Como soy plenamente consciente de que este es uno de esos artículos complejos que pueden poner en pie de guerra a la CIELAR (Coordinadora de Insultos en la Red), comenzaré por dejar claro que entiendo el tremendo dilema que afecta a Juana Rivas, la madre que está huida de la Justicia con sus hijos para no tener que cumplir la orden judicial de entregarlos a su expareja, un italiano condenado hace ocho años por maltratarla y a quien Juana Rivas volvió a denunciar en julio del 2016 por idénticos motivos.
Ahora bien, mi comprensión hacia una madre que seguro actúa convencida de estar haciendo lo mejor para su hijos, no me impide ver con claridad que una sociedad civilizada no puede funcionar a base de que cada cual se tome la justicia por su mano, incumpliendo las sentencias judiciales si aquellas no coinciden con sus intereses, sus convicciones o sus gustos.
Por eso, creo que la desgraciada protagonista de esta tragedia convertida frívolamente en culebrón haría bien en seguir el consejo del abogado que la ha asesorado para acudir al TCE: presentarse ante los jueces, defender allí su causa con los argumentos que está persuadida de tener y cumplir con la sentencia de la Audiencia de Granada en tanto no se resuelva el recurso presentado ante el Tribunal Constitucional para que este la ampare en los derechos que la recurrente cree que los jueces le han violado.
Pero, siendo fácil en teoría la cuestión que acabo de apuntar, hay otra que lo es sin embargo mucho menos: la de si un padre condenado por maltrato debe perder de por vida el derecho a la tutela sobre los hijos que ha tenido con la mujer maltratada o el derecho a visitarlos.
Así lo están solicitando algunos grupos feministas, asociaciones de protección de los derechos de las mujeres maltratadas o de lucha contra la repulsiva lacra del maltrato, grupos todos sobre cuyas buenas intenciones no tengo duda alguna.
Cualquier jurista es consciente, sin embargo, de la gravísima consecuencia que se derivaría de la adopción de tal sistema.
Porque privar para siempre a los padres condenados por maltrato -es decir, al margen del tiempo transcurrido desde la sentencia condenatoria- de la posibilidad de ver a sus hijos o de acceder a su tutela significaría, de hecho, la introducción de una pena perpetua no revisable, la única que pasaría a existir en el ordenamiento jurídico español.
Como ni soy criminólogo, ni psiquiatra, ni psicólogo, no cometeré la osadía de opinar sobre si tal privación perpetua está o no justificada en estudios científicos propios de sus campos respectivos.
Me limito a subrayar, como jurista, que toda pena perpetua no revisable está en abierta contradicción con un valor esencial que nunca debe dejar de ponderarse: el de la reinserción de quienes un día fueron condenados.
Privar para siempre a los padres condenados por maltrato de la posibilidad de ver a sus hijos o de acceder a su tutela significaría la introducción de una pena perpetua no revisable
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