Desestiman la demanda de un cliente al que Vodafone incluyó en un registro de morosos

la voz REDACCION

GIJÓN

Una persona manejando un dispositivo móvil en una imagen de archivo.
Una persona manejando un dispositivo móvil en una imagen de archivo.

Un juzgado de Gijón considera que la deuda era legítima y que se cumplió con el requerimiento previo de pago

16 nov 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Un juzgado de Gijón ha desestimado la demanda por vulneración del derecho al honor, intimidad e image interpuesta por un cliente contra Vodafone por incluirle en un registro de morosidad. El demandante, que había solicitado un crédito de financiación, se enteró de que la operadora telefónica había cedido sus datos personales a una base de datos de morosos por impago de una deuda de 572,62 euros, cuyo origen aseguró desconocer y de la que también dijo que no había recibidido ni notificación ni requerimiento de pago alguno. 

El cliente consideró que haberle incluido en un registro de morosidad era una intromisión ilegítima en su honor que le ocasionó daños morales y reclamó una indemnización de 8.000 euros, así como que se condenara a Vodafone a realizar las acciones necesarias para excluirle del fichero y que se le impusiera el pago de las costas. 

El Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Gijón, según informa el Consejo General del Poder Judicial, falló en contra de las pretensiones del cliente al considerar demostrado que la deuda que motivó la inclusión en ese fichero de morosos era el contrato de portabilidad que el demandante había firmado con Vodafone para dos líneas móviles y una fija.

La magistrada también considera probada la existencia de la deuda por el impago de cuatro facturas por un importe total de 572,62 euros, con vencimientos comprendidos entre el 12 de abril y 30 de julio de 2021. Asimismo, el fallo judicial expone que se ha cumplido el requisito del previo requerimiento de pago, pues se ha aportado la certificación del operador postal y las cartas se enviaron a la dirección que indicó el propio actor en el contrato.

«Ha de concluirse por ello que deviene acreditado con garantía suficiente la efectiva recepción de la reclamación previa a la inclusión en el fichero, y con ello la exigencia probatoria que se requiere por parte de la entidad demandada del cumplimiento de la existencia de ese requerimiento previo, conforme al criterio fijado por el Tribunal Supremo en sus últimas resoluciones», concluye la juzgadora, que no impuso costas.