(Segunda parte)
El trastorno de la personalidad narcisista es en todo caso más frecuente en los hombres que en las mujeres.
Marie France Hirigoyen, en «Los narcisos».
Ya escribimos que Judith Butler, de un nuevo feminismo (queer), tanto en su afán de que los deseos sean reconocidos, pues vivir únicamente en compañía del deseo acaba en locura, cuanto en su lucha contra el sufrimiento (su pensamiento es de emancipación), buscó la superación de los esquemas estáticos o binarios del sexo (lo masculino y lo femenino), a favor de lo dinámico del género o trans, que, según la Sentencia del Tribunal Supremo español (685/2019, de 17 de diciembre) han de tener preferencia «los aspectos psíquicos y psicosociales sobre los cromosomáticos». O sea, un deseo de abandonar el sexo que se tiene por el nacimiento y un deseo de pertenecer al «otro». Una transexualidad definida (Angel Acedo Penco, Derecho de la persona) como «un derecho subjetivo personalísimo a adoptar una identidad sexual diferente a la que, desde el nacimiento e inscrita, se pertenece, forzosa y biológicamente, para adecuarla jurídicamente a su propia realidad y desarrollo personal».
Tal realidad sexual, por afectar a muchas personas, que también ocupa a iglesias institucionalizadas, no sólo tiene un interés contemplativo o teórico, sino que también práctico:
1º: A principios de los años 2.000, en cuanto notario, tuve que efectuar un juicio de conocimiento e identidad, previo a la autorización de un testamento, de una persona trans. 2º: Hace poco años, en cuanto magistrado, tuve que instruir unas diligencias previas, habiendo sido investigada una persona trans, de tránsito de hombre a mujer. 3º: Desde la Ley 3/2007, de 15 de marzo, se regula la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, existiendo, desde entonces, una jurisprudencia y una practica registral (Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de octubre de 2018), que reconoce la realidad de lo transexual. 4º: Y como datos últimos señalemos la Sentencia del Tribunal Constitucional 99/2019), de 18 de julio, y el llamado Borrador de la Ley para la Igualdad real y efectiva de las personas trans, elaborado por el Ministerio de Igualdad.
Si ayer, años setenta del siglo XX, el sexo era un pequeño apartado en manuales de Derecho Civil, preocupado exclusivamente por la capacidad de la entonces «mujer casada», hoy el sexo es atención principal, en primer lugar (I) del Derecho Constitucional, no siendo ya un asunto exclusivamente privado del Derecho de Familia, sino una institución integrante de la llamada «Democracia sexual, objeto de debate político», y con un corpus de leyes «sexuales», incluidas las matrimoniales. Atención principal, en segundo lugar (II) del Derecho Civil, por la posible variación o cambio en la identidad de género, que puede ser ya (el sexo) un nuevo estado civil, añadido a los tradicionales (v.g. el de casado o soltero, la filiación, nacionalidad y/o vecindad, etc.).
Y ahora vayamos ya al Borrador de Ley para la Igualdad real y efectiva de las personas físicas, aconsejando la lectura de la Exposición de Motivos en su repaso a derechos fundamentales, que son la dignidad, la intimidad y la igualdad de las personas, a los convenios internacionales, legislaciones y a la jurisprudencia española, sorprendentemente muy avanzada. Antes debemos señalar:
- A) Que es prueba de una anormalidad política que el principal Partido que apoya al Gobierno (el Socialista), desprecie a una Ministra, la de Igualdad, que pertenece a otro Partido Político -coaligado con el del Gobierno- (Podemos), cuyo máximo líder, fue el hacedor aglutinador y fundamental para que la Moción de Censura contra Rajoy prosperase y se nombrase al actual Presidente de Gobierno.
- B) Que llama la atención que ese Borrador, que ni siquiera lo aprobará el Gobierno, elaborado por un equipo de militantes comunista, no parezca tener la raíz o base colectivista, de estricto control por el Estado, sino propio de un alocamiento o de radicalidad, propio de ultra/liberalismo.
- C) Que hay que recordar que, escandalosamente, hasta la Ley 20/2011, de 21 de Julio, del Registro Civil, rigió el artículo 30 del Código Civil establecía, como requisito para la adquisición de la personalidad, que el nacido tuviere figura humana. Las preguntas son, ante la falta de sensibilidad del legislador español, las siguientes: ¿Cuál era el imaginario antifemenino del legislador del Código Civil? ¿Qué criaturas bestiales podían salir en ese imaginario por las vaginas de las mujeres? ¿Cómo es posible que la derogación del artículo 30 no estuviera en el proyecto inicial del Gobierno (Gobierno de Zapatero), aprobado en el Consejo de Ministros, sino que fuere un añadido en el debate parlamentario por la vía de mociones?
- D) Que el argumento de la seguridad jurídica y del orden público sirve muchas veces para esconder las otras inseguridades y miedos del aplicador del Derecho, siendo de orden público, precisamente, los derechos fundamentales.
El repetido Borrador que se dice ser «fruto de la lucha del movimiento trans, a la vanguardia del movimiento LGTBI», es radical, no estando la radicalidad en sus efectos, pues los artículos 14 del Borrador y 12 de la Ley 3/2007 son idénticos, sino por lo siguiente:
- I.- Por el reconocimiento del derecho a la identidad de género a toda persona mayor de 16 años. Una mayoría de edad no a los 18 años. Por cierto que a los que se escandalizan de aquella pronta edad, habrá que recordarles que, según el artículo 663 del Código Civil, están incapacitados para testar «los menores de catorce (14) años de uno y otro sexo». Fue precisamente la exclusión de la minoría de edad lo que determinó que el Tribunal Constitucional (STC 99/2019) declarase anticonstitucional la Ley 3/2007. El consentimiento de los menores, menores de 16 años y menores de 12 años y los complementos a los mismos (artículo 9) para la rectificación registral de la mención relativa al sexo, son razonablemente discutibles.
- II.- Por el atrevimiento del Borrador, la gran novedad que se dice, es el de los no requisitos para la rectificación registral del sexo: se elimina el requisito de la disforia de género en el artículo 12 del Borrador, siendo suficiente la simple declaración de la persona interesada. Se supera el paradigma de la enfermedad que contempla la Ley 3/2007, y se tuvo en cuenta la Sentencia del Tribunal Supremo 685/2019 que dispuso: «No puede condicionarse el reconocimiento de la identidad de género de la persona transexual a su sometimiento a una operación quirúrgica de reasignación de sexo, esterilización o terapia hormonal» (La Ley 3/2007, para llevar a cabo la rectificación del sexo registral, exigía aportar o acreditar disforia de género, mediante informe médico o psicológico clínico). Es interesante el reportaje con entrevista al psicólogo clínico, Eduardo García, acerca de que la transexualidad no es una patología mental.
Al mito de la virilidad y de que al héroe el contacto con la mujer le debilita (Sansón y Dalila o Eneas y Dido), se ha contrapuesto lo del miedo del hombre a la mujer, que fue constante en el siglo XX. María Bonaparte hizo observar a Freud que «el hombre teme a la mujer», replicando este que «con razón». Después vendría lo de Alma Mahler-Werfel, que sobre Gustav Mahler escribió: «Era un solterón con miedo a las mujeres. Su miedo a ser 'arrastrado hacia abajo' era infinito». No parece haber duda de la existencia de una «crisis de la masculinidad», que es contemporánea a la emancipación de la mujer en búsqueda de la igualdad sexual. Muchos varones ya apuntan que son más cómodas las peripecias con el móvil telefónico o las tabletas que con el sexo.
Es verdad que la identidad masculina, más que la femenina, es via difficilior, acaso por ello el hombre ha de decir dolorosamente primero no a su madre, para luego poder decir no a las otras mujeres; acaso por ello el hombre, a veces, construye inexpugnables barreras intelectuales, de más fortaleza que el cemento armado, concluyendo, falsamente, que nada le interesa lo otro, lo distinto o lo femenino; acaso por ello, también por miedos e impotencias, lo masculino desemboque en violencia, en violencia contra la mujer, abusando y agrediéndola física y psíquicamente.
Y concluyo: La inglesa Susan James, a propósito de los feminismos, que distingue al feminismo de la primera, segunda y tercera ola, escribe que tal vez de ellos venga la contribución más original y retadora de la filosofía política contemporánea. De lo mejor sobre Política y Feminismo se pueden considerar tanto Historia del pensamiento político del siglo XX, a cargo de Terence Ball y Richard Bellamy (Ediciones Akal, 2018) como Las ideas políticas en el siglo XXI, con coordinación a cargo de Joan Antón Mellón (Ediciones Ariel).
Es llamativo que desde Norteamérica hayan llegado a Europa, tierra dada a un antiamericanismo intelectual y a complejos de inferioridad, las más interesantes reflexiones sobre y para el desarrollo humano, que exigen la Justicia (estudios John Rawls) y la Libertad o las libertades, entre ellas la muy importante libertad sexual (estudios de Judith Butler).
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