El auto del Tribunal Supremo del martes tiene un especial interés porque los magistrados no son columnistas o politólogos que opinen en medios de comunicación. Con precisión se limitan a constatar la rebelión «indiciariamente». Dejo aparte que, aprovechando que «el Pisuerga pasa por Valladolid», se hayan referido a la resolución del tribunal alemán que ha dejado en libertad al fugado Puigdemont. Es deseable que la confrontación, de la que no está exenta defender la dignidad profesional, no enturbie la situación. Para que no haya dudas, entiendo que la decisión del tribunal alemán no está bien fundada en cuanto al precedente, obstrucción violenta a la construcción de una nueva pista en un aeropuerto, y sobre todo porque el principio de que se obligue al Gobierno a «capitular ante las exigencias de los violentos» la haría inaplicable a una rebelión como la de Companys, que se paró en unas horas.
En el relato de los hechos que conforman el procés no hay nada desconocido; pero su exposición en un texto judicial pone de relieve la gravedad del problema y el modo de afrontarlo. No se trató de una actuación aislada y secreta, sino minuciosamente programada. Los promotores «camparon a sus anchas durante los años 2015 a 2017 para seguir la hoja de ruta que se marcaron y anunciaron con toda clase de publicidad». Una narración que no es crítica, pero no la impide, que afecta al Gobierno, mal asesorado, que al menos aplicó el artículo 155; también a los partidos constitucionalistas que lo secundaron a rastras empeorando la propuesta y sin haber propuesto previamente soluciones operativas. El auto insinúa la crítica al confirmar la denegación del permiso al líder de ANC para asistir a la investidura, «teniendo en cuenta que de manera ciertamente discutible el Tribunal Constitucional ha interpretado (cautelarmente) que la investidura tiene que ser presencial a propósito del candidato Carles Puigdemont». Por mi parte podría añadir que las resoluciones del TC citadas no han tenido mucha eficacia.
La lectura del auto deja planteados algunos interrogantes. Al justificar la rebelión se sostiene que la «violencia física pasaba a un segundo lugar», porque la actuación era llevada a cabo por «sujetos que ocupaban oficial y legítimamente los poderes constitucional y legalmente establecidos en una Comunidad Autónoma». ¿Habría que incluir a los miembros del Parlament que votaron las leyes sobre referendo y desconexión y la DUI que, en este caso, firmaron con publicidad? ¿No constituían un posible delito que justificase la actuación de la Fiscalía y en definitiva de la Justicia? En el auto se afirma que los protagonistas del procés «indujeron» a unos dos millones de personas a que salieran a la calle para votar ilegalmente. Volvieron a tener mayoría absoluta en el Parlament; de ellos depende que haya Govern o elecciones. El procesamiento por rebelión inhabilita para ser elegido; el problema es la elevada cifra de los «inducidos».
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