Una nueva cita electoral, un tanto curiosa por la proximidad de elecciones generales con las autonómicas, municipales y al Parlamento Europeo. Bueno será recordar algunas cuestiones referidas al derecho al voto que nos reconoce la Constitución. Empezando por señalar que, por mucho que se busque, no hay en la Constitución un «derecho al voto» como tal, sino que este se incluye dentro del «derecho a participar en asuntos públicos», directamente (por ejemplo en referéndum) o por representantes (votándolos en las elecciones). Un derecho que reconoce el artículo 23.
Los caracteres del sufragio son bien conocidos, pero recordémoslos una vez más para aclarar su contenido:
-Universal: No se tienen en cuenta condicionantes socioeconómicos de ningún tipo, salvo la edad (18 años) y la nacionalidad (hay que ser ciudadano español para las elecciones generales y autonómicas; en las del Parlamento Europeo, ciudadano de la UE, y en las municipales, aparte de esta última circunstancia, también pueden votar extranjeros que pertenezcan a un país que haya suscrito con España un tratado bilateral, por el cual puedan votar en nuestras elecciones municipales, a cambio de que los españoles residentes en dicho país puedan hacer otro tanto).
-Libre: no puede ser objeto de coacción. La libertad también supone posibilitar el acceso al voto, de ahí que votemos en mesas electorales cercanas a nuestro domicilio y que dispongamos de un amplio horario para votar.
-Igual: una persona, un voto. No se puede votar más de una vez, ni en la misma ni en distintas mesas electorales.
-Directo: escogemos de forma inmediata a los candidatos a representantes. Un voto indirecto supondría que elegiríamos a unos compromisarios que serían los que después decidirían quiénes serían los representantes.
-Secreto: nadie nos puede obligar a desvelar el contenido del voto. El hecho de que se introduzcan en sobres tiene este objetivo, aunque si queremos votar en blanco y no introducimos papeleta en el sobre, la endeblez de este puede delatar nuestra decisión.
-Personal: el titular del derecho es quien debe ejercerlo por sí mismo, aunque las personas con discapacidades físicas pueden valerse de otra persona para que les ayude a depositar el voto (voto asistido).
Fijémonos también en que en las elecciones al Congreso, Parlamento autonómico, Parlamento Europeo y municipio las listas son cerradas y bloqueadas. Eso significa que sólo podemos votar a una lista de una formación política (cerradas) y que no podemos alterar el orden de esa lista que nos viene prefigurado (bloqueadas). En el Senado las listas son abiertas: podemos poner cruces en los candidatos que más nos gusten, aunque pertenezcan a distintos partidos. Ojo con un dato: sólo podemos seleccionar a tres candidatos, aunque luego en la provincia vayan a obtener escaño los cuatro más votados. Si marcamos más de tres cruces, el voto es nulo.
Llegado el momento de recuento saltan algunas sorpresas, en especial en las elecciones al Congreso de los Diputados: partidos con un puñado de votos (como muchos partidos nacionalistas) obtienen escaño, en tanto que otros con muchos votos a nivel nacional se quedan sin representación parlamentaria o con un número de escaños poco significativo. ¿Por qué? Hay que tener en cuenta dos datos: el primero, es que en esas elecciones la circunscripción es la provincia. Elegimos a diputados nacionales, cierto, pero cada provincia elige a los suyos. Así, por ejemplo, los asturianos elegimos a nueve, procedentes de unas listas electorales que sólo se votan aquí; en otras provincias hay otros candidatos. El segundo dato es que en el Congreso el sistema de adjudicación de escaños (fórmula electoral) es proporcional (la conocida como fórmula D’Hondt). Eso significa que los escaños que se reparten no van a parar todos ellos al partido más votado, sino que se distribuyen proporcionalmente entre las formaciones políticas más votadas, aplicando un sistema matemático.
Para entenderlo, pongamos un ejemplo. Piénsese en una provincia en la que sólo se eligieran tres diputados, y en la que sólo tres partidos (A, B, C) han superado la barrera electoral (el 3% de los votos válidamente emitidos en esa provincia; el que no alcance ese número, ni siquiera puede optar al reparto de escaños). Para aplicar la fórmula D’Hont hay que elaborar una tabla, en la que figure una serie natural de números igual a los escaños que se van a repartir (son tres escaños, luego los números son 1, 2 y 3), y en el otro eje se colocarían los partidos que han superado la barrera electoral (A, B y C). A continuación, en la primera fila ponemos los votos que ha obtenido cada partido (A obtuvo 100.000, B obtuvo 80.000 y C obtuvo 45.000). Lo siguiente es dividir esas cifras por la serie natural de números que pusimos al comienzo (1, 2 y 3). El resultado será esta tabla:
Puesto que hay que repartir tres escaños, ahora se trata de extraer de la tabla los tres cocientes mayores, adjudicando el escaño al partido que tenga dicho cociente. En este caso los tres cocientes mayores son: 100.000 (escaño para A), 80.000 (escaño para B) y 50.000 (escaño para A). El resultado final es que de los tres escaños, el partido A obtuvo dos, y el partido B obtuvo uno. El partido C no logró obtener ningún escaño.
¿Por qué, con este sistema, los partidos nacionalistas están sobrerrepresentados? El problema no está en la fórmula D’Hondt, sino en las circunscripciones. En cada provincia se eligen pocos diputados (menos de 10) y eso hace que la proporcionalidad se resienta: por ejemplo, en la tabla, si en vez de tres escaños se dirimieran cuatro, C pasaría a tener ese cuarto cociente mayor (45.000) y por tanto tendría un escaño. Dicho de otro modo: cuantos más escaños, más proporcionalidad. En provincias donde el nacionalismo tiene mucha implantación, este se lleva todos o casi todos los escaños de esa provincia, y acaba sumando muchos diputados. Sin embargo, a nivel nacional, el número de votos que habrá obtenido será poco significativo. Por el contrario, otros partidos de espectro nacional pueden tener muchísimos más votos también a nivel nacional, pero no haber logrado arañar suficientes escaños en cada provincia, por lo que quedarán infrarrepresentados. Piense usted en el ejemplo de la tabla e imagínese que el partido C repite la misma situación en otras muchas provincias: al final, si se suman sus votos serán muchos, pero en todas ellas habrá sido incapaz de obtener uno de los tres escaños en liza.
La solución es clara: habría que reformar la Constitución para que la provincia dejase de ser la circunscripción en las elecciones generales. Lo exige la cordura.
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