Revalorización de pensiones: medias verdades y necesidades

Rafael Velasco Rodríguez | Luis Fernández

OPINIÓN

Un jubilado participa en la manifestación en defensa de las pensiones en Gijón
Un jubilado participa en la manifestación en defensa de las pensiones en Gijón Eloy Alonso | EFE

02 nov 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

El artículo 50 de la Constitución, incluido en la sección que regula los principios rectores de la política social y económica, establece que «los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad». Asimismo, el artículo 12 de la Carta Social Europea, y el artículo 65.10 del Convenio Nº 102 de la OIT, que forman parte del derecho interno español, en virtud del artículo 96.1 de la Constitución, obligan, en el primer caso, a los estados firmantes a mantener un régimen de seguridad social en un nivel satisfactorio y a esforzarse por elevar el nivel del mismo, y en el segundo, a revisar las cuantías de las pensiones públicas para adecuarlas a posibles «variaciones sensibles al coste de la vida».

En aplicación de esta normativa general hasta la aprobación por el gobierno del PP del Real Decreto Ley 28/12, de 30 de Noviembre de 2012, que entró en vigor el 1 de diciembre de dicho año, se aplicaba un sistema de revalorización automática de pensiones, vigente desde el 5 de agosto de 1997, establecido en el artículo 48.1 de la LGSS, consistente en que:

«1.1. Las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán revalorizadas al comienzo de cada año, en función del correspondiente índice de precios al consumo previsto para dicho año.

1.2. Si el índice de precios al consumo acumulado, correspondiente al período comprendido entre noviembre del ejercicio anterior y noviembre del ejercicio económico a que se refiere la revalorización, fuese superior al índice previsto, y en función del cual se calculó dicha revalorización, se procederá a la correspondiente actualización de acuerdo con lo que establezca la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado. A tales efectos, a los pensionistas cuyas pensiones hubiesen sido objeto de revalorización en el ejercicio anterior, se les abonará la diferencia en un pago único, antes del 1 de abril del ejercicio posterior.

1.3. Si el índice de precios al consumo previsto para un ejercicio, y en función del cual se practicó la revalorización, resultase superior al realmente producido en el período de cálculo descrito en el apartado anterior, las diferencias existentes serán absorbidas en la revalorización que corresponda aplicar en el siguiente ciclo económico».

En resumen, las pensiones se actualizaban a principio de año según el IPC previsto, si en noviembre la variación del IPC interanual era superior, por un lado, se procedía a una actualización nueva teniendo en cuenta esa diferencia, que se consolidaba en la base para la mejora del año siguiente, y por otro lado, se abonaba la diferencia de pérdida de poder adquisitivo del año anterior, en un pago único a realizar antes de 1 de abril, la llamada «paguilla».

Con ese sistema se garantizaba bastante que las pensiones por lo menos no perdieran poder adquisitivo fruto de la inflación anual. Dicho sistema automático se suspendió, de forma provisional, con el señalado Real Decreto Ley 28/12, y después se elimino definitivamente cuando el gobierno del PP, en su contrarreforma de 2013, a través del Índice de Revalorización de la Pensiones Públicas de Jubilación, que entro en vigor el 1 de enero de 2014, por aplicación de Ley 23/2013, de 23 de diciembre, estableció un sistema enormemente complejo que hizo que durante años las pensiones subieran solo el 0,25%, con la correspondiente pérdida de poder adquisitivo. Por si fuera poco, dicha regresiva medida se consolido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que entro en vigor el 2 de enero de 2016.

Como consecuencia de ello, tomando como ejemplo una pensión de 1.000 euros en 2010, la pérdida acumulada en el periodo comprendido entre 2011 al 2017, fue de 3.680 euros. La denodada lucha de los movimientos por la defensa del modelo público de pensiones hizo quebrar esa fórmula de empobrecimiento de los y las pensionistas.

A título de ejemplo en Gijón el 17 de marzo de 2018 salimos a la calle 40.000 personas, continuando a día de hoy dicha lucha miles y miles de personas, aunque haya un Gobierno de Coalición Progresista, porque, de momento, no se logró establecer un sistema estable y seguro que garantice por ley la revalorización de las pensiones de acuerdo con la inflación anual. El Acuerdo de Gobierno PSOE-UP, suscrito el 30 de Diciembre de 2019, recogía el siguiente compromiso político concreto: «Actualizaremos las pensiones conforme al IPC real mediante ley de forma permanente, y aumentaremos el poder adquisitivo de las pensiones mínimas y las no contributivas».

Las declaraciones de líderes de ambas formaciones políticas y de los dirigentes sindicales de CCOO y UGT nos hicieron pensar que se iba volver al sistema previo al año 2012, revocando la contrarreforma de la derecha. Pero pronto las esperanzas de ello se han ido diluyendo por estos motivos: primero, en la Recomendación Segunda del Pacto de Toledo, aprobada en el Congreso de los Diputados el 19 de noviembre de 2020, con los votos favorables de los Grupos Parlamentarios de PSOE, UP, Compromís, Ciudadanos, PNV, Coalición Canaria y PP, aunque parece decantarse sobre una actualización según las variaciones del IPC, no concreta en qué forma se hará la misma y tampoco garantiza que dichas actualizaciones sean consolidables en las pensiones de los próximos años.

Segundo, en el Acuerdo Social para la primera fase de la reforma del Sistema Público de Pensiones, firmado el 1 de julio del presente año, Gobierno, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT establece la revalorización de la pensiones en base a la inflación media anual registrada en el mes de noviembre del ejercicio anterior. Pero el mismo tampoco explica lo que significa, por lo cual surgen varias preguntas, que se reconducen básicamente a una: ¿significa por ejemplo, sí la inflación anual en el año 2021 es del 5%, en enero del 2022, las pensiones se revalorizarán con el 5%?

Tercero, en el Proyecto de Ley presentado por el Gobierno a la Mesa del Congreso, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados, el 6 de septiembre de 2021, lejos de volver al sistema del antiguo Articulo 48 antes señalado, se establece una confusa redacción que prevé que las pensiones «se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior». Y afirmamos confusa, dado que ese valor medio ni mucho menos implica una actualización de acuerdo con la variación interanual acumulada, que planteaba el señalado artículo 48, y mucho menos garantiza, por lo menos para el año 2022, que pese a la alta subida de la inflación de este año 2021 que todo indica superará el 4%, se compense la pérdida de poder adquisitivo provocada por la misma con respecto a la subida de pensiones aprobada en el año 2021, que fue solo del 0,9% para las pensiones contributivas y del 1,8% para las no contributivas, y tampoco que dicha compensación, si se produce, se consolide en las pensiones a actualizar en años venideros.

Los y las pensionistas necesitan saber, si en el 2022 el Gobierno les va abonar la «paguilla» para compensar la pérdida de poder adquisitivo debido la alta inflación que se está produciendo en el 2021. Y es imprescindible, para evitar la pérdida cada mes en la pensión, que la «paguilla» se deba consolidar en la base de las pensiones del 2021 sobre la que se aplicara en el 2022 la subida de las pensiones.

Si la consolidación de la «paguilla» no se produce en las pensiones, lo que sucederá es una importante merma en la capacidad de compra para los y las pensionistas y una desilusión política por el incumplimiento del acuerdo en pensiones firmado por PSOE y Unidas Podemos para formar una Coalición de Gobierno Progresista.

En esta tesitura, y más aún tras el éxito de la movilización convocada por la COESPE el 16 de octubre en Madrid, y apoyada por otros movimientos sociales, políticos y sindicales de todo el estado, quienes defendemos el sistema público de pensiones debemos redoblar nuestra presión y movilización para que se pueda volver a un sistema de actualización de las pensiones lo más parecido posible a los del antiguo articulo 48, antes citado, y que en cualquier caso garantice que nunca se produzca pérdida de poder adquisitivo, debiendo las pensiones actualizarse según la variación interanual acumulada del IPC producida por la inflación, y estableciendo de forma clara que dichas actualizaciones y compensaciones se consolidan en las pensiones de años venideros, no siendo «flor de un año», sin garantía de continuidad. Sin olvidar, también, que la pérdida de poder adquisitivo acumulada en las pensiones, durante el periodo de los años 2011 al 2017, en algún momento debería plantearse su recuperación. Todo lo demás seria una burla y trampa a los derechos y expectativas de los y las pensionistas presentes y futuros.

Rafael Velasco Rodríguez es abogado y miembro de la comisión legal de la Coordinadora Estatal por la Defensa del Sistema Público de Pensiones (Coespe) y Luis Fernández, Playu, es militante en los movimientos por defensa del sistema público de pensiones