Si hay un tema sobre el que no querría escribir es el de Cataluña. Hay demasiado fanatismo en torno a todo lo que lo rodea, demasiado cabreo. Sí, los que vivimos en Cataluña estamos todos cabreados, aunque los motivos sean diferentes o incluso opuestos. Quince años, como mínimo, llevamos con una situación enquistada y sin vías de solución. Quince años de una sociedad dividida por acción u omisión de todos nuestros políticos, ya sean nacionales o autonómicos. Sí, de todos. Por eso, me resisto a hablar de este tema Y después del bochornoso acto del sábado pasado, creo que todos deberíamos estar preocupados.
Sin embargo, a petición de algunos lectores accedo a hablar de la posible o imposible adhesión de Cataluña a la UE en caso de separación de España, es decir a hablar de Cataluña desde la perspectiva de la UE. Voy a dejar de lado mi opinión al respecto, para tratar con toda imparcialidad lo que dicen los tratados sobre el ingreso en la UE. No voy a hablar de razones o motivos políticos o de las ventajas o inconvenientes de la separación, porque no quiero echar más leña al fuego. Tengo mi opinión, evidentemente, pero hoy quiero hablar solamente de lo que dicen los tratados de la UE.
Hace ya más de 5 años, cuando yo pertenecía a Ciudadanos, en una reunión celebrada en la sede de Ómnium Cultural, que, como sabéis, es el «Santa Santorum» o «La Meca» del independentismo catalán, le dije al europarlamentario de Convergencia, entre otras cosas, «que no se podía engañar a los ciudadanos, que él sabía lo que dicen los tratados y que en cuanto a este punto los tratados de la UE son muy claros». Esto mismo quiero repetir ahora: ni en este tema ni en ningún otro se puede engañar a los ciudadanos, y mucho menos hacerlo a sabiendas.
No voy a ser yo el que saque las conclusiones, que ya las tengo sacadas desde hace muchos años. Quiero que las saquéis vosotros. Me voy a limitar a lo que escribí en el año 2002 y que se publicó en mi libro «Glosario jurídico-político de la Unión Europea», publicado por la Editorial Tecnos. Lo que dije entonces no estaba influido, por tanto, por la situación actual de Cataluña. Lo he resumido en tres apartados, fáciles de entender incluso para los que no tengan nociones de Derecho: I. Concepto de adhesión, II. Procedimiento de adhesión y III. Requisitos de la adhesión.
Adhesión
«Adhesión es el acto por el que un Estado ingresa como miembro de pleno derecho en la UE...Ya no existe adhesión explícita a las Comunidades, sólo existe la adhesión a la Unión Europea. Cualquier Estado europeo que respete los principios enunciados en el apartado 1 del artículo 6 [libertad, democracia, derechos humanos y libertades fundamentales y el Estado de Derecho] podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión. Dirigirá su solicitud al Consejo, que se pronunciará por unanimidad después de haber consultado a la Comisión y previo dictamen conforme del Parlamento Europeo, el cual se pronunciará por mayoría absoluta de los miembros que lo componen» (art. 49, párr. 1.º, Tratado UE). «Las condiciones de admisión y las adaptaciones que esta admisión supone en lo relativo a los Tratados sobre los que se funda la Unión serán objeto de un acuerdo entre los Estados miembros y el Estado solicitante. Dicho acuerdo se someterá a la ratificación de todos los Estados contratantes, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales» (art. 49, párr. 2.º, Tratado UE).
Procedimiento de adhesión
a) solicitud -dirigida al Consejo- del Estado europeo que desea ingresar como miembro de la Unión;
b) consulta a la Comisión;
c) dictamen conforme del Parlamento Europeo (por mayoría absoluta de los miembros que lo componen);
d) aprobación por el Consejo por unanimidad;
e) ratificación por parte de todos los Estados contratantes (Estados miembros y Estado solicitante).
Requisitos previos
Las condiciones de adhesión son objeto de un acuerdo internacional entre los Estados miembros y el Estado solicitante, pero en la concreción de estas condiciones intervienen las instituciones comunitarias. Además de las condiciones estipuladas, todo solicitante deberá cumplir ciertos requisitos previos:
a) ser un Estado (no una organización internacional ni tampoco una autonomía);
b) ser un Estado europeo; la mayor parte del territorio debe estar en el continente europeo (esta calidad de Estado europeo le ha sido reconocida a Turquía en el artículo 28 del acuerdo de asociación, pero le ha sido denegada a Marruecos, siguiendo en esto la Unión Europea el mismo criterio que el Consejo de Europa adopta en la interpretación del art. 4 de su estatuto).
El hecho de cumplir con estos requisitos no quiere decir tener derecho a la adhesión, ni que estos requisitos basten. Se requiere además:
c) compartir el ideal democrático: respeto a los principios citados de libertad, y democracia, y a los derechos humanos y a las libertades fundamentales y al Estado de Derecho;
d) voluntad de participar en la obra común (al parecer, ésta fue la razón por la que De Gaulle se opuso en 1963 y 1967 a la entrada del Reino Unido en la Comunidad);
e) cierto nivel económico y social (diferencias demasiado grandes perjudicarían tanto al Estado solicitante como a la Comunidad);
f) aceptar el acervo comunitario (la legislación y la jurisprudencia de la UE).
Esto es lo que dicen los tratados, y esto va a Misa. Y tanto los pasos del procedimiento de adhesión como los requisitos de la misma son algo muy serio. Y quien dijere lo contrario, miente. De Gaulle le negó el paso a Gran Bretaña durante varios años, y era él solo el que se oponía, España tuvo que esperar más de una década por motivos democráticos, y Turquía no ha llegado a entrar en la UE y probablemente no llegue a entrar nunca, entre otras razones, por violación de los derechos humanos y porque se opone Grecia.
Si Cataluña llegara a separarse de España, ¿podría entrar en la UE? ¿Cumple actualmente con los requisitos democráticos? ¿Estarían de acuerdo todos los demás países? Estas son las verdaderas cuestiones y las que decidirían la aceptación o rechazo de Cataluña. No hablar de esto es engañar al ciudadano a sabiendas.
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