Con notorio retraso, teniendo en cuenta el inicio del proceso, la Audiencia Provincial de Sevilla condenó el pasado martes, 19 de noviembre -esto es, 11 meses después de que terminara el juicio-, a 19 de los 21 acusados en el conocido como juicio de los ERE. Diez de ellos han recibido penas de prisión, que oscilan entre 6 y 8 años, por los delitos de malversación y prevaricación. Los otros nueve restantes han sido condenados a penas de inhabilitación por delito de prevaricación. Solo dos acusados, ex altos cargos de la Junta de Andalucía, han sido absueltos.
Según esta sentencia, los condenados idearon y desarrollaron en la comunidad andaluza un sistema ilegal para conceder y disponer discrecionalmente de cientos de millones de euros -concretamente, más de 679-, sin atender ni respetar los controles mínimos exigibles ni la normativa vigente.
El modus operandi seguido quedaba alejado de las normas generales de equidad pública, al adolecer de la necesaria publicidad y concurrencia. El procedimiento de concesión de las subvenciones dadas a lo largo de los años carecía del rigor predicable: se concedían a discreción y sin primar el interés público, sino más bien el particular y ajeno de las personas y empresas para cuyo enriquecimiento sirvieron, preponderantemente, las ayudas recibidas.
La Audiencia de Sevilla considera que, aunque este sistema descrito fue pergeñado por la cúpula de la Consejería de Empleo, en la cima del mismo se encontraban los ex consejeros de Hacienda, Magdalena Álvarez y José Antonio Griñán, junto con quien fuera también presidente del Ejecutivo autonómico, Manuel Chaves. Los tres, a tenor de la sentencia, eran «conscientes de la palmaria ilegalidad» del desvío de fondos; de ahí las condenas recaídas.
Dejando a un lado nombres y siglas, podemos afirmar que esta sentencia, por su dureza en cuanto al fallo, resulta a todas luces ejemplarizante respecto al grado de exigencia ética y de decoro que cabe demandar tanto a funcionarios como a cargos públicos. No cabe duda que todos los condenados, por el puesto que ocupaban al momento de producirse los hechos objeto de enjuiciamiento, venían obligados a guardar un plus de legitimidad ética superior que el requerido al resto de ciudadanos.
Como mínimo, podemos afirmar que este extremo no ha sido respetado, como así se ha dejado constatado en la sentencia, la cual va mucho más allá y certifica elementos delictivos que entran de lleno en los delitos de prevaricación y/o malversación. Alegar mero desconocimiento de la comisión de delitos cuando el deber del cargo implica una enorme responsabilidad pública se antoja, a la postre, un débil argumento de defensa.
Sin perjuicio del derecho a recurso que asiste a los condenados, y al que deseamos en su caso una mayor celeridad en su resolución por el bien de la justicia, sirva el presente fallo como aviso a navegantes de aquellos que ejerzan o quieran desempeñar un cargo al que han llegado o al que aspiren desde la confianza que el pueblo en ellos deposita.
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