Seguramente el derecho individual que gozó de mayor protección en el constitucionalismo histórico fue el de la libertad o seguridad personal. Incluso la Constitución de Cádiz, que renunció a incluir una tabla de derechos y libertades, lo reconoció en su articulado, concibiéndolo como una limitación al Monarca: «No puede el Rey privar a ningún individuo de su libertad, ni imponerle por sí pena alguna».
Una de las manifestaciones más consolidadas de este derecho es el denominado habeas corpus. Éste tiene su origen más conocido en el common law británico, es decir, en una serie de reglas consuetudinarias y jurisprudenciales, aunque con posterioridad quedó también recogido en el Derecho escrito inglés (statute law). Ya aparecía mencionado en la Magna Charta Liberatorum, impuesta por los aristócratas al Monarca Juan Sin Tierra en 1215, si bien el documento donde se consolidó fue en Habeas Corpus Amendment Act, de 1679. De ahí lo tomaron luego los autores de la primera gran Constitución nacional del mundo, la de los Estados Unidos de 1787, y en la Europa continental se plasmaría como una de las libertades básicas de los individuos prevista en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Francesa en 1789.
La importancia de este derecho es tal que su referencia se consideró inexcusable entre las Constituciones históricas españolas (salvo la de 1834, que no contenía referencia alguna a derechos y libertades individuales). Antes incluso de elaborarse la Constitución de Cádiz, una Junta de Legislación (creada por nuestro Jovellanos) a la que se había encargado buscar en las leyes históricas españolas nuestros precedentes constitucionales, creyó ver el derecho de habeas corpus ya en el Fuero Real, redactado en el siglo XIII. Es más, en una afirmación un tanto exagerada, llegaría a decirse que los ingleses habían tomado de Castilla ese derecho.
Pero, ¿qué es el habeas corpus? Etimológicamente, el término deriva de la expresión latina habeas corpus ad subjiciendum¸ es decir, «ten el cuerpo presente para su exposición», porque en definitiva de eso se trata en el procedimiento de habeas corpus: de obligar a los agentes de la autoridad a exponer ante el juez una persona detenida. Así pues, conforma una garantía de la libertad personal o seguridad, en el sentido de que ante una detención que se pueda presumir arbitraria, el detenido, sus familiares o representantes, el Ministerio Fiscal o el Defensor del Pueblo pueden ponerlo en conocimiento del juez, a efectos de que éste exija que se le muestre al sujeto privado de libertad, con el objetivo de hacer las pesquisas pertinentes para averiguar si existen irregularidades. El habeas corpus procederá también cuando la detención por los agentes de autoridad se prolonga más allá del plazo constitucionalmente establecido, que son setenta y dos horas. Si transcurrido ese plazo el detenido no es puesto a disposición judicial, podrá incoar un procedimiento de habeas corpus.
Recibido el escrito, el juzgado de instrucción del lugar donde el sujeto se hallase detenido, o bien del lugar donde se hubiese procedido a la detención o, en fin, de la localidad donde se hubiese tenido noticias de él por última vez, dictará un acto por el que obligará a que la persona ilegalmente privada de libertad sea «puesta de manifiesto». En las 24 horas siguientes, el juez oirá sus alegaciones y las de las autoridades que practicaron la detención para decidir si procede la puesta a disposición judicial del detenido o por el contrario su libertad.
El habeas corpus es uno de los derechos que, por disposición constitucional, podrían quedar en suspenso cuando se declara un estado de excepción (motivado por graves alteraciones del orden público) y sitio (alzamiento armado intestino). Situaciones, en las que, además, el plazo de detención también se incrementa, pasando de las 72 horas ordinarias a diez días.
De cuanto se ha mencionado, es fácil deducir que el habeas corpus parte de la premisa de que la Administración puede ser una potencial infractora del derecho a la libertad personal, y que los jueces independientes han de ser quienes controlen la actuación de aquella corrigiendo sus excesos. Y aunque en un Estado democrático de Derecho esa visión negativa de la Administración ha perdido buena parte de su razón de ser, la pervivencia del habeas corpus sigue siendo una garantía indispensable de la libertad individual.
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