Lo del tribunal y lo del juez faltón (II)

OPINIÓN

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido.
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido. SANDRA ALONSO

08 ago 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

El sábado último, 31 de julio, se publicó, en el Boletín Oficial del Estado, la Sentencia del Tribunal Constitucional (número 148/2021), sobre la inconstitucionalidad de normas decretadas por el Gobierno de Sánchez (R.D. 463/2020) contra el COVID-19; también se publicaron ese día los votos particulares de los magistrados discrepantes de la mayoría, entre ellos, el de Cándido Conde-Pumpido. Cuando el texto de la Sentencia se publicó, las noticias sobre ella y sobre lo de Conde-Pumpido, ya viejas, apenas interesaban, pues la «noticia» es el súmmum de lo efímero y fugaz, de escasa duración; tan efímeras que no merecen apenas la pena y, por supuesto, no pagar por ellas. Además están escritas con las orejas, por lo simplemente oído, no con los ojos y la cabeza, por lo bien leído y pensado.  

Fue interesante el insulto de Conde Pumpido, en un borrador de su voto particular, a compañeros, que no compartieron su criterio jurídico, en contra de lo por él pretendido. Es verdad, que en el texto definitivo del voto particular los insultos ya no están, pero la grave falta cometida no se olvidó, ni se olvidará en mucho tiempo. Pretendió Conde Pumpido descalificar a sus compañeros, llamando «legos» y «juristas de salón». Yo exclamo lo mismo que de don Quijote: ¡Vive Dios que me pone en confusión!, máxime si el resultado es la irresponsabilidad, o sea, un insulto que «sale gratis» ; otro de los muchos casos en España de irresponsabilidad total. Y de «Errores gratis» escribimos, anteriormente, en esta misma página Web.  

La palabra «lego» procede, como tantas otras, del lenguaje religioso, secularizado, significando hoy al que es un ignorante. Los gallegos, como Valle Inclán y el insultante, saben mucho de ellos y de ellas, de legas y de Abadesas («la hermana lega que, acurrucada en un banco, con el manojo de llaves en su regazo…», escribió Valle). Y lo de «juristas de salón» refiere a un diletantismo, a un debate en celestes alturas, sobre lo jurídico, rodeado de Venus y de Vírgenes, que corresponde a lo que se llamó «elucubraciones doctrinales». ¡Qué me importa el concepto, estupendo, sin duda, que sobre sí mismo tenga el insultador! Nada, absolutamente nada. Es más, el engolamiento que refleja, por idiotez, merece el desprecio. 

Para comprender la gravedad de los insultos, acaso lo mejor sea haber conocido de forma directa por haber pertenecido a él, cómo funciona un órgano colegiado (tribunal), haber discrepado del pensar de otros compañeros (magistrados) y haber formulado voto particular a una decisión colegiada (sentencia). Las mayores posibilidades para acertar están, sin duda, cuando la decisión se adopta por un tribunal colegiado y no por un juez unipersonal; pero integrarse en un colectivo cualquiera requiere humildad, una actitud de atención a los demás, y un respeto al pensar diferente del resto de compañeros, que puede causar, aceptando razones ajenas, un cambio de la posición inicial. Para eso, hay que «sentir» un respeto hacia los otros, no siendo nada posible si se les desprecia: el debate en un órgano colegiado es el lugar idóneo para descubrir patologías, muestrario de «egos» desmesurados, de vanidades insufribles y de arrogancias retadoras.

Es verdad que el Ponente de la Sentencia 148/2021, Pedro González Trevijano, es un personaje atípico, habiéndome interesado su obra La mirada del Poder, Gengis Jan a Churchill, que trata de «poderosos de la Historia que desde las obras de arte miran a los gobernados de su época respectiva», y persona interesada, González Trevijano, por la poético y teatral, habiendo escrito también una obra de teatro, de título Adonay y Belial, de duelo dialéctico entre el bien y el mal, y calificada de «entretenimiento intelectual» (Crónica de Juan Beltrán, en La Razón, el 3 de noviembre de 2020). Periplo intelectual, sin duda heterodoxo, que, bajo ningún concepto, permite la descalificación de González Trevijano de «lego» ni de «jurista de salón». Su cultura es, por lo visto, motivo de envidia. E insultar a jueces, notarios, abogados y otros, es afán de causar daños morales allí donde tantas vanidades, presuntas listezas y lindezas o a veces majaderías se reúnen. Como diría otro: ¡Vanidades de gentes de clases medias y mediocres! 

¿Y quién es Conde Pumpido? Siendo Magistrado del Tribunal Supremo, de la Sala 2ª o Penal, en su segunda etapa hasta 2017, sus sentencias me interesaron mucho; las seguí y fueron base, a veces, para las mías. Es de justicia y lo reconozco. Se dijo, acaso con malicia y exageración, que el Presidente de la Sala 2ª, Manuel Marchena, jurista excepcional, cerró a Cándido C-P el paso a la Presidencia de esa Sala, y que su llegada al Constitucional la acabarían «pagando» Marchena y los magistrados de la Sala 2ª del Supremo. Algo de eso se «sintió» con la STC 133/2021, publicada, precisamente, también el 31 de julio de 2021. Y me explico.

Una de las sentencias del Tribunal Supremo que más interesantes, magnífica, fue la número 161/2015, de 17 de marzo, que condenó a varias personas por un delito contra las Instituciones del Estado (Parlamento de Cataluña), siendo el Ponente don Manuel Marchena. Después de avatares de largo alcance, de complicada explicación (repárese en el tiempo tardado de 2015 a 2021 en resolver el amparo), la STC 133/2021 por la que se desestima el Recurso de Amparo contra la del Supremo 161/2015, tiene el voto particular de Conde Pumpido, que es un radical «repaso» descalificatorio a la del Supremo. Y la pregunta es: ¿Qué hubiese pasado con la Sentencia del juicio del denominado «procés» (STS 459/2019), si el Constitucional, con Conde-Pumpido a la cabeza, hubiese admitido el Recurso de Amparo contra la del TS (la 161/2015)? 

Leída la Sentencia 1482021, no vemos en ella ni en el voto particular del «Magistrado-faltón», nada parecido a una «genialidad» o «excelencia» digna de mención, pero eso no autoriza a decir que una y otro sean de autoría de «legos» o de «juristas de salón». ¿Es admisible que se insulte sin asumir por ello ninguna consecuencia importante? ¿Basta con pedir disculpas? A mi juicio no.

El COVID desató, cuando se decretó el primer Estado de Alarma, una crisis de la política, y ahora, después de la Sentencia del Tribunal Constitucional, se desató otra, que debería arrastrar al Gobierno. 

Para entender la Sentencia y su contrario, el voto particular, preguntó: 

A.- ¿Las personas que estuvieron confinadas en sus casas, sin poder salir de ellas, con peligro de multas y sanciones a cargo de la Policía Municipal, Policía Nacional, Guardia Civil o miembros de las Fuerzas Armadas, sintieron limitada su libertad (Estado de Alarma), como dijo el Gobierno y ahora Conde Pumpido, o sintieron suspendida su libertad, como dice la sentencia mayoritaria, debiendo decretarse el Estado de Excepción? 

B.- ¿Las personas a los que el confinamiento tanto dañó mentalmente consideran que el confinamiento fue sólo una limitación de su libertad y no la suspensión de la misma?

Por la importancia del asunto, comentaremos la STC 148/2021.