realizan, será en las comunidades autónomas donde exista alguna suerte de bonificación, exención o tipo reducido aplicable en cualquiera de los impuestos.
Por otro lado, el régimen sancionador se ha suavizado en caso de inspección: el proyecto eleva las reducciones a las que pueden optar los contribuyentes, tanto por conformidad como por pronto pago. De esta forma, la reducción de la sanción impuesta en el caso de que haya un acta de acuerdo se eleva del 50 % al 65 %. También se aumenta del 25 % al 40 % la reducción cuando se realice el abono del importe total de la sanción en período voluntario (pronto pago). Una medida que, sin duda, busca reforzar la idea de pagar las sanciones y las liquidaciones, en lugar de recurrir, de cara a evitar el colapso de la vía administrativa.
También es importante destacar el cambio en el régimen de recargos para autónomos por no presentar a tiempo algún modelo. Esto afectará a los trabajadores por cuenta propia que, en algún momento, sobrepasen la fecha límite de presentación y abono de sus autoliquidaciones de impuestos: los recargos se hacen más graduales, y se incrementan mes a mes a partir del 1 %, en lugar de por bloques de tres meses como hasta ahora. Es decir, se pretende reducir el castigo que supone la presentación fuera de plazo de las autoliquidaciones.
En definitiva, todas estas medidas tienen el objetivo de fiscalizar aún más la vida de los autónomos y empresas en el ámbito de sus obligaciones tributarias, con el objetivo por parte del legislador de tratar de obtener mayor volumen de ingresos públicos de un colectivo que siempre resulta el más perjudicado en este tipo de reformas.
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