El Impuesto Sobre Sucesiones como elemento de ruptura

OPINIÓN

22 abr 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Últimamente se ha puesto en el centro del debate -especialmente autonómico- el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Y se ha hecho precisamente para desestabilizar la cohesión interterritorial y crear y/o acrecentar las capas sociales artificiales entre ciudadanos.

El ISD es un impuesto directo, personal y progresivo, cedido a las comunidades autónomas en el año 2009, que grava la adquisición por las personas físicas -según su grado de parentesco y patrimonio preexistente- de bienes y derechos por título sucesorio o por donación, además de la percepción de cantidades sobre seguros de vida, generalmente, cuando quien contrata es una persona distinta del beneficiario.

Cuando hablamos de herencia, resulta capital destacar la incidencia que esta puede tener en la desigualdad si lo que se hereda son privilegios que impiden la redistribución fiscal, al acentuarse las diferencias entre rentas, esfuerzo fiscal y laboral. Diferencias que podrían vulnerar en cierto modo los principios constitucionales de autonomía financiera e igualdad de todos los españoles en cualquier parte del territorio del Estado, y que provocan la insolidaridad y el desequilibrio demográfico, creando una carrera fiscal de obstáculos sin control antidoping.

En este último punto nos detenemos en Asturias, donde nuestros habitantes sufren una suerte de discriminación por parte del Gobierno del Principado, sin comentar la sangría demográfica que sufrimos sine die. Sería bueno saber cómo va a hacer este Gobierno para, en una región envejecida, sin regeneración demográfica, y con caídas continuadas en la recaudación, recuperar los ingresos perdidos, los que se van a perder, y los 50 millones de euros que ya nunca se recaudarán por la subida del mínimo exento.

La solución a la problemática planteada pasa por rediseñar el impuesto y homogeneizarlo a nivel estatal, para respetar los principios de capacidad económica, generalidad, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad. En ningún caso debería pasar por la supresión total de este tributo o por la introducción de beneficios fiscales generalizados, desvinculados de la capacidad económica de los contribuyentes.